- Botero esculturas (1998)
- Salmona (1998)
- El sabor de Colombia (1994)
- Wayuú. Cultura del desierto colombiano (1998)
- Semana Santa en Popayán (1999)
- Cartagena de siempre (1992)
- Palacio de las Garzas (1999)
- Juan Montoya (1998)
- Aves de Colombia. Grabados iluminados del Siglo XVIII (1993)
- Alta Colombia. El esplendor de la montaña (1996)
- Artefactos. Objetos artesanales de Colombia (1992)
- Carros. El automovil en Colombia (1995)
- Espacios Comerciales. Colombia (1994)
- Cerros de Bogotá (2000)
- El Terremoto de San Salvador. Narración de un superviviente (2001)
- Manolo Valdés. La intemporalidad del arte (1999)
- Casa de Hacienda. Arquitectura en el campo colombiano (1997)
- Fiestas. Celebraciones y Ritos de Colombia (1995)
- Costa Rica. Pura Vida (2001)
- Luis Restrepo. Arquitectura (2001)
- Ana Mercedes Hoyos. Palenque (2001)
- La Moneda en Colombia (2001)
- Jardines de Colombia (1996)
- Una jornada en Macondo (1995)
- Retratos (1993)
- Atavíos. Raíces de la moda colombiana (1996)
- La ruta de Humboldt. Colombia - Venezuela (1994)
- Trópico. Visiones de la naturaleza colombiana (1997)
- Herederos de los Incas (1996)
- Casa Moderna. Medio siglo de arquitectura doméstica colombiana (1996)
- Bogotá desde el aire (1994)
- La vida en Colombia (1994)
- Casa Republicana. La bella época en Colombia (1995)
- Selva húmeda de Colombia (1990)
- Richter (1997)
- Por nuestros niños. Programas para su Proteccion y Desarrollo en Colombia (1990)
- Mariposas de Colombia (1991)
- Colombia tierra de flores (1990)
- Los países andinos desde el satélite (1995)
- Deliciosas frutas tropicales (1990)
- Arrecifes del Caribe (1988)
- Casa campesina. Arquitectura vernácula de Colombia (1993)
- Páramos (1988)
- Manglares (1989)
- Señor Ladrillo (1988)
- La última muerte de Wozzeck (2000)
- Historia del Café de Guatemala (2001)
- Casa Guatemalteca (1999)
- Silvia Tcherassi (2002)
- Ana Mercedes Hoyos. Retrospectiva (2002)
- Francisco Mejía Guinand (2002)
- Aves del Llano (1992)
- El año que viene vuelvo (1989)
- Museos de Bogotá (1989)
- El arte de la cocina japonesa (1996)
- Botero Dibujos (1999)
- Colombia Campesina (1989)
- Conflicto amazónico. 1932-1934 (1994)
- Débora Arango. Museo de Arte Moderno de Medellín (1986)
- La Sabana de Bogotá (1988)
- Casas de Embajada en Washington D.C. (2004)
- XVI Bienal colombiana de Arquitectura 1998 (1998)
- Visiones del Siglo XX colombiano. A través de sus protagonistas ya muertos (2003)
- Río Bogotá (1985)
- Jacanamijoy (2003)
- Álvaro Barrera. Arquitectura y Restauración (2003)
- Campos de Golf en Colombia (2003)
- Cartagena de Indias. Visión panorámica desde el aire (2003)
- Guadua. Arquitectura y Diseño (2003)
- Enrique Grau. Homenaje (2003)
- Mauricio Gómez. Con la mano izquierda (2003)
- Ignacio Gómez Jaramillo (2003)
- Tesoros del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. 350 años (2003)
- Manos en el arte colombiano (2003)
- Historia de la Fotografía en Colombia. Museo de Arte Moderno de Bogotá (1983)
- Arenas Betancourt. Un realista más allá del tiempo (1986)
- Los Figueroa. Aproximación a su época y a su pintura (1986)
- Andrés de Santa María (1985)
- Ricardo Gómez Campuzano (1987)
- El encanto de Bogotá (1987)
- Manizales de ayer. Album de fotografías (1987)
- Ramírez Villamizar. Museo de Arte Moderno de Bogotá (1984)
- La transformación de Bogotá (1982)
- Las fronteras azules de Colombia (1985)
- Botero en el Museo Nacional de Colombia. Nueva donación 2004 (2004)
- Gonzalo Ariza. Pinturas (1978)
- Grau. El pequeño viaje del Barón Von Humboldt (1977)
- Bogotá Viva (2004)
- Albergues del Libertador en Colombia. Banco de la República (1980)
- El Rey triste (1980)
- Gregorio Vásquez (1985)
- Ciclovías. Bogotá para el ciudadano (1983)
- Negret escultor. Homenaje (2004)
- Mefisto. Alberto Iriarte (2004)
- Suramericana. 60 Años de compromiso con la cultura (2004)
- Rostros de Colombia (1985)
- Flora de Los Andes. Cien especies del Altiplano Cundi-Boyacense (1984)
- Casa de Nariño (1985)
- Periodismo gráfico. Círculo de Periodistas de Bogotá (1984)
- Cien años de arte colombiano. 1886 - 1986 (1985)
- Pedro Nel Gómez (1981)
- Colombia amazónica (1988)
- Palacio de San Carlos (1986)
- Veinte años del Sena en Colombia. 1957-1977 (1978)
- Bogotá. Estructura y principales servicios públicos (1978)
- Colombia Parques Naturales (2006)
- Érase una vez Colombia (2005)
- Colombia 360°. Ciudades y pueblos (2006)
- Bogotá 360°. La ciudad interior (2006)
- Guatemala inédita (2006)
- Casa de Recreo en Colombia (2005)
- Manzur. Homenaje (2005)
- Gerardo Aragón (2009)
- Santiago Cárdenas (2006)
- Omar Rayo. Homenaje (2006)
- Beatriz González (2005)
- Casa de Campo en Colombia (2007)
- Luis Restrepo. construcciones (2007)
- Juan Cárdenas (2007)
- Luis Caballero. Homenaje (2007)
- Fútbol en Colombia (2007)
- Cafés de Colombia (2008)
- Colombia es Color (2008)
- Armando Villegas. Homenaje (2008)
- Manuel Hernández (2008)
- Alicia Viteri. Memoria digital (2009)
- Clemencia Echeverri. Sin respuesta (2009)
- Museo de Arte Moderno de Cartagena de Indias (2009)
- Agua. Riqueza de Colombia (2009)
- Volando Colombia. Paisajes (2009)
- Colombia en flor (2009)
- Medellín 360º. Cordial, Pujante y Bella (2009)
- Arte Internacional. Colección del Banco de la República (2009)
- Hugo Zapata (2009)
- Apalaanchi. Pescadores Wayuu (2009)
- Bogotá vuelo al pasado (2010)
- Grabados Antiguos de la Pontificia Universidad Javeriana. Colección Eduardo Ospina S. J. (2010)
- Orquídeas. Especies de Colombia (2010)
- Apartamentos. Bogotá (2010)
- Luis Caballero. Erótico (2010)
- Luis Fernando Peláez (2010)
- Aves en Colombia (2011)
- Pedro Ruiz (2011)
- El mundo del arte en San Agustín (2011)
- Cundinamarca. Corazón de Colombia (2011)
- El hundimiento de los Partidos Políticos Tradicionales venezolanos: El caso Copei (2014)
- Artistas por la paz (1986)
- Reglamento de uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos para el personal de la Policía Nacional (2009)
- Historia de Bogotá. Tomo I - Conquista y Colonia (2007)
- Historia de Bogotá. Tomo II - Siglo XIX (2007)
- Academia Colombiana de Jurisprudencia. 125 Años (2019)
- Duque, su presidencia (2022)
Santafé: administración y funcionarios
Manuel Antonio Flórez Maldonado Martínez y Bodquín, virrey del Nuevo Reino de Granada entre 1776 y 1782. Le correspondió enfrentar la rebelión de los Comuneros, que lo obligó a huir de Santafé y a establecerse en Cartagena los últimos dos años de su gestión. Propició obras notables de progreso como la Real Biblioteca (hoy Biblioteca Nacional) y la Imprenta Real, así como reformas educativas, construcción de numerosas vías y caminos, y mejoras en la salud pública. Óleo de Joaquín Gutiérrez. Museo de Arte Colonial, Bogotá.
Vista de la parte occidental de la Plaza Mayor a fines del siglo xviii, en la cual aparecen, de izquierda a derecha, la cárcel Chiquita (1), el despacho de los alcaldes (2), las oficinas del Cabildo (3), el despacho de los escribanos (4), el despacho de los virreyes (5) y la última sede virreinal (6). Grabado de Joaquín Franco y Eleázar Vanegas hecho sobre un dibujo de Ramón Torres Méndez. Papel Periódico Ilustrado, Bogotá, 1884.
Escudo de la Real Audiencia, con el cual eran marcados los documentos oficiales y el oro. Era el símbolo de soberanía de la corona.
La Real Audiencia de Santafé, instituida en 1550, era la suprema administradora de justicia en la capital y en todo el Nuevo Reino. Estaba integrada por cinco magistrados, denominados oidores, que ejercían un poder omnímodo y juzgaban de todos los asuntos civiles y criminales. La casa de la Real Audiencia, construida a finales del siglo xvi, quedaba en el costado sur de la Plaza Mayor. Óleo de Luis Núñez Borda.
Variación del escudo de armas.
Variación del escudo de armas.
Variación del escudo de armas.
Variación del escudo de armas.
Variación del escudo de armas.
Variación del escudo de armas.
El escudo de armas y blasón tuvo como figura principal un águila negra “rampante y coronada, en campo de oro, con una granada abierta en cada garra y por orla algunos ramos de oro en campo azul”, por lo cual nuestra capital se conoce como “la ciudad del águila negra”. El diseño original del escudo, expedido por cédula de Carlos V el 27 de julio de 1540, desapareció en el incendio de Las Galerías en 1900.
Casa Consistorial y cárcel Chiquita, en el costado occidental de la Plaza Mayor, en 1790. Óleo de Luis Núñez Borda.
Casa del historiador Juan Flórez de Ocáriz, autor de las Genealogías del Nuevo Reino de Granada, tesorero de Santafé y su alcalde en 1666. La casa es una de las edificaciones más antiguas de la ciudad y está ubicada en la actual carrera 8.ª con calle 10.ª, esquina sur, costado occidental, frente al Capitolio Nacional. Óleo de Luis Núñez Borda.
Texto para la enseñanza de derecho y filosofía utilizado en el Colegio Mayor del Rosario.
Primera gramática de la lengua muisca, investigada y escrita por el padre fray Bernardo de Lugo, “Predicador general del Orden de los Predicadores, y Catedrático de la dicha lengua en el Convento del Rosario de la Ciudad de Santafé”, en 1619. Fue impresa un siglo después, en Madrid, por Bernardino de Guzmán.
El 7 de abril de 1550 entró en funciones la Real Audiencia, máximo tribunal del reino y representante directo de la autoridad real.
Las deliberaciones y autos de la Audiencia se consignaban en actas que eran celosamente guardadas en un arca triclave, a la que tenían acceso el secretario y los oidores.
Todos los asuntos del gobierno de la ciudad estaban sujetos a un riguroso procedimiento burocrático, cuyos ejecutores debían ser letrados que contaran con el visto bueno de la Audiencia.
La Real Audiencia era el supremo tribunal de justicia en el Nuevo Reino, y los oidores los funcionarios encargados de aplicarla. Eran sin duda los personajes más poderosos y temidos del reino. En el óleo, el oidor Juan Hernández de Alba con su hijo mayor. Hernández de Alba asumió su cargo en 1790, hasta 1810. Apoyó varias obras de cultura, como la apertura del Teatro de Santafé en 1793, y estimuló las tertulias y la educación; pero reprimió con rigor implacable a los implicados en las distintas conspiraciones contra la corona, entre ellos Antonio Nariño, desde 1794 hasta 1810, año en que la sublevación del 20 de julio puso fin a la Real Audiencia y encarceló y expulsó al oidor Hernández de Alba. Óleo de 1795, conservado por doña Justina Hernández de Alba, bisnieta del oidor.
Presidente Dionisio Pérez, 1559-1564. Miniaturas de Manuel J. Paredes, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.
Presidente Nuño Núñez de Villavicencio, 1603-1605. Miniaturas de Manuel J. Paredes, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.
Presidente Juan de Borja, 1605-1628. Miniaturas de Manuel J. Paredes, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.
Presidente Andrés Díaz Venero de Leyva, 1564-1573. Miniaturas de Manuel J. Paredes, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.
Presidente Sebastián de Velasco, 1685-1686. Miniaturas de Manuel J. Paredes, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.
Presidente Francisco Cossio y Otero, 1711. Miniaturas de Manuel J. Paredes, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.
Presidente Melchor Liñán y Cisneros, 1671-1674.
Presidente Francisco del Castillo, 1678-1680.
José Alfonso Pizarro, marqués de Villar, virrey del Nuevo Reino de Granada desde 1749 hasta 1753. Óleo de Joaquín Gutiérrez. Museo de Arte Colonial de Bogotá.
Pedro Messía de la Zerda, virrey del Nuevo Reino de Granada, de 1761 a 1773. Museo de Arte Colonial.
San Victorino era la puerta de entrada a la ciudad por el occidente y fue desde sus comienzos el barrio residencial preferido de los santafereños, que construyeron allí casas solariegas y confortables. En la acuarela se aprecia a la izquierda la intersección de la avenida de la Alameda, actual carrera 13. Ambos costados de la plazoleta están cubiertos de amplias casonas que sirven para habitación y comercio. Al fondo se destacan sobre los cerros orientales las torres de la Catedral y las cúpulas del Sagrario y de San Ignacio. Acuarela de autor anónimo perteneciente a la colección de la Biblioteca Luis Ángel Arango.
Manuel Guirior, virrey del Nuevo Reino de Granada desde 1773 hasta 1776. Museo de Arte Colonial, Bogotá.
José Solís, virrey del Nuevo Reino de Granada de 1753 a 1761. Museo de Arte Colonial, Bogotá.
Cuando el viático, o sacramento de la comunión, era llevado por las calles de Bogotá, se sabía que alguien enfermo estaba en trance de morir. Acuarela de Joseph Brown. Royal Geographical Society, Londres.
Sebastián de Eslava, virrey del Nuevo Reino de Granada, de 1740 a 1749. Museo de Arte Colonial, Bogotá.
Antonio José Amar y Borbón, virrey del Nuevo Reino de Granada de 1802 a 1810. Museo Nacional de Colombia.
Una costumbre establecida desde los primeros días de la Colonia, y que ha perdurado hasta hoy, es la de utilizar como locales comerciales las plantas bajas de las casas de habitación. Un periódico de mediados del siglo xix anotaba que “todas las casas de Bogotá tienen tienda”. Óleo de Luis Núñez Borda.
Pila de San Victorino inaugurada en 1803, con la novedad de que proveía suministro directo de agua a las casas por medio de tubería y no requería el acarreo de las aguateras. Óleo de Luis Núñez Borda.
Plaza de San Francisco (hoy Parque de Santander), con la capilla del Humilladero. Al frente, iglesia de La Veracruz. Óleo de Luis Núñez Borda.
El río Bogotá recoge todas las corrientes de agua de la capital, y su curso, del norte al suroeste, es la columna vertebral de la sabana. Óleo de Roberto Páramo.
Texto de: Julián Vargas Lesmes
El municipio indiano es un trasunto prácticamente exacto de la institución medieval que con el mismo nombre operó y fue un factor determinante de la vida social, política y militar de la España de la reconquista. Los cabildos municipales eran instituciones de gran fuerza y autoridad que agrupaban y dirigían a los vecinos de los núcleos urbanos, que fueron, a su vez, los grandes baluartes de avanzada en la lucha secular librada por los cristianos españoles contra los invasores musulmanes.
La corona otorgó desde el siglo xii una gran importancia a esta forma de autoridad local, y, a las ciudades, al percatarse de su desempeño geopolítico y militar. Las ciudades se convirtieron en mojones que definían y protegían la reconquista contra los moros. En consecuencia, los reyes fueron otorgando a las ciudades una serie de fueros y privilegios mediante los cuales aquellas adquirieron jurisdicción y señorío sobre el territorio rural circundante (términos o alfoz). Como compensación, la corona transfirió temporalmente parte de sus atribuciones y potestades a estas juntas municipales o cabildos. Por su parte, uno de los compromisos de los municipios con el rey, fue de incorporar las tierras circunvecinas a su jurisdicción a fin de protegerlas, poblarlas e incrementar su producción agrícola y pecuaria.
A su turno, se produce una paulatina configuración del gobierno local. Pasará de una asamblea ciudadana abierta, casi de participación directa de los vecinos, a la constitución de un concejo, más restringido, en el cual tienen asiento tan sólo representantes. Después empieza a tener funcionarios permanentes hasta conformar el Cabildo como principal órgano ciudadano. Un juez presidía el concejo, designado por el monarca. Es la prefiguración del alcalde. A partir del siglo xii, bajo Alfonso VIII, se hacen las primeras concesiones de autogobierno. Con esta potestad las ciudades eligieron libremente sus propios dignatarios.
Las ciudades llegaron a adquirir tal peso específico dentro de la vida española que alcanzaron representación en las Cortes, la cual era ejercida con procuradores que, a su vez, eran elegidos por los vecinos. Con el autogobierno y la representación en las Cortes, las ciudades alcanzaron su punto máximo en cuanto autonomía y presencia. El curso posterior fue de declinación histórica. A medida que la monarquía fue fortaleciéndose y el poder real experimentó un proceso progresivo de consolidación, disminuyó la representación de las agrupaciones urbanas en las Cortes. Otro paso de trascendencia en la eliminación paulatina de la autonomía urbana fue la designación de funcionarios regios o corregidores que cogobernaban las ciudades en representación del rey con preeminencia sobre los cabildos. Este proceso hizo crisis ya entrado el siglo xvi con la insurrección armada de las comunidades de Castilla contra el centralismo absorbente implantado por Carlos V. La rebelión de los Comuneros gozó de apreciable respaldo popular y llegó a poner en peligro la estabilidad de la poderosa monarquía que regentaba en esos momentos el nieto de los Reyes Católicos. Sin embargo, las fuerzas comuneras fueron finalmente diezmadas y su derrota final se produjo en la batalla de Villalar en abril de 1521. Los más destacados adalides del movimiento comunero, Padilla, Bravo y Maldonado, cayeron en poder del ejército real y fueron juzgados y ejecutados. Puede decirse que en Villalar sucumbieron definitivamente los fueros y libertades de los municipios que tan valiosos servicios habían prestado a la causa de la reconquista en siglos anteriores.
IMPLANTACIÓN Y PRESENCIA DEL CABILDO EN SANTAFÉ
Siguiendo con la antigua tradición, cuyos rasgos esenciales hemos visto, los conquistadores españoles fueron en América muy celosos de constituir cabildos como principal forma de autoridad en cada nuevo núcleo urbano. La fundación de ciudades, de manera semejante a lo sucedido en España, fue la legitimación del territorio conquistado. En particular los cabildos, como primera forma de autoridad civil que existió en el Nuevo Mundo. Los conquistadores debían ceder su poder militar a un órgano formal en las ciudades. Ésta es la razón en que se basan quienes no aceptan el año de 1538 como fecha de fundación de Santafé. Ellos afirman que lo que se hizo en ese año fue el establecimiento de un “asiento militar”, sin que se cumplieran los requisitos para una fundación permanente. Esta primera fundación adoleció de fallas fundamentales y tan sólo se formalizó con la llegada de Belalcázar y Federman a la sabana. En 1538 aún no se establecieron lotes para casas de gobiernos, templos y otras construcciones de primera importancia, ni se fijó el alcance de los ejidos o tierras comunales del municipio. Lógicamente Quesada sintió temor ante el advenimiento de estos dos presuntos y poderosos competidores, y por ello se apresuró a perfeccionar jurídicamente la fundación y a afirmar sus derechos como conquistador de la sabana. En ese momento sí se adelantaron todas las diligencias encaminadas a perfeccionar legalmente la fundación de la ciudad: se trazaron las calles, se marcaron las cuatro esquinas de la Plaza Mayor, se lotearon las manzanas, se plantó el rollo de la justicia y, lo más importante de todo, se designó el Cabildo, asignándole sede en la Plaza Mayor junto con la catedral y la cárcel.
Según Juan Friede, la primera acta del Cabildo de Santafé (13 de agosto de 1538) que se conoce es apócrifa, imprecisa y no fue expedida en Santafé1. Por lo tanto, es de suponer que el primer registro que se tiene de una sesión oficial del Cabildo es del 13 de mayo de 1539 mediante el cual se nombra a Hernán Pérez de Quesada como gobernador, capitán y justicia mayor2.
En la práctica, en esa época los cabildos eran la única autoridad efectiva en las tierras recién conquistadas y, como es de suponerse, estaban compuestos por los más prestigiosos capitanes de la Conquista que, al mismo tiempo, fueron los primeros titulares de grandes encomiendas. Durante los primeros años el Cabildo de Santafé estuvo integrado por capitanes. Este poder militar se adobaría muy sólidamente a otras privilegiadas condiciones sociales. En esta primera época aunarían el rango de cabildantes (regidores) y usufructuarios de encomienda3. En otras palabras, los cabildos eran el gran reducto en el que se agrupaban los encomenderos para defender sus privilegios contra otros poderes que eventualmente podían interferir o recortar sus fueros: el eclesiástico, el de la Real Audiencia o el de los visitadores, que ejercían la autoridad por directa procuración del monarca.
Los cabildos, que en principio no fueron cosa distinta de omnipotentes “sindicatos” de conquistadores y encomenderos, se vieron bien pronto enfrentados al poder de la Real Audiencia que, en verdad, era la representación del poder real. De ahí las frecuentes coliciones entre los dos organismos.
Los comienzos de la Colonia fueron la edad dorada de los cabildos en cuanto a influjo y poder político y económico. Una prueba fehaciente de ello es que los cabildos americanos de esa época mantuvieron permanentemente una relación directa con la metrópoli en forma de representantes que vigilaban en España los intereses de sus respectivos cabildos. Estos funcionarios recibieron el nombre de procuradores. Para los cabildos resultó excepcionalmente oneroso el mantenimiento de sus procuradores en la Corte. Sin embargo, hicieron el esfuerzo debido a que esa representación les permitió muchas veces dar batallas exitosas contra la Real Audiencia, especialmente en lo tocante a la jurisdicción sobre los indios, que para los cabildantes —la mayoría de ellos encomenderos— era vital.
Estas peleas por jurisdicción y decisiones de facto se centraron en los dos puntos más importantes de la primera época de vida ciudadana: el manejo de la distribución de tierras y el control sobre los indígenas.
En cuanto a la asignación y reparto de tierras, aunque teóricamente los cabildos no estaban facultados para ejercer estas funciones, el de Santafé distribuyó de hecho una porción muy grande de las tierras de la sabana. De manera particular para Santafé, existe una cédula real que prohíbe al Cabildo otorgar “mercedes de tierras” a partir del 30 de septiembre de 1557. Como en otros asuntos, frente a la norma primó el poder real. Tabulada la información sobre tierras del Archivo Carrasquilla, de 12 registros que otorgan mercedes entre 1548 y 1590, ocho de ellos (el 96 por ciento) tienen como origen el Cabildo de Santafé.
En una materia tan estratégica como el control sobre los indígenas, estos choques fueron frecuentes y a menudo pugnaces. Lógicamente la tendencia de los cabildos en este campo era la de usar y abusar por todos los medios posibles de la fuerza de trabajo mínima, en tanto que las audiencias representaban la política humanitaria y proteccionista de la corona respecto a los naturales. Una cédula real fechada en 1547 prohibía específicamente al Cabildo de Santafé cualquier intervención en materias indígenas. Por otra parte, la Audiencia asumió, a partir de 1551, la defensa oficiosa de los indígenas. Después de muchas intervenciones contradictorias del máximo mediador (el rey), puede verse que tan sólo hasta finales de siglo, con la Visita General de 1592-1595, la Real Audiencia recuperó la jurisdicción real sobre los asuntos indígenas.
La intervención más destacada del Cabildo fue en materia de regulación urbana. Aunque no de manera exclusiva, definió un amplio repertorio de asuntos, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
- abastecimiento (carne, trigo).
- regulación de pesos y medidas.
- control de precios.
- mantenimiento de caminos y calles (empedrado).
- construcción de infraestructura (puentes, terraplenes).
- administración de ejidos, dehesas y propios.
- servicios públicos (abasto de aguas, aseo, alumbrado).
- mantenimiento de las carnicerías.
- regulación del comercio interno (tiendas, pulperías).
- administración de justicia y de policía.
- funciones protocolarias en las celebraciones públicas.
- organización de las fiestas públicas.
LA REAL AUDIENCIA
La instalación de la Real Audiencia de Santafé, en 1550, fue un acontecimiento decisivo en la historia de las instituciones del Nuevo Reino de Granada. Hasta ese momento dicho territorio dependió de la Audiencia de Santo Domingo. Por lo tanto, al crearse la de Santafé el vasto territorio del Nuevo Reino quedó segregado de la jurisdicción de Santo Domingo. La instalación de la Audiencia significó el inicio de la creación de un poder supralocal que intentaba someter, sostenido en una juridicidad y en una visión “nacional”, el particularismo encomendero.
El advenimiento de la Real Audiencia puede considerarse como el relevo del periodo turbulento de la Conquista y del imperio arbitrario de sus grandes capitanes, por el de las instituciones y el ordenamiento jurídico. En otras palabras, las audiencias trajeron a estos reinos en una forma mucho más concreta y definitiva la presencia de la autoridad real.
Igual que el Consejo de Indias, las audiencias americanas estaban organizadas como autoridades colegiadas. En un principio se componían de cuatro oidores y un fiscal. En forma rotativa cada año un oidor debía realizar viajes de inspección administrativa y judicial por las provincias que estaban sometidas a su jurisdicción.
Tenía como modelo las chancillerías reales de Castilla; no obstante, las audiencias que operaron de este lado del océano recibieron poderes mucho más amplios que sus similares metropolitanas. La corona comprendió muy bien que era preciso dotar a las audiencias indianas con la autoridad necesaria para hacer frente a poderes de facto tan fuertes y arrogantes como el de los conquistadores, para quienes todos los metales y todas las tierras de América no bastaban para recompensar sus trabajos, luchas, esfuerzos y sacrificios en la conquista del Nuevo Mundo4. Por otra parte, frente a la Iglesia, las audiencias tenían plenos poderes para designar jueces de instrucción y fallar en querellas sobre el derecho de patronato real y otras regalías de la prole. Inclusive estaba permitido presentar a las audiencias recursos de apelación contra normas y disposiciones promulgadas por virreyes y gobernadores.
En resumen, la misión de las audiencias en la primera fase del régimen colonial fue en esencia salvaguardar el ordenamiento jurídico de estos reinos y representar eficazmente en ellos la autoridad real. En el intento por representar la soberanía del rey, sus funcionarios muchas veces usufructuaron de su posición y crearon otro núcleo adicional de interés. De ahí la complejidad y prolijidad de las primeras luchas, de sus frecuentes pugnas y conflictos tanto con la Iglesia como con los cabildos.
El 7 de abril de 1550 fue la fecha histórica en que se estableció la Real Audiencia en Santafé. Componían su primera nómina los oidores Juan López de Galarza, Beltrán de Góngora y Miguel Díaz de Armendáriz. Como fiscal fue nombrado Pedro Escudero, como escribano Alonso Téllez, como regidor mayor Juan de Mendoza y como portero Gonzalo Velásquez. Una cédula real expedida en julio de 1549 dispuso y ordenó minuciosamente todos los detalles del protocolo que debería rodear la instalación de la Audiencia, así como la entrada a la ciudad del sello real, símbolo supremo de la potestad monárquica. El recibimiento de dicho sello por parte de la Audiencia era una clara representación de cómo este alto tribunal recibía en delegación la plenitud de la autoridad del rey. En consecuencia, el sello real hizo su entrada solemne en la ciudad sobre el lomo de un caballo espléndidamente enjaezado y protegido por un palio. Alrededor del sello marchaban los regidores portando las varas que simbolizaban su autoridad. El sello fue depositado con el mayor respeto en la sede de la Audiencia, que entonces estaba en la Plaza de las Yerbas (hoy Parque de Santander). Esta sede fue provisional puesto que pronto la Audiencia se trasladó a una casa en el costado sur de la Plaza Mayor. En esta forma los habitantes de Santafé fueron por primera vez testigos de una pomposa representación pública destinada a dar a los vasallos ultramarinos una idea visible y tangible de la majestad real.
Durante sus primeros años de funcionamiento la Audiencia se dedicó de manera febril a toda suerte de tareas encaminadas a organizar y reglamentar la vida y las actividades de los granadinos. Cabe destacar cómo en todo momento mantuvo entre sus prioridades esenciales la protección de los indígenas en cuanto a tributos y servicios personales. Se iniciaba así una lucha larga y encarnizada entre los antiguos conquistadores y nuevos encomenderos, y la autoridad real respecto a los naturales. Bien sabido es cómo para los primeros los indios no eran nada distinto de bestias de carga en tanto que para la corona, aquí representada por la Real Audiencia, los nativos tenían que ser considerados y tratados como vasallos libres de la monarquía. Ya hacía casi medio siglo que Isabel la Católica había fijado y sentado las bases de este pensamiento eminentemente humanitario en el texto de su última voluntad, dictado en el Castillo de La Mota en 1504.
Lógicamente, la autoridad de la Real Audiencia no era omnipotente. Por el contrario, su funcionamiento estaba celosamente vigilado por la corona a través de visitadores, en cuya conducta se vieron todos los matices, puesto que a la par con algunos que se distinguieron por su probidad y rectitud a toda prueba, los hubo también despóticos, corruptos y prevaricadores. Su intervención y sus conflictos llenaron de chismes la ciudad. Muchas veces dividieron a Santafé en dos partidos, o se llevaron a cabo casamientos célebres como el de Jerónima de Olalla, el más noble y bello tronco de Santafé. Lo político no se desligaba de los enredos de faldas, celos y duelos. Hubo casos como el de un oidor Mesa que fue degollado en la Plaza Mayor por el mismo verdugo que él había contratado. En esta primera época hubo no pocos oidores que fueron enviados presos a España por faltas supuestas o reales.
Todos estos factores contribuyeron a enredar y a dificultar la administración pública y fueron muchas las oportunidades en que la Audiencia tuvo que avenirse a las presiones del poder local representado por el Cabildo u otras fuerzas locales. La Audiencia no fue en esta primera época tan sólo el instrumento inflexible de la ley y de la voluntad real. En muchos asuntos tuvo que ceder a los intereses creados y transar con ellos su definición. Puede decirse que los grandes asuntos y problemas respecto a los cuales titubeó a menudo la autoridad de la Audiencia fueron:
- Tasación de los tributos indígenas.
- Legislación sobre encomienda.
- Definición sobre el trabajo indígena (servicios personales, movilización, etc.).
- Relaciones con el Cabildo y jurisdicción sobre el gobierno ciudadano.
- Repartición de tierras en la sabana.
Durante esta primera época el Cabildo tuvo una intervención más política que administrativa. En su afán por asegurar intereses y prerrogativas, faltaron fondos y voluntad de administrar la ciudad. Ante este vacío, la Audiencia llevó la iniciativa en muchos puntos.
LA AUDIENCIA Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD
La catedral
A pesar de que desde hacía varias décadas se había expedido un mandato real para la erección de la catedral de Santafé, la obra no se había llevado a cabo. La Audiencia mostró su preocupación en un documento que decía:
“Y como es notorio que la Iglesia Catedral de esta ciudad, que es matriz y cabeza del Reino, está por hacerse y es de paja y siempre está en peligro de algún infortunio de agua o fuego por estar en ella el Santísimo Sacramento…”5.
A continuación los oidores señalaban y denunciaban la negligencia que se había presentado en este caso y anunciaron la próxima iniciación de la obra.
Control de precios
No obstante que el abastecimiento de alimentos en Santafé fue por lo general adecuado y suficiente, no dejaban de presentarse de vez en cuando situaciones de carestía y escasez, debidas a incidencias climáticas desfavorables sobre los cultivos y cosechas. En estos casos la Audiencia acudió para fijar reglamentaciones sobre precios de víveres e incluso fue más lejos, llegando a tasar los precios de artículos de producción manual tales como los de platería, herrería, sastrería, zapatería y carpintería.
Abastecimiento de carne
Hasta el momento en que la Real Audiencia lo regularizó, el sacrificio de ganado fue caótico y se hacía sin reglamento alguno en sitios particulares. En 1564 este organismo estableció sitios especiales y definidos para el efecto: “se tomen un sitio y suelo adonde las dichas carnicerías se hagan…”6.
Hospital
Las reales ordenanzas sobre diseño y poblamiento de núcleos urbanos establecían que en ninguno de ellos faltara un hospital para enfermos carentes de recursos. En 1557 la Audiencia empezó a urgir al Cabildo para la construcción y adecuación de un hospital.
Cárcel
Aunque en 1556 ya existía la llamada cárcel de corte, la audiencia solicitó al Cabildo la construcción de una cárcel municipal en cumplimiento de las ordenanzas que así lo disponían.
Caminos y puentes
Preocupación primordial de la Audiencia en esta época fue la de mejorar dentro de lo posible la salida de Bogotá al Magdalena, que entonces era precaria hasta hacerse casi intransitable en ciertos meses del año. El primer problema grave con que se topaba el viajero que salía de Bogotá era la interrupción del camino por el río Bogotá a la altura de Fontibón. Luego, al salir de la sabana, el camino se hacía hasta tal punto impracticable que ni siquiera las mulas podían transitarlo. Según los encomenderos, la calidad de los caminos hacía insustituible el “lomo de indio” como medio de transporte. De ahí que en una comunicación en la que la Audiencia apremiaba al Cabildo, le exigía “adobar los caminos de manera que se pueda caminar con recuas”7. Esta declaración demuestra de manera concluyente la triste verdad de que en ese momento los indios no podían ser reemplazados por mulas para el transporte de mercancías y pasajeros.
El problema de la carencia de puentes era también extremadamente agudo. Hacia 1558 la parte baja y anegable del occidente sabanero se convertía en una casi insalvable barrera acuática, especialmente en el punto de confluencia de los ríos Fucha, San Francisco y Bogotá. Ante la carencia de puentes era preciso apelar a balsas y otras diversas formas de vado. La Audiencia insistió especialmente en el puente de Fontibón e inclusive acusó al Cabildo de negligencia por la demora en emprender la obra.
También presionó la Audiencia al Cabildo para que a lo largo de los caminos se construyeran especies de rudimentarias rancherías que sirvieran para alojar a los viajeros en las noches. El Cabildo, por su parte, replicó que no era su obligación construir estos “tambos” y argumentó que la generosa hospitalidad de los encomenderos sustituía con ventaja las posadas camineras8.
La resistencia obstinada de los cabildantes ante los mandatos de la Real Audiencia llevó a ésta a solicitar a España un juicio de residencia contra el Cabildo en bloque. Éste denunció airadamente las intromisiones indebidas de la Real Audiencia en su jurisdicción. Como siempre debido a su apatía administrativa, el Cabildo sufrió las presiones de instancias superiores en materias como ésta.
Conflicto de jurisdicciones
Esta pugna se hizo especialmente aguda en el campo de los asuntos realmente estratégicos, que era donde ambos contendientes luchaban por adquirir y conservar la mayor supremacía que fuera posible. En el fondo, como ya lo sabemos, se movía el viejo conflicto entre el poder local de los encomenderos y la potestad real representada por la Audiencia. Los asuntos estratégicos a que nos hemos referido eran en lo fundamental tres: los indígenas, el reparto de tierras y los fueros del Cabildo. Lógicamente las dos partes en pugna eran conscientes de que quien prevaleciera en esos tres campos inclinaba de manera decisiva la balanza del poder en su favor.
En cuanto a la autonomía del Cabildo, la contienda entre las dos partes fue también empecinada. Los cabildos indianos conservaban aún poderes que ya habían perdido los de España. Sin embargo esa misma tendencia se observó, aunque en forma un poco tardía, entre nosotros. Por ejemplo, al finalizar el siglo xvi el Cabildo de Santafé había perdido mucho del poder de su primera época debido en esencia a un paulatino deterioro político y económico. La suerte política del Cabildo corrió pareja con la declinación de la significación y prestancia de los encomenderos. El Cabildo mantendrá en toda su historia una lucha por recuperar parte de su autonomía. Esto incluía preferencialmente la facultad de nombrar sus propios alcaldes y el mantenimiento de una exclusividad en el manejo de la ciudad. En ambos aspectos salió mal librado9. Esta situación rebotó sobre el desempeño del Cabildo. La dignidad de cabildante empezó a dejar de ser apetecida por los vecinos influyentes. El precio del regidor no subió, hubo ausentismo y los alcaldes fueron remisos a aceptar sus responsabilidades10. El proceso siguió adelante hasta llegar a las reformas borbónicas, que cercenaron más todavía los poderes y atribuciones de los cabildos.
Una ciudad letrada
En el momento histórico en que Santafé se consolida como el centro político y administrativo del Nuevo Reino, lógicamente empieza a cambiar en la misma forma la índole de sus habitantes quienes, de guerreros trashumantes y promotores de empresas conquistadoras, se van convirtiendo en burócratas y en gentes de hábitos civiles y sedentarios. Fue esa, por lo tanto, la época de transición en la que, como ya hemos ido viendo, los oidores, los letrados y los funcionarios burocráticos fueron desplazando y sustituyendo a los broncos y arbitrarios conquistadores de antaño.
La burocracia española, omnipresente en los diversos aspectos de la vida urbana y rural, presentó siempre como una de sus características más acusadas, la de ser un mecanismo intrincado y frondoso como ninguno. Un ejemplo elocuente entre muchos es que en una urbe con dimensiones de aldea como era la Santafé de 1674 había, además de la Real Audiencia y de los Cabildos Secular y Eclesiástico los siguientes tribunales:
- de la Santa Cruzada
- de Tributos y Azogues
- de Bienes de Difuntos
- de la Santa Inquisición
- de Diezmos
- de la Media Anata
- de Provincia
- de Ejecutorias Reales
- de Papel Sellado
- de lo Militar
Esto ocurría en una ciudad de segundo rango; sin embargo, era la capital y el principal centro administrativo. Esto suponía un exagerado peso de procedimientos judiciales, golillas, abogados, tribunales y juzgados con relación a sus habitantes. Una verdadera ciudad “letrada”, como calificó A. Rama a las capitales hispanoamericanas.
Por esto Santafé y la corona se preocuparon por aumentar el rango de la ciudad. En sus primeros dos años de vida tuvo categoría de villa y sólo en 1540 el emperador Carlos V la ascendió a ciudad. En la correspondiente cédula real se decía:
“Mandamos que agora y de aquí adelante el dicho pueblo se llame e intitule la Ciudad de Santafé; y que goce de las preeminencias y prerrogativas e inmunidades que puede y debe gozar siendo ciudad”.
En su calidad de tal empezó a gozar del derecho a poseer armas y divisas para sus estandartes, banderas y sellos. Ellas fueron:
“Un águila negra, rampante y coronada, en campo e oro, con una granada abierta en cada garra y por orla aIgunos ramos de oro en campo azul”.
En 1550, como ya se dijo, se instaló en la ciudad la Real Audiencia, para finalmente, en 1564, recibir otra importante consagración al ser erigida como sede arzobispal.
La instalación de la Real Audiencia en Santafé fue el comienzo de una proliferación realmente cancerosa de cargos públicos. Por todas partes empezaron a aparecer escribanos y letrados. En cuanto a los oidores, se les dotó con una jugosa renta de 800 000 maravedís y se exigió para ellos el tratamiento de “Muy magnífico señor licenciado”. Durante las solemnes ceremonias públicas se sentaban en sillas destacadas y especiales, se les colocaban mullidos escabeles para el descanso de sus pies y se les honraba con abundante incienso. Para fines del siglo xviii se elevó aún más el tratamiento ordenándose que a los “ministros togados se dé el tratamiento de Señoría, de palabra y por escrito”11.
La ceremonia de posesión de los oidores revestía una solemnidad especial. Los asistentes lucían sus atuendos más lujosos y el nuevo oidor pronunciaba una larga y sofisticada oración de juramento ante Dios y el sello real.
Todos los movimientos de los oidores eran de hecho una ceremonia. En el trayecto de su casa hacia la sede de la Real Audiencia iban precedidos cada uno por dos alguaciles que portaban sendas pértigas como símbolo de autoridad. El presidente de la Audiencia llevaba espadín debajo de la capa y peluca blanca para cubrirse la cabeza. Las labores de la Audiencia empezaban a las siete de la mañana; a las nueve los funcionarios volvían a sus casas para tomar un refresco. A las diez y media celebraban su cotidiana audiencia pública que terminaba a las dos de la tarde, hora a la cual regresaban a su casa para yantar en forma abundante, dormir luego una prolongada siesta y dedicarse luego al juego del ropillo o truco, precursor del actual billar12.
La Real Audiencia atendía una infinidad de litigios, ninguno de los cuales podía ser llevado ante el tribunal sino por intermedio de un abogado. Por sencillo que el caso fuera, el litigante tenía que ponerlo forzosamente en manos de un jurista. De otra parte, como los letrados cobraban siempre a manera de emolumentos determinados porcentajes del valor de los pleitos, la Audiencia, instituyó el cargo de abogado de pobres cuya misión, como lo indicaba su título, era la de representar ante los tribunales a los vecinos carentes de recursos.
Trámite en los tribunales
La comunicación del público hacia los tribunales y corporaciones judiciales se hacía a través de un medio totalmente formalizado. En primer lugar, la escritura. Memoriales, representaciones, peticiones y actos de demanda tenían que ser elevados en papel a través de un “procurador o abogado”, quien se encargaba de la asesoría jurídica. Desde luego había que acudir a un “escribano” de las diferentes clases que había. Escribanos públicos o escribanos de cámara, que de acuerdo con que tuvieran autorización o no, podían ser llamados escribanos reales y en concordancia cobrar los “derechos” establecidos por las autoridades.
Estos recursos jurídicos debían ser presentados ante el “receptor” en las horas de oficina. Ésta era una especie de primera secretaría donde se clasificaban y se repartían los memoriales según su condición. Un segundo trámite era el paso por el “registrador”, según la vaga descripción del cargo —más que todo en las actas de sesiones—, quien debía despachar y registrar los documentos. A la vez que ejercía las funciones de una secretaría del despacho del tribunal, hacía las veces de notario, avalando documentos y transacciones.
No es posible saber si durante los siglos xvi y xvii existieron separadamente una “sala criminal” y una “civil”. Posteriormente sí hay indicios de que las hubo, pues los casos judiciales están separados.
La secretaría unificaba los casos y las materias en “expedientes”, un archivo temático que parece hoy tan corriente pero que es uno de los elementos claves en el comienzo de la administración moderna.
El oidor, dentro de su corriente labor judicial, estudiaba el caso en una primera instancia, en un paso que se llamaba “vista”, y, de acuerdo con esta primera revisión, se hacían los arreglos para la instrucción —allegamiento de información— del caso. Se oían las partes y se llamaban testigos a declarar. Por esta tarea se cobraba una cuota del negocio o derechos.
En 1566 se establecieron en la Real Audiencia de Santafé las mismas tarifas que regían en España: “… los oidores y alcaldes de corte y Chancillería (cobren) el siete tanto (7 por ciento) que es el que rigen en España” 13.
Posteriormente se pasaba a una segunda revisión del caso que se llamaba “revista”.
Cómo se llegaba a la sentencia no es una materia conocida. Podría pensarse que un juez, alcalde u oidor se encargaba de un caso y llegaba a una conclusión. (“que el juez que comience algún negocio lo concluya hasta sentencia definitiva…”).
Sin embargo, puede haber la necesidad de confirmación colegial, de la Audiencia o del Cabildo en pleno. Podría ser lo que se llaman —en el caso de la Audiencia— los “acuerdos privados”.
Hasta este nivel se pueden esquematizar los procedimientos judiciales.
Estos procedimientos pasaban por las manos de un personaje muy importante dentro de los tribunales: el “fiscal”, guardián de la juridicidad del procedimiento y de los acuerdos y sentencias. Además de su función de control judicial oficiaba como asesor de los actos de la Real Audiencia o del Cabildo, según el caso. Tenía una categoría relativamente igual a la de los oidores. En estos casos, en los cuales el estatus no estaba muy bien definido, se presentaban conflictos por la manera como se expresaba esta jerarquización implícita en los actos públicos. Tuvo un nombre y una definición precisa: “preeminencia”, y fue asunto de mucha pugna. En la Audiencia de Santafé, encontraremos al fiscal enfrentado a los oidores por su “lugar” en la iglesia, en el estrado y en las celebraciones públicas. El rey terció en este caso y lo colocó por encima de los regidores y los abogados y en un plano similar a los oidores:
“… en la sala donde se hace la audiencia pública se asiente en el banco de la mano derecha de los abogados, el primero de todos en la cabeza del banco, y en la visita de la cárcel… se siente en el mismo estrado con vos los dichos oidores y justicias de esa ciudad… en los autos públicos de ayuntamiento e misas e procesiones y visitaciones generales y recibimiento, se prefiera dicho fiscal a todas después del presidente e oidores…”14.
Otro cargo importante era el “factor”. Al menos era bachiller y con un sueldo no despreciable, 200 000 maravedís al año, que eran en el siglo xvi 440 pesos de oro. Estaba encargado de lo que hoy se llamaría “los suministros”, el comprador y negociador de las necesidades materiales de la corporación.
En la nómina de la Real Audiencia cabía de todo. Desde la época en que se dispuso reloj se nombró un “relojero” con 160 pesos (de B. O.) de sueldo anual.
El pregón
Todas las decisiones, fallos, sentencias y acuerdos de la Real Audiencia eran rápidamente comunicados al público por medio de pregones que se publicaban de viva voz por las principales calles de la ciudad. El pregonero habitual era por lo general negro o mulato y se le exigía como condición que tuviera un volumen suficiente para recitar el pregón a “altas e inteligibles voces”. El pregonero recorría la Calle Real (hoy carrera 7.a) y en cada esquina repetía el texto. De esa manera quedaba oficialmente registrada la comunicación que la Audiencia quería dar a conocer. Para ocasiones muy especiales se utilizaban pregoneros de raza blanca.
Cárcel y sistemas punitivos
Como ya lo vimos atrás, uno de los requisitos indispensables para que una ciudad pudiera considerarse como oficialmente fundada era la instalación en la Plaza Mayor del correspondiente rollo, que consistía en una columna cilíndrica de piedra rematada por una cruz. El rollo era el gran símbolo de la suprema justicia real y era utilizado para que en él se ejecutaran los castigos de los malhechores e inclusive se expusieran en él sus cabezas cuando eran decapitados.
La primera cárcel de Santafé funcionó en los bajos de la casa de la Audiencia, llamada la cárcel de cámara. Posteriormente se trasladó a otro lugar. Las condiciones de los presos eran atroces. La justicia, hasta fines del siglo xviii, se fundamentó en la intimidación y la disuasión en el comportamiento que podía producir el severo castigo.
Los presos permanecían encadenados con grilletes en el cuello y los pies. Había una bigornia (yunque de dos puntas) para sujetar allí las cadenas. Se utilizaban con frecuencia y a manera de castigo cepos de madera con refuerzos internos de hierro. También se utilizaba el llamado “pie de amigo”, artefacto de hierro que se colocaba al cautivo debajo de la barbilla para mantener la cabeza en posición erecta cuando era sacado a las calles “a vergüenza pública”. En esta forma se lograba que los transeúntes identificaran plenamente los rostros de los maleantes. La cárcel no suministraba alimentos a los presos; de esta provisión se encargaban los familiares o los monjes caritativos. Por otra parte, la cárcel carecía en absoluto de letrinas o cualquier otro elemental servicio sanitario. En cambio sí había una gran preocupación por el alimento espiritual de los reclusos y para tal efecto se estableció una capellanía encargada de misas, sacramentos y demás ritos litúrgicos. También había un verdugo de planta encargado de aplicar los diversos castigos a los reos, incluida la pena capital.
La casa de la Audiencia
Como ya quedó anotado, la Real Audiencia inició sus actividades tomando en alquiler la casa del capitán Juan de Céspedes en el extremo nororiental de la Plaza de las Yerbas. De allí se trasladó a una casa que estaba situada donde después se construiría el convento de Santo Domingo. Posteriormente pasó a un inmueble ubicado en la esquina suroriental de la Plaza Mayor. La decoración interior de la casa, en extremo sobria, reflejaba una eminente escasez de recursos para el efecto. La “fábrica” o estructura también ostentó la pobreza en la edificación civil que fue corriente en Santafé.
La sala de la Audiencia estaba presidida por el retrato del emperador Carlos V. El piso estaba recubierto con encerados y, en algunas partes, recubierto por alfombras. Había dos mesas. Una “de relación”, que servía a las funciones de secretaría. En las sesiones del acuerdo la mesa era utilizada por el escribano a fin de elaborar el acta. Sobre ella había un tintero de plomo, una “salvadera” y una cruz de palo para los juramentos.
La otra, de mucho mayor tamaño, estaba colocada sobre una tarima elevada (estrado) de madera; era la “mesa del acuerdo”. (En una de las relaciones dice “de cuatro pies”. Los pies deben indicar la longitud pero no se especifica el tipo de apoyo). Encima reposaba la campanilla de plata para coordinar las reuniones. A su alrededor había tres sillas “de asiento de cuero” con apoyo para los codos (sillas de caderas) destinadas a los oidores. Las cuatro alfombras se ponían debajo de las sillas de los oidores para que colocaran los pies y aislarlos así del frío del piso. El presidente Sande (en 1604) descansaba sus pies sobre un cuero de oveja “escarmenado y blanco” (esta costumbre en la fría Santafé debió estar generalizada).
Detrás de la mesa del acuerdo, para realzar el conjunto, había un dosel (especie de tapiz) “de terciopelo carmesí”.
Posiblemente en uno de los lados rectangulares había una banca larga (un escaño) donde se sentaban los abogados o los implicados en los juicios. A más de la banca, había dos “banquillos” para ubicar los testigos en sus declaraciones. Lógicamente la Audiencia contaba con todos los elementos para la celebración de la misa tales como vinajeras, cáliz, misal, cera, crucifijo y candelabro de plata. Se oficiaba la misa principalmente para pedir “luces y entendimiento” en las decisiones más trascendentales15. En 1563 se construyó dentro de la casa un recinto para depositar las armas y se mandó construir una urna triclave que se llamó caja real para depositar en ella los caudales.
El cabildo americano es el resultado de la evolución y los antecedentes institucionales del cabildo castellano, tal como lo señalamos anteriormente. Pero también es el resultado de un equilibrio de poder en cada localidad donde actuaba. La evolución del cabildo americano tiene sus determinantes propios.
La corporación se llamaba a sí misma “El muy ilustre cabildo, justicia y regimiento de la muy noble y muy leal ciudad de Santafé”. El nombre mismo, altisonante y largo como eran todos los apelativos españoles, sintetiza el lugar y su pasado institucional. Es decir, el Cabildo es concejo, justicia y regimiento. O sea, asamblea (concejo) representativa, de lo cual queda muy poco. Una reminiscencia de esta cualidad, bastante atrofiada, es el llamado cabildo abierto. Es justicia ordinaria (no mayor) en cuanto todavía tiene disminuidas atribuciones judiciales. Por último, y tal vez su parte más importante, es gobierno, es decir, regimiento sobre la ciudad y el distrito. Estas funciones ejecutivas fueron las únicas que aumentaron en su largo camino, ampliadas pero subordinadas. Cada vez más se convertiría en nuestro medio en una entidad administradora de la ciudad.
Estructura y funcionamiento del Cabildo
Los adelantados o gobernadores estaban facultados para nombrar regidores en toda fundación de ciudades. El procedimiento que se adoptó para nombrar los regidores en Santafé no es muy claro. Los primeros fueron nombrados directamente por el mariscal y sus sucesores en la Gobernación. Algunos de ellos merecieron, además de mercedes de tierra, la categoría de regidores perpetuos, nombrados directamente por el rey. Los principales vecinos y conquistadores de la sabana ocuparon esta posición bastante prestigiosa. Entre los principales regidores perpetuos se cuentan Antón de Olalla, encomendero de Bogotá; Díaz Cardozo, de Suba; Muñoz de Collantes, de Chía; Vásquez de Molina, de Chocontá; Pedro Bolívar, de Cucunubá, y Pedro Colmenares, de Bosa y Soacha. El rey siempre nombró regidores vitalicios dándole a la posición un toque más honorífico que otra cosa.
Después esta atribución fue potestativa de la Real Audiencia o del virrey. Tenemos un documento que testimonia el hecho en 1556. Ante la escasez de regidores “a causa de haber muerto e ido ausentando algunos de los regidores perpetuos nombrados por su Magestad” la Audiencia, en consecuencia, decide nombrar regidores. Escoge al “capitán Juan Ruiz de Orejuela e Antonio Bermúdez e Francisco de Figueredo, vecinos y conquistadores deste Reino”16.
De todas maneras, el título de regidor tenía que ser emanado de una autoridad superior, ya fuera el rey, la Audiencia o el virrey. Desde luego, el mismo cabildo podía sugerir nombres. Sin embargo, la decisión estaba atada al consenso de la autoridad superior.
Con la cédula de nombramiento, el nuevo regidor se presentaba en sesión del cabildo, el cual lo recibía con solemnidad y le hacía el juramento de rigor. El enunciado del juramento, que muchas veces dejaba ver las obligaciones, no tenía mayor detalle, tan sólo la fórmula tantas veces repetida de “jura usar bien y fielmente de dichos oficios según se expresa en dichos títulos”17.
El número de regidores se establecía según la categoría del asentamiento: ciudad, villa o lugar. Santafé obtuvo la calidad de ciudad, y por lo tanto el derecho a usar escudo o sello (símbolo de señorío sobre su alfoz, entorno) y en tal condición su número de regidores era 15. Sin embargo, en 1540, cuando Santafé todavía no tenía suficiente estatura política, el rey definió que “no pueda haber ni hay en esa dicha ciudad más que ocho regidores”18.
Según datos dispersos, hubo una tendencia secular a la disminución del tamaño del Cabildo. Tal vez, la restricción en su crecimiento por parte de las instancias superiores, fue una táctica hacia el control político del organismo. Las condiciones generales de funcionamiento no cambiaron mucho a lo largo de su historia. El Cabildo de Santafé se reunía los lunes y los miércoles.
Para comienzos del siglo xvii la casa del Cabildo estaba ubicada en la esquina suroccidental de la Plaza Mayor. Inicialmente, como la Audiencia y las principales casas de habitación, estuvo situada en la Plaza de las Yerbas. Para esa época se trataba de una casa alta (de dos pisos), tenía un patio central y en una segunda planta, con vista a la plaza, estaba la Sala Capitular donde sesionaba el cabildo.
Adjunta al Cabildo estaban la cárcel chiquita y las oficinas de los dos alcaldes. La casa no tenía mayor calidad constructiva, ni mayor ornato19. En el zaguán había una cadena de hierro, que controlaba la entrada.
El interior de la Sala Capitular seguía la disposición del Salón de Acuerdos de la Audiencia. En la entrada del salón había un cancel o biombo que señalaba un espacio reservado. Para 1714 la sala estaba ordenada alrededor de una mesa grande cubierta por una colcha de damasco, en cuyo rededor permanecían “24 sillas de sentar”. Una de ellas, la más grande, era un sitial o asiento de ceremonia forrado en damasco verde y carmesí (¿los colores del Cabildo?) sobre el cual reposaban dos togas garnachas con sus dorsales (paño que cae sobre la espalda) que eran utilizadas por los alcaldes en las sesiones.
Sobre la mesa permanecían tres campanas, dos candelabros grandes de plata y uno bajo (palmatoria) con sus respectivas tijeras (también de plata). Suplementaba la iluminación un candelabro de madera (velador), mucho más portátil.
En la pared posterior un lienzo del “Rey Nuestro Señor” presidía las reuniones y en la lateral colgaban un cuadro o “imagen de madera” y un Cristo crucificado.
Había también dos cajas grandes de madera que se utilizaban para el archivo y para guardar el dinero. La caja del archivo servía de cómoda y en ella se guardaba el hachero o antorcha especial en el cual estaba grabado el estandarte real. Se utilizaba para las rondas nocturnas o en celebraciones especiales. También está registrado que en la caja del archivo se guardaba el estandarte o pendón real.
En la iglesia mayor reposaba, propiedad del Cabildo, un escaño y dos atriles grandes para uso de la corporación en misas y fiestas religiosas. Otros ocho escaños, para el mismo fin, estaban repartidos en todas las iglesias de Santafé20.
Sus integrantes tenían que ceñirse a una especie de reglamento interno. Las actas de las sesiones las dirigía el escribano real público y de cabildo o uno de sus tenientes. Mientras el alcalde de primer voto con su toga negra y el escribano tomaban asientos especiales, que eran dignos de sus funciones en el concejo, les seguían, según su actividad, en la mesa, por estricto orden a partir de la derecha, los regidores según su antigüedad. Los regidores propietarios y, después de ellos, los regidores interinos y, los regidores honorarios. El alférez real, y después de él, el alguacil mayor, ocupaban un asiento preponderante, inmediatamente después del alcalde en el orden de asientos del Cabildo. Esta jerarquía en su posición dentro de la Sala Capitular, era asunto importante, denotativo de preeminencia, la palabra clave de la jerarquía en la sociedad colonial.
Ningún regidor podía entrar armado al salón de sesiones. “So pena de que el que entrare con espada, la tenga perdida para el Arca del concejo”. Entrar armado se volvió un importante privilegio para los regidores que ostentaran grado de oficial en una orden de caballería.
Una ordenanza sobre el Cabildo prohíbe la reelección de alcalde. Según lo estatuido, no podía volverse a nombrar hasta haber pasado tres años. Sin embargo, en Santafé, ante la escasez de regidores y dentro de la “laxitud” normal con que funcionaban estas instituciones, se reeligió muchas veces a este funcionario.
Para asegurar la asistencia y el cumplimiento de las reuniones, se ordenaba a los miembros del Cabildo que permanecieran el máximo posible en la ciudad, tratando de alejarlos de largas temporadas en sus haciendas, que era una práctica corriente. Por otra manda se prevenía a los ausentistas a que “se pague cuatro reales el día que faltare, y si mayor fuere la contumación de no venir, que la justicia le agrave la pena”. Para algunas funciones de mayor permanencia, existían, como se verá, cargos específicos, pagados y con las obligaciones y responsabilidades de ley (fiel ejecutor, mayordomo, etc.). Para otras tareas, que pueden llamarse ocasionales, o que no requerían más que labores de vigilancia o supervisión, el Cabildo operaba con representantes o diputados. Las ordenanzas disponían que este tipo de tareas (visita a la carnicería, revisión del abastecimiento de aguas, supervisión de una obra ) se hicieran de manera rotativa. Se hacía, tal como está dispuesto “por rueda e cada mes”.
El primer día de cada mes el encargado hacía un informe “de lo que en su mes ha fecho y de los mantenimientos que hay” a fin de empalmar con el nuevo diputado. Entregaba, además, las “penas (multas) y posturas” que haya realizado, para meterse bajo mirada atenta a la caja del dinero.
Posteriormente, esta diputación rotativa se hizo más estable fijándose alguna “especialización” en un ramo particular. Se habla siempre del mismo diputado a carnicerías o de aguas de forma más definida.
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
El alférez real
En términos de vistosidad social y prestigio el alférez real era la cúspide del Cabildo. En las ceremonias públicas, en los momentos cumbres del calendario de la ciudad, el alférez real era la figura pública por excelencia. Oficiaba de maestro de ceremonias y tenía un primer lugar dentro del complicado protocolo de la época.
Su principal función era, pues, ceremonial, y se centraba en llevar el pendón de la ciudad en la jura de la fidelidad al rey. Mantenía en su poder “los atambores [tambores] e banderas, pendones, e otras insignias”. Era el depositario de toda la simbología de la sumisión al supremo poder.
Estas preeminencias se mantenían dentro del Cabildo. La cédula que otorga esta dignidad al capitán Lope de Céspedes (1592) ordena que “tengais en el dicho regimiento asiento y voto y el mejor y más preeminente lugar del ante los regidores, aunque sean más antiguos que VOS”21. Como el orden en que se firmaban las actas también era un detalle de protocolo importante, el alférez real lo confirmaba estampando la suya de primero.
En las sesiones ordinarias del regimiento tenía voz y voto al igual que los regidores. En caso de muerte de un alcalde, el alférez real lo reemplazaba. Podía “haber e llevar de salario en cada un año lo mesmo que llevan o llevaren cada uno de los otros regidores”.
Alcaldes ordinarios
Eran magistrados de primera instancia para casos civiles y criminales. Eran elegidos por los mismos regidores por un año (el 1.o de enero) y, desde luego, tenían voz y voto en el Cabildo. En la votación se hacían dos nominaciones y los dos alcaldes conservaban esta diferenciación. Existía un alcalde de “primer voto” y un alcalde de “segundo voto”, según fuera su orden en la nominación. Una ordenanza sobre el Cabildo prohíbe la “reelección” de alcalde. Según lo estatuido no podía reelegirse hasta pasados tres años de su último ejercicio. Hasta 1697 cuando un alcalde faltaba —situación que se volvió frecuente en el caso de esta ciudad— era reemplazado en su orden por el “Alférez y a falta de este (caiga) en el regidor más antiguo”. Esta reglamentación dio lugar a que en su ausencia se “perpetúen [en otras personas distintas de la elegida] las varas del alcalde en gravísimo daño de la Répública”. En ese año el rey decidió cambiar la reglamentación y establecer que “no pase dicha vara por ninguna manera al Alférez Real ni regidor más antiguo solo o que sea por falta de ambos alcaldes”22.
La decanatura en el ejercicio de regidor influía para la elección de alcalde de primera nominación. (Los conflictos frente a la elección de alcaldes se registran en los alcaldes de segundo voto).
En Santafé los casos civiles que podían oír los alcaldes tenían un monto limitado. Para 1787 este límite era 20 pesos23.
Una radiografía de las diferentes ocupaciones de un alcalde puede extraerse de un descargo por su “excesiva” actividad:
“Si se atienden las ‘demandas verbales’ éstas a todos los perjudican en el tiempo en que pierden, si se miran en las precisas ‘asistencias’ a la Sala Capitular, todos las toleramos y no las contemplamos tan molestas que nos quiten la manutención de nuestras casas, si se mira a la concurrencia a las festividades de Iglesia estas apenas ay [sic] vecino que o por convite o por devoción no las celebre, si se considera lo más gravoso del oficio que es la determinación de causas e inspección de autos, de este trabajo está del todo relevado el alcalde lego con su remisión a un letrado, que no sólo lo redime del trabajo de su ‘inspección’…”24.
En síntesis, un alcalde debía:
- oír las demandas
- asistir y deliberar en las reuniones semanales
- participar en las festividades eclesiásticas y civiles en representación del Cabildo
- hacer trabajo de escritorio (delegable)
- estudiar los expedientes y dar conceptos.
Regidores
Eran los miembros deliberantes, los integrantes básicos del Cabildo, y su forma de elección varió con el tiempo —nombramiento por el rey o por la Audiencia, compra de cargo, etc. (la forma de nombramiento se tratará en detalle en la parte pertinente). Desde fines del siglo xvi el oficio de regidor era vendible; también existía la posibilidad de ser nombrado a perpetuidad, lo cual creaba a todas luces una situación poco conveniente para la administración municipal. Para la categoría de “regidor perpetuo” era indispensable el reconocimiento de nobleza25. Fuera de las reuniones de oficio (lunes y miércoles) y la discusión y acuerdo (toma de decisiones), a los regidores se les asignaban cargos específicos. Eran nombrados procuradores, asesores, fieles ejecutores o cualquier otro cargo con función determinada. En general se los diputaba a tareas específicas. Una visita en terreno, la inspección ocular de una obra, la supervisión de la carnicería, etc. Estas responsabilidades ad hoc eran ocasionales y rotativas. En lenguaje de la época, para la realización de la tarea se asignaba un “regidor diputado”.
Se consideraba que la membresía del Cabildo era en primera instancia un honor. El cargo de simple regidor se ejercía ex officio. No se conoce mención de sueldo fijo para los regidores. Posiblemente cobraban comisión (derechos) en las diputaciones que se les hacían. En España, para 1500 un regidor ganaba 12 000 maravedís, que pueden traducirse en 26,6 pesos de oro fino del siglo xvi, lo cual era una paga simbólica.
Fiel ejecutor
Uno de los cargos más importantes era el de fiel ejecutor. inspeccionaba las pesas y medidas y mantenía la supervisión general sobre la actividad comercial de la ciudad. En Santafé el fiel ejecutor tenía a su cuidado el mantenimiento y la promoción de obras públicas (o mejoras materiales) y atendía los cargos por especulación, acaparamiento o adulteración de medidas. Posteriormente la fiel ejecutoria (existió también un tribunal al respecto) tendría bajo su cargo la inspección de los productos artesanales y de los trabajos realizados en gremios.
Existieron a partir del siglo xvii el oficio y las funciones de “almotacén”. El Cabildo nombraba un encargado de conservar los “sellos y marcas” de la ciudad. Las obligaciones de su cargo incluían el hacer copias fieles de estos “sellos y marcas” que se vendían al público. Éstas eran las “medidas y varas” (de medir, claro) que servían de parámetro para las transacciones de géneros comestibles. El oficio de almotacén se asignaba el primero de enero junto con los otros cargos especializados del Cabildo26.
Alguacil
Era el ejecutor de la justicia o de los acuerdos del Cabildo, en este aspecto. Hacía cumplir los castigos asignados y colateralmente cuidaba y mantenía las diversas cárceles existentes. Además desempeñaba funciones de policía. La ley y el orden ciudadano estaban a su cargo.
Síndico procurador
Era el abogado de la ciudad, a la cual representaba en todos sus litigios, elevaba peticiones a la Audiencia y autoridades más altas; en general, era el portavoz del Cabildo en todos sus negocios legales.
Escribano
El “notario” o escribano llevaba minutas de todas las reuniones, tomaba los juramentos de rigor, certificaba actuaciones o negocios y copiaba reales cédulas o documentos de diverso origen. Al final de la Colonia el cargo era comprado y el escribano oficial mantenía su puesto de por vida o durante largos periodos27.
Mayordomo de propios
Era el custodio de las propiedades del Cabildo (“los propios”). Mantenía un detallado registro de los ingresos (data) y gastos (cargo). Respondía por la contabilidad y por la adecuación de los gastos.
Vinculados al Cabildo existían una serie de cargos menores relacionados con tareas esporádicas o permanentes. El portero, el pregonero, el verdugo, etc.
Elección de alcaldes y cargos
En la época del descubrimiento de América los cabildos habían perdido su potestad para nombrar en forma autónoma a los alcaldes. Sin embargo en América, aunque con ciertas restricciones, sí la conservaron. El día lo. de enero se celebraba, después de una misa solemne, la elección del alcalde y demás cargos, como alguacil, depositario general, mayordomo y procurador general. Todos estos cargos tenían una duración exacta correspondiente al año que se iniciaba. La votación se hacía en una forma tranquila y ordenada conforme a reglamentos muy precisos que establecían, por ejemplo, “que los regidores se sienten y voten por su antigüedad comenzando por el más antiguo que vote el primero y acabe en el menos antiguo y que cuando uno estuviere votando y diciendo su parecer, que no pueda otro atravesarse, ni contradecirle, pues llegado a él, puede decir su parecer, y que la justicia tenga mucho cuidado de ello, y de que no haya voces ni porfías, sino que se trate y confiera con toda templanza y modestia”28.
Una vez realizada la elección se pasaba ésta a la Real Audiencia. Como casos curiosos podrían citarse algunos conflictos que surgieron en elecciones de alcaldes entre los cuales se destacaría el de la elección del futuro prócer Camilo Torres, oriundo de Popayán, cuya designación estuvo a punto de ser impugnada por no ser considerado “vecino”. Los partidarios de la candidatura de Torres alegaron poniendo de presente no sólo las eximias calidades del personaje, sino el hecho de estar residiendo continuamente en Santafé desde 14 años atrás.
Venta de cargos
De 1592 data la costumbre de poner en venta algunos cargos municipales. Fue éste uno de los arbitrios de que se valió el Cabildo para procurarse algunos ingresos extras que pusieran remedio parcial a su precaria situación económica. Entre los casos más notables de venta de cargos está el del capitán Lope de Céspedes, quien compró en 1592 el de alférez real por la voluminosa suma de 2 200 pesos oro. Resultaba tan elevada esta cuantía que el Cabildo le dio facilidades de pago consistentes en una cuota inicial de 450 pesos y el resto en dos cuotas pagaderas, la primera de ellas en la Navidad de 1595 y la segunda en la Navidad del año siguiente29. Otros cargos llegaron a venderse a precios tan bajos como de 80 y 100 pesos. Sin embargo, el sistema de venta que generalmente prevaleció fue el de adjudicación de cargos al mejor postor.
La administración de Santafé
Las tareas administrativas del Cabildo podían dividirse en cuatro grandes áreas:
- gobierno y policía urbana.
- protocolo y ceremonias.
- asuntos religiosos.
- economía.
En principio la ciudad se dividió en parroquias. A fines del siglo xvi había cuatro: La Catedral (1538), Santa Bárbara (1585), Las Nieves (1585) y San Victorino (1598). Estas parroquias dieron lugar a idéntica división en barrios para efectos administrativos.
Ya en esa época se había establecido una especie de policía primitiva que ejercía funciones de vigilancia especialmente en las noches. Pero las funciones policivas del Cabildo no se limitaban al área urbana, sino que abarcaban grandes extensiones rurales. En el siglo xvi el organismo puso especial interés en vigilar el camino de Honda que, como bien lo sabemos, era la arteria única y vital que comunicaba a Santafé con el resto del Nuevo Reino y el mundo. En esos tiempos aún se daba el caso de que bandas de indios panches asaltaran las caravanas que transitaban por esa vía. Estos cuerpos de patrullaje rural fueron organizados de conformidad con el esquema español de la Santa Hermandad. Esta institución fue creada en España en el siglo xiv y los Reyes Católicos, a finales del siglo xv, la robustecieron de tal manera que su presencia fue respetada y temida en todos los caminos y zonas rurales de la península. En 1559 se estableció la Santa Hermandad en esta capital con varias finalidades, entre las que se destacaban la protección de los indios contra los abusos de los españoles y la persecución y castigo de los salteadores. También se propuso esta institución acabar con las contiendas internas de los indígenas, muchas de las cuales se mantenían y prolongaban debido a que no faltaban traficantes españoles que les vendían armas blancas y de fuego. En las instrucciones que recibieron los llamados alcaldes de la Santa Hermandad se les advertía que “no consientan que unos naturales se maten a otros ni se coman como lo tienen de uso y cesen entre ellos guerras y guazabaras”30.
En el área urbana las funciones policivas de vigilancia se ejercían fundamentalmente de noche por grupos armados que comandaba un alguacil. Este patrullaje se hacía particularmente necesario debido a que a partir del atardecer la ciudad quedaba sumida en la más absoluta tiniebla lo cual, lógicamente, facilitaba toda clase de inmoralidades y delitos. Desde mediados del siglo xvii empezaron a operar en la Calle Real diversos establecimientos de comercio que muy pronto se convirtieron en un cebo especialmente atractivo para los ladrones. Esta circunstancia determinó que, con el apoyo económico de los comerciantes, se creara un cuerpo especializado de serenos. El reglamento de esta institución era muy concreto respecto a las oscuras y lluviosas noches santafereñas:
“Como las noches oscuras y lluviosas son las más proporcionadas para los robos aumentará el cabo en éstas su cuidado y vigilancia colocándose de modo que sin mojarse observen todo lo que pasa a cuyo fin será lo mejor que todos lleven buenas ruanas de agua con otra blanca encima y sombrero de ala grande con su hule o encerado y si fuesen calzados con alpargatas sería lo mejor para su salud y destino… cuando vean pasar gente sospechosa no precederán a reconocerla pero sí estarán en observación sin perderla de vista y hasta que se separe o salga para otra parte. Si se observare que alguno anda con herramientas en las puertas, cerradura o candados de las casas tiendas o aplican fuego a la puerta lo aprehenderán ínmediatamente”31.
Además, los centinelas de la ronda iban armados de pistolas, sables y lanzas.
Hasta mediados del siglo xviii la ronda, los alguaciles, la justicia y la Iglesia fueron los sustentos del orden urbano. Para esta época, Santafé empezó a dejar de ser la aldea que fue; traspasó la barrera de los 15.000 habitantes y ganó en complejidad y dominio sobre su entorno rural.
Para 1774 se produjo el primer “estatuto” urbano que intentó abarcar y reglamentar la mayor parte de los asuntos urbanos. Se llamó “Instrucción para el gobierno de los alcaldes de barrio de esta ciudad de Santafé de Bogotá”. Por medio de esta “instrucción“ se dividió la ciudad en ocho barrios y cuatro cuarteles, situando al frente de cada barrio un alcalde de barrio con poderes de policía, vigilancia y supervisión sobre los habitantes de su jurisdicción32.
Los ocho barrios eran básicamente la subdivisión de las cuatro parroquias existentes hasta 1774:
- La Catedral
- El Príncipe
- Santa Bárbara
- San Jorge
- Palacio
- Nieves oriental
- Nieves occidental
- San Victorino
Es la primera vez en la cual las consideraciones del gobierno civil predominan sobre el eclesiástico. La agrupación básica deja de ser parroquia para convertirse en barrio. La mayoría mestiza y la limitación de los vínculos laborales y religiosos hacía necesarias medidas de “policía” civil.
El Cabildo intentó y se preocupó muy especialmente por ejercer un control riguroso sobre la población flotante que formaban inmigrantes de diversas índole y procedencia. Decía un documento de la época, justificando la necesidad de este control que “abundan pequeñas casas y asesorías con nombre de chicherías donde se abrigan multitud de forasteros y gente vaga que sin ocupación ni ejercicio son perjudiciales al gobierno interior de la República”33.
También fueron funciones de estos alcaldes de barrio identificar las calles con sus respectivos nombres y obligar a los vecinos a numerar, por primera vez en la historia de la ciudad, manzanas, calles y casas34. Igualmente hicieron los primeros padrones de habitantes de los cuales resultó una “matrícula de vecinos”. Los habitantes de la ciudad quedaron obligados a dar aviso a los respectivos alcaldes en caso de traslado a otro barrio y de los huéspedes “foráneos” que admitieran. Estos severos controles iban dirigidos a que “se descubran los que se hallaren sin destino, los vagos y mal entretenidos, los huérfanos y muchachos abandonados de sus padres o parientes; también los pobres mendigos de ambos sexos”. Había un capítulo especialmente dirigido a los indios “sin destino, sin permiso de sus superiores que se ocultan en esta ciudad fugitivos de sus pueblos con detrimento de sus familias, de su educación cristiana y aún del interés real”. En estos casos se ordenaba aplicar de inmediato la pena de prisión.
El Cabildo y el protocolo
La sociedad colonial era ante todo una sociedad explícitamente jerarquizada. El puesto de cada persona debía definirse dentro de una escala vertical. En los medios urbanos y dentro de ellos en las capitales esta definición tenía razones adicionales. Los rangos y jerarquías se mostraban de manera ostentosa por medio de diversos signos externos tales como el lugar que cada uno debía ocupar en determinadas sesiones así como en los desfiles, los trajes que se lucían y el lujo y la calidad de las sillas que se ocupaban. Por otra parte, existía una predilección muy marcada por el boato, tanto en las celebraciones civiles como en las eclesiásticas. Para estas últimas, el Cabildo poseía por derecho propio escaños y reclinatorios en todas las iglesias de Santafé. En todos los festejos el Cabildo se convertía en el gran personaje protagónico por cuanto organizaba y financiaba las celebraciones. El regidor y el alférez real tenían el privilegio de portar el pendón real por las calles. Igualmente, en las fiestas religiosas los cabildantes sostenían el palio que resguardaba al Santísimo. Muchas veces se presentaron agrios enfrentamientos con el Cabildo Eclesiástico, debidos casi siempre a disputas por estas preeminencias. En el siglo xviii, para las grandes celebraciones los cabildantes tuvieron el privilegio de usar el mismo uniforme de sus similares en Ciudad de México. Usaban casaca de paño negro, calzón corto y chaleco de casimir blanco, medias y corbata de seda blancas también, sombrero elástico con pluma negra y en la solapa de la casaca un escudo de plata cincelada con las armas de la ciudad. Los alcaldes ostentaban en su mano derecha, la vara o bastón de justicia, símbolo de su calidad judicial.
Actividades religiosas del Cabildo
Así como el Cabildo pretendía mantener una relación muy directa con el rey, teniendo siempre cerca de él un procurador que lo representaba, quiso siempre tener abogados eficaces ante la Divina Providencia. Durante toda la época colonial Santafé estuvo expuesta a tragedias permanentes. Cuatro de ellas la tocaron particularmente y preocuparon a sus dirigentes: las pestes (epidemias), las plagas agrícolas, los temblores y las heladas.
Por solicitud especial de la reina Ana, última esposa de Felipe II, fue entronizada santa Isabel de Hungría como patrona de Santafé. Esta consagración fue refrendada por fray Luis Zapata de Cárdenas, segundo Arzobispo de Santafé, quien trajo en su equipaje desde España la cabeza de la santa para conservarla devotamente en esta capital. Sin embargo, el Cabildo consideró que no bastaba una sola santa para proteger eficazmente a la ciudad contra toda laya de estragos y desastres, por lo cual decidió diputar algunos otros santos con el prudente fin de reforzar la guardia. Teniendo en cuenta que el peor enemigo de los agricultores sabaneros eran los violentos cambios climáticos y las heladas, el Cabildo decidió realizar un minucioso escrutinio en el abigarrado santoral de la época para encontrar en él un protector acucioso de los cultivos y cosechas de estos contornos.
El procedimiento para elegir santos patronos era pintoresco en extremo. Se realizaba por sorteo. Los jerarcas del ayuntamiento echaban en un vaso papeletas con los nombres de diversos santos; a continuación se elegía un párvulo de la vecindad para que, sin mirar las papeletas, sacara una, con lo cual quedaba definitivamente designado el santo protector que se buscaba. La razón por la cual se escogía un niño para realizar el sorteo era que, según el criterio de los cabildantes, la inocencia propia de los infantes hacía más transparente la voluntad divina.
En una oportunidad, en la que se buscaba angustiosamente un santo e intrépido debelador de heladas y borrascas, ocurrió lo que los cabildantes consideraron como un auténtico milagro. Después de invocar las luces y la gracia del Espíritu Santo se dio comienzo a la ceremonia y el niño elegido para el efecto, metió la mano en el recipiente y sacó una papeleta que contenía el nombre de san Victorino. Atónitos ante la extraña aparición de un santo que nunca habían oído mencionar, los señores del Cabildo procedieron de inmediato a escudriñar cuidadosamente breviarios, misales, libros de horas y sesudos tratados de hagiografía cristiana tras la huella de este extraño y desconocido Victorino. Todo en vano. Por ninguna parte aparecía aureolado alguno con ese nombre. En consecuencia los presentes reintegraron la papeleta al vaso y decidieron repetir el sorteo. Revolvieron las papeletas y el niño volvió a sacar una. Grande fue el estupor de todos cuando vieron que en caracteres muy claros aparecía de nuevo en ella el nombre de san Victorino. Los cabildantes empezaron a barruntar el milagro, pero decidieron hacer una tercera prueba. Agitaron rabiosamente el vaso con las papeletas, vendaron al niño y le pidieron que repitiera la operación. El milagro quedó confirmado. Por tercera vez aparecía una papeleta con el nombre del misterioso san Victorino. Convencidos ya de que se trataba de un claro designio de la voluntad divina, admitieron por unanimidad la existencia de este santo consagrado como “obispo y mártir” y lo exaltaron como santo protector de nuestra sabana contra el azote de los hielos. Y para despejar cualquier duda, en 1598 el sacerdote fray Francisco de la Trinidad y Arrieta trajo de Roma un hueso de san Victorino que el religioso reputaba sin duda alguna como absolutamente legítimo. El mayordomo de la catedral recibió el hueso y lo colocó en un lugar especial dentro del templo.
Desde tempranos tiempos coloniales hubo en Santafé una devoción muy fervorosa por la santa imagen de la Virgen de Chiquinquirá. El arzobispo Zapata de Cárdenas avaló los milagros de esta Virgen y cuando se presentó la terrible epidemia de viruela de 1633, el prelado la mandó traer a fin de conjurar el flagelo. Fue expuesta en la catedral y, según se dijo entonces, “con su venida sosegó la peste y mal contagioso”. A partir de ese momento fue reconocida y consagrada como patrona protectora contra toda suerte de pestes y epidemias. Tan agradecida quedó la población santafereña con la intercesión de la Virgen que solicitó al arzobispo la permanencia definitiva de la sagrada imagen en Santafé. Por supuesto, los vecinos de Chiquinquirá pusieron el grito en el cielo y se presentó un duro forcejeo que terminó cuando finalmente la imagen fue devuelta a su sede original con la condición de que cada vez que hubiera en Santafé cualquier síntoma de peste o epidemia, la santa Virgen fuera traída a la capital. Esto ocurrió varias veces y siempre que la imagen viajó a la capital, el Cabildo en pleno salió a recibirla a las cercanías de Santafé a fin de imprimir mayor solemnidad a su ingreso a esta ciudad.
La Santafé colonial estuvo adosada a los cerros orientales. Estas moles, entre las más altas de la sabana, crean un microclima más húmedo y predisponen a la ciudad para las descargas eléctricas. Desde 1565 un suceso particular consagraría a santa Bárbara como abogada de los rayos. En la noche del 27 de noviembre hubo una gran tempestad de “lluvia y truenos” y un rayo cayó en la casa de Lope de Céspedes, muy principal encomendero. La casa y la servidumbre se destruyeron pero dejaron indemne a la familia. En compensación a tan fantástico hecho, santa Bárbara obtuvo consagración y capilla a expensas de don Lope. En 1565 los magistrados del Cabildo, temerosos como todos los santafereños de la furia mortífera de los rayos, designaron a santa Bárbara como protectora de la ciudad contra las espantables descargas eléctricas.
Desde fines del siglo xvii se presentó en la sabana una plaga que atacaba con especial sevicia los cultivos de trigo y a la que las gentes de la región dieron el nombre de “polvillo”. Enterado el Cabildo de este azote, celebró la consabida sesión con el vaso lleno de papeletas y el niño inocente de cuya mano saldría el santo que tomaría a su cargo el problema del polvillo. La suerte favoreció a Nuestra Señora del Campo, cuya imagen aún se venera en la Recoleta de San Diego. A partir de ese momento se conmemoró todos los años esta consagración de la Virgen del Campo como defensora de los trigales con una celebración que se conoció popularmente como “la fiesta del polvillo”.
Finalmente había otro género de calamidades contra las que no se había nombrado todavía un protector eficaz: los movimientos telúricos. Durante los tiempos coloniales Santafé padeció graves remezones sísmicos que causaron víctimas y destrozos en las edificaciones, acaso no tanto por su intensidad como por lo precario y endeble de las construcciones. Fue así como en 1625 el Cabildo Eclesiástico presidido por el arzobispo Arias de Ugarte consagró a San Francisco de Borja como “abogado contra los temblores de tierra”. Como hecho digno de señalarse destacamos que a esta ceremonia asistió don Juan de Borja, nieto del santo.
Una de las primeras publicaciones impresas que conoció Santafé fue el Aviso del terremoto, en 1785, lo cual muestra hasta qué punto conmocionaban estos trágicos eventos.
Administración económica
Santafé nació bajo el reino de la imprevisión y de cierta negligencia. En su fundación no se incluyeron aspectos básicos para su desarrollo y para la sustentación del Cabildo. No se destinó solar alguno para la casa del Cabildo. Tampoco se definieron propios —ni ejidos, ni dehesas. Éste era un recurso básico de cualquier fundación y estaba contemplado dentro de las ordenanzas de cualquier población. Esta provisión sigue una tradición que se remonta a la época de la reconquista española: las ciudades reforzadas por provisiones legales, se preocuparon por dotar ampliamente de tierras comunales su inmediato entorno.
En la “Recopilación de l573”, la suma del poblamiento español en América, se señala como “término municipal” para todo pueblo de españoles integrado por 30 vecinos, cuatro leguas “en cuadro o prolongado según la calidad de la tierra acaeciera ser”, y que al repartir las tierras de este término, se había de “sacar primero lo que fuere menester para solares del pueblo y ‘ejido’competente y ‘dehesa’en que pueda pastar abundantemente el ganado, que está dicho que han de tener los vecinos, y más otro tanto, para los ‘propios del lugar’, se insistía en que los pastos habrían de ser ‘comunales’, es decir que se debían cercar los huertos: ‘alzados los frutos, eceto la dehesa boyal y conséjil’. Generosa debería ser la extensión para ejidos: que lo fuera ’en tan competente cantidad, que aunque la población vaya en mucho crecimiento siempre quede bastante espacio a donde la gente se pueda salir a recrear y solar los ganados sin que hagan daño”. De manera semejante la “dehesa” se destinaría “para los bueyes de labor y para los caballos, y para los ganados de la carnicería, y para el número ordinario de ganado que los pobladores por ordenanza han de tener, y en alguna cantidad más para que se cojan para propios del concejo”.
Las tierras de “propios” no fueron forzosamente de uso o aprovechamiento comunal; pertenecían a los cabildos como personas jurídicas, y éstos, con la aprobación superior, les señalaban el destino que estimaban más conveniente. Dehesas, ejidos y otros “propios” entraron a disposición fiscal del Cabildo integrando lo que se llamaría el “ramo de propios”. De esta manera el Cabildo, con la debida autorización, pudo arrendar, vender y partir sus ejidos y dehesas, de acuerdo con su conveniencia.
Toda ciudad colonial preveía desde su fundación una cantidad de terreno circundante (ejidos) que sirviera de área de expansión y, a la vez, se constituyera en patrimonio (propios o bienes raíces) del cual derivar sus ingresos. Las “dehesas” eran propiedades rurales que servían de sustento a ganados destinados al abasto urbano o para arrendar para ceba (“herbaje”). Ambas cumplían un papel fundamental tanto para las finanzas del ayuntamiento como para el abastecimiento de la ciudad y la expansión urbana. Sin embargo, en el caso de Santafé, nos dice el eminente cronista de la ciudad, Carlos Martínez:
“El fundador o el cabildo lo olvidaron [dotación de propios]. Ocurrió que los primeros pobladores, con el ansia de adueñarse de las mejores tierras con sus fuentes de agua y posibles caminos, pidieron sin mesura y se les concedió sin tino. Fue la muestra, una ciudad que nació pobre y con pobreza hubo de sostener su categoría de ciudad rectora”35.
Será la impronta que señalará la economía de la ciudad. El Cabildo sin sede y la ciudad sin ingresos, la mantendrá en perpetuo déficit y en permanente estado de súplica hacia el rey para que alimente las escuálidas arcas.
Tan sólo hasta 1571, 30 años después de la primera sesión del Cabildo, se definieron tierras que sirvieron de propios. En esta fecha, por iniciativa del procurador general, se hizo la petición sobre propios, tierra que “tenga como suya para hora e para siempre jamás”. Para dehesas se asignaron, con la indefinición de costumbre, “… toda la tierra que hay yendo por el Camino Real que va de esta ciudad hacia Hontibón hasta la Puentezuela y de allí corriendo la vía de Ingativá y de allí revolver la vía de Suba hasta volver a las estancias que están camino de Tunja, quedando entre las dichas estancias y la dicha dehesa otra hilera o largo de estancias que para poderse proveer de largo a largo por los pies de las estancias que están camino de Tunja…”36.
“… E por ejido se pida la tierra que hay corriendo el camino arroyo que está pasado Nuestra Señora de Las Nieves, camino de Tunja hasta donde entra el mismo arroyo en el río de la Pontezuela que está dicho, o más acá hasta donde entra el mismo arroyo en el camino de Hontibón…”37.
En 1622 el Cabildo de Santafé envió un llamado angustioso a la corona, en el cual se lee:
“Esta ciudad está muy empeñada y consumidos sus propios y rentas por ser muy pocos y haber tenido de ocho años a esta parte muchas obras públicas que se han hecho para el adorno y aumento de esta ciudad”38.
Hacia 1653 aumentó más aún la penuria económica de la capital, hasta el extremo de que ya el rey tuvo que tomar medidas radicales para buscar y obtener soluciones estables. Se promulgó entonces una real cédula en la cual se la autorizaba para recaudar impuestos y comercializar los ejidos.
“Por la presente concedo facultad y licencia al Cabildo… de la dicha ciudad de Santa Fe, que para propios de ella pueda reducir sus pulperías a 120, repartidas por las parroquias y barrios de aquella ciudad, y que cada uno pague cada año por los tercios de 6 Ps, y que cada una tienda de mercaderías en la misma forma pague cada año 10 Ps y que en la media legua del ejido y dehesa, pueda vender a censo las estancias que cupieren… y que un solar que tiene la ciudad que está a espaldas de la cárcel entre ella y el solar de las monjas de la Concepción, se haga carnicería para el servicio del común y se administre su renta para propios… y que puede fabricar a su costa ventas en su jurisdicción por el Camino Real…”39.
Además se le asignaron las sumas recaudadas por concepto de la media anata y se le otorgó un auxilio extraordinario de 6 000 pesos que a la hora de la verdad se redujo a 1 300. Sin embargo, esta situación de estrechez se prolongó indefinidamente, lo cual fue un factor determinante del estancamiento y el atraso que frenaron de manera ostensible el progreso de esta capital durante siglos. Las contadas obras públicas civiles que se pudieron emprender fueron realizadas gracias al trabajo indígena a través de la mita urbana y de aportes especiales de las arcas reales.
La inopia financiera del Cabildo se prolongó por siglos. Tan sólo desde mediados del siglo xviii empezó a cambiar el panorama. Hubo una reacción favorable en los ingresos del Cabildo, que todavía continuaban originándose principalmente en el arriendo de ejidos y dehesas. Esta mejoría puede apreciarse someramente en el siguiente cuadro.
INGRESOS DEL CABILDOAño | Ingresos | Índice crecim. | Increm. anual % | Gastos |
1653 | 1 000 Ps. | 100 | ||
1719 | 1 855 Ps. | 185 | 1,3 | 1 837 Ps. |
1735 | 2 274 Ps. | 227 | 1,4 | 2 294 Ps. |
1785 | 5 590 Ps. | 559 | 2,9 | 5 196 Ps. |
Fuente: Elaborado con base en Brubaker, 1906, págs. 90-95 y Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo I.
Como puede verse, tan sólo hasta el último tercio del siglo xviii empezó un periodo de reverdecimiento fiscal. Antes de 1735 los ingresos no crecieron efectivamente o fueron semejantes al ritmo de crecimiento de la población. Es hasta la séptima década del siglo cuando se produce un verdadero cambio en esta tendencia.
Paralelamente, para fines del siglo xviii el panorama de propiedades inmobiliarias del Cabildo también había mejorado substancialmente, como lo muestra el siguiente cuadro:
Tipo propiedad | N.o | % |
Potreros | 7 | 17,9 |
Estancias y lotes rurales | 7 | 17,9 |
Tiendas | 6 | 15,4 |
Solares | 5 | 12,8 |
Lotes suburbanos | 5 | 12,8 |
Ventas | 4 | 10,2 |
Casas | 3 | 7,7 |
Ramada | 1 | 2,5 |
Ejido grande | 1 | 2,5 |
Fuente: Agrupación de las propiedades que aparecen en las Actas de la Junta Municipal de propios, entre 1797 y 1809.
La mayor parte de las propiedades eran rurales o suburbanas, segregadas de los ejidos, sin mayores mejoras materiales, y estaban situadas al occidente ?de la Alameda Vieja (hoy carrera 13), en el límite de la ciudad. Los potreros se utilizaban para pastar, mientras que las estancias y los lotes rurales se usaban para agricultura (huertas) o habitación. Los lotes suburbanos se empleaban indistintamente como huertas o para cría de cerdos.
Otro de los signos evidentes de la recuperación económica del Cabildo a fines del siglo xviii es su nueva condición de prestamista. Después de un par de años en los cuales gozó de un superávit de caja, el Cabildo decidió lanzarse al “mercado financiero”. Luego de varios siglos de penurias económicas, la Junta Municipal de Propios anunció orgullosamente que “se fijen cartelones avisando al público que por la Junta de Propios se van a dar a censo real redimible la cantidad de mil y tantos pesos, para que concurran con sus documentos en la próxima junta del martes 19 de este mes los que intenten solicitarlos”40.
Además de los ingresos recibidos por motivo de arriendo de bienes inmuebles, las arcas municipales diversificaron sus entradas. A fines del siglo xviii el Cabildo recibía ingresos por los siguientes conceptos:
- carnicerías
- molinos
- tiendas y pulperías
- ejidos y dehesas
- minas de sal
- distribución de agua
- negocios o propiedades urbanas
- mesas de billar.
El Cabildo tenía potestad para controlar e imponer una tasa a los establecimientos comerciales de la ciudad. Según rezaban las instrucciones, “ningún pulpero pueda abrir tienda ni traspasarla a otro sin que se de aviso al muy ilustre Cabildo y que para saber las pulperías que haya tenga cada una la tablilla correspondiente que sirva de seña o divisa”41. Pero no obstante la minuciosidad y el rigor de las instrucciones que se habían expedido para el control de tiendas y pulperías, éstas apelaron a toda suerte de subterfugios para eludir los controles y sobre todo evadir el pago de impuestos.
A mediados del siglo xvii una cédula real otorgó al Cabildo el privilegio de establecer ventas en lugares estratégicos (orillas de los caminos y entradas de los puentes) y se procedió a construir algunas, las cuales el Cabildo a su vez remataba a particulares recibiendo por ello un ingreso adicional.
En 1775 una providencia del virrey José Solís autorizó al Cabildo para recaudar la suma de 10 pesos anuales por cada mesa de truco o especie de billar que funcionara en la ciudad. A comienzos del siglo xix la Junta de Propios recaudó por este concepto 720 pesos al año, lo cual permite suponer que funcionaban 72 mesas en todo el distrito de Santafé42.
En 1798 el alcalde ordinario, Vicente Rojas, autorizó mediante el pago al Cabildo de una regalía a un particular para establecer en su casa un juego público de lotería43. El éxito que tuvo este experimento animó al Cabildo para crear su propia lotería municipal en 1801. El alcalde ordinario y los regidores supervisaban el funcionamiento de la lotería y los sorteos. Las rentas derivadas del juego de azar se destinaban al beneficio de mendigos, lisiados, enfermos, indigentes y otros desvalidos44.
Mercedes de agua
Por una cédula real de 1695 el Cabildo quedó facultado para organizar y controlar la provisión de agua para la ciudad. Establecía además dicha cédula la obligación de cobrar sumas adecuadas por el abastecimiento del líquido.
A pesar de que en los contornos de Santafé había abundancia de aguas y fuentes altas, las variaciones pendulares entre tiempo seco y lluvioso eran un obstáculo para el abastecimiento regular de agua.
Santafé tuvo en los tiempos coloniales tres acueductos que traían por gravedad agua de las fuentes. Ellos eran Aguavieja, Aguanueva y San Victorino. Igualmente, el Cabildo construyó pilas en las diferentes plazas de la ciudad. El líquido llegaba por acequias a las pilas y allí las gentes se proveían de agua. El Cabildo tenía la responsabilidad de atender la reparación y limpieza de las acequias, que periódicamente se obstruían con barro y desechos de animales. También tenía que revisar con frecuencia las fuentes, que a menudo se contaminaban o se tapaban. Los vecinos acomodados tenían la posibilidad de solicitar y obtener las llamadas “mercedes de agua” o “pajas de agua”, que eran conductos derivados de las acequias y llegaban directamente a las casas. Los beneficiados con las mercedes de agua pagaban tarifas así:
Acueducto | Matrícula | Pensión anual |
Aguavieja | 25 Ps. | 5 Ps. |
Aguanueva | 100 Ps. | 5 Ps. |
San Victorino | 200 Ps. | 10 Ps. |
Durante toda su historia administrativa, el Cabildo trató de manera descuidada el mantenimiento de acequias y acueductos. El cargo de fontanero o la labor de mantenimiento se remataba y tenía muy bajos réditos. En 1685 el cargo costaba 120 pesos y la vigencia del remate se extendía hasta 10 años. Para el siglo xviii, las labores de mantenimiento y reparación fueron más complejas, y se notó una mayor dedicación presupuestal a este asunto. En 1719 un albañil remató el cargo por 230 pesos anuales. El acuerdo incluía la “dotación” de dos indios que lo asistieran en el trabajo de reparar y mantener las cañerías 45.
Para fines del siglo xviii el “fontanero” o “albañil” era un cargo de planta del Cabildo. El valor de su sueldo muestra la revalorizada consideración del cargo.
Gastos del Cabildo
De un documento emitido por el mismo Cabildo en 1622 podemos inferir que los principales gastos del Cabildo eran los siguientes:
- aderezo de caminos y puentes
- mandar encañar el agua para las fuentes de la plaza (mantenimiento permanente, pues “se quiebran los arcaduces muy de ordinario”)
- sustentar el Camellón de Hontibón
- aderezo de las cañerías (al menos 100 pesos de plata al año)
- inicio de la construcción de otra carnicería en la parroquia de Las Nieves
- aderezo de las calles públicas en las entradas y salidas de la ciudad (“muchos pantanos y avenidas”).
- gastos de representación en la Corte (300 pesos/año)
- aderezo del camino de Honda.
En términos generales podrían agruparse los gastos en:
- sueldos
- obras públicas
- mantenimiento de servicios públicos
- gastos de representación.
En la lista que antecede no aparecen las celebraciones públicas, que constituían un gasto muy elevado debido a su extraordinaria frecuencia y solemnidad. A menudo se llegaba al extremo de tener que apelar a préstamos de particulares, a contribuciones voluntarias o a echar mano para tal efecto de otras partidas presupuestales. En 1679 el Cabildo hizo al rey una petición muy curiosa. Consistía en solicitarle que lo exonerara de los gastos correspondientes a la fiesta de san Luis Beltrán, patrono del Nuevo Reino, por carecer en absoluto de recursos para costear la celebración, “pues las deudas por censos que son muchas”46. No obstante, al final el Cabildo tuvo que desembolsar, dentro de su lamentable pobreza, 400 pesos para la fiesta. El siguiente cuadro agrupado nos permite dar una ojeada sobre la elusiva estructura de gastos del Cabildo. Corresponde al mes de julio de 1798 y se extrajo de una hoja de cuentas del mayordomo de propios, José Nariño:
GASTOS DEL CABILDO (Julio de 1798)Rubro | Ps. | % |
Celebraciones religiosas | 17 | 3,6 |
Sueldos(1) | 101 | 21,7 |
Obras públicas(2) | 107 | 23,0 |
Deudas | 130 | 27,8 |
Alumbrado(3) | 33 | 7,2 |
Libranzas varias (otros) | 78 | 16,8 |
(1) Los sueldos corrientemente se pagaban por “tercio” de año, y en algunos casos mensualmente. Este rubro incluía los sueldos del mayordomo (se le pagaba mensualmente), del escribano (trimensual), del fontanero, de varios ministros de vara y del “ministro ejecutor”, es decir, el verdugo.
(2) Eran avances para el puente de San Diego al regidor fiel ejecutor, don Primo Groot.
(3) Un rubro relativamente nuevo. Sobre el Cabildo empezaban a recaer los nuevos gastos de alumbrado.
Fuente: Elaborado a partir de las Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo I, págs. 78-79.
Según puede verse, tres rubros principales componían el gasto municipal: obras públicas, sueldos y deudas. En este último tercio del siglo xviii las finanzas del Cabildo permiten una atención particular a las “mejoras materiales”. La relativa bonanza financiera compensó el atraso de varios siglos en infraestructura urbana y rural. Sin embargo, el Cabildo tuvo que seguir apelando a préstamos, con la circunstancia curiosa de que la mayoría de sus acreedores eran miembros de la misma institución.
La Junta Municipal de Propios
El crecimiento de los negocios y propiedades del Cabildo influyó en la creación de la mencionada junta, que finalmente se puso en marcha en septiembre de 1797. Era, en esencia, una entidad administrativa y fiscalizadora cuya finalidad principal era vigilar y hacer más operativa la intervención económica del Cabildo. Según se puede entrever, la Junta Municipal es hija directa de la reorganización administrativa de la época ilustrada y su creación está contemplada dentro del famoso Sistema de Intendencias que tan sólo parcialmente se instaló en la Nueva Granada47. Los integrantes de la junta eran el alcalde ordinario de primer voto, dos regidores elegidos por el Cabildo y el síndico procurador. Había un mayordomo de la junta, cuyas funciones principales eran el recaudo de impuestos y otras actividades de tipo fiscal. El mayordomo tenía que rendir cuentas a la junta. Entre los años de 1798 y 1809 ocupó la mayordomía el señor José Nariño.
El Cabildo y la regulación económica
En las materias y en los asuntos de la administración económica de la ciudad fue donde el Cabildo tuvo mayor actuación. Intervino en casi todos los aspectos de su vida económica, de acuerdo con la filosofía controladora de la época. No se permitía que operaran en libertad las “leyes económicas” ni el mercado. El correcto funcionamiento dependía de un ajustado control sobre las manifestaciones de la vida económica. En este sentido el Cabildo ejerció supervisión directa sobre:
- control de precios
- cantidad y calidad de los abastos
- actividad comercial de la ciudad (distribución interna, establecimientos, pesos y medidas)
- actividades profesionales (gremios, oficios).
En este punto nos vamos a referir tan sólo al control de precios y al abastecimiento de harina y carne.
Control de precios
Desde sus primeros años, vale decir hacia 1564, el Cabildo se mostró opuesto al control de precios. Fue la primera y la única intervención en favor del “precio justo”48. A pesar de la predominancia de los intereses agrícolas de los encomenderos, pasará a ser el principal abanderado del control de precios. Ya en 1569 podemos leer lo siguiente en una representación del Cabildo:
“En este Cabildo se mandó y ordenó que respecto de haberse cogido buen trigo que se apregone que no se pueda vender ni venda ninguna hanega de trigo en esta ciudad este presente año a más precio de a peso y medio la hanega, so pena que lo que se vendiere y lo vendiere lo haya perdido e pierda aplicada para obras Públicas…”49.
Por medio de pregones se daban a conocer periódicamente los precios legales de la harina y el pan en Tunja y Santafé. Además, el Cabildo daba semanalmente una lista de precios en la que se incluían prácticamente todos los abastos. Un funcionario, el fiel ejecutor, garantizaba no sólo los precios sino la calidad de los productos. Cuando éstos estaban dañados los arrojaba al río más cercano. Cuando los precios sobrepasaban los precios fijados por el Cabildo, el fiel ejecutor los confiscaba y los destinaba a asilos de beneficencia y cárceles.
En cuanto a la carne, el Cabildo debía garantizar su adecuado abasto. Para tal efecto remataba el cargo de abastecedor de carne y el favorecido con el remate asumía la responsabilidad de proveer de este producto a la ciudad, pues de hecho ejercía un monopolio exclusivo. El cargo se llamó inicialmente “obligado de las carnicerías”.
Los mataderos recibían el nombre de carnicerías. En Santafé había tres para finales del siglo xviii: la Carnicería Grande y dos más pequeñas, una en el barrio de Las Nieves (Carnicería de Las Nieves) y otra en el sur, en el barrio de Santa Bárbara. Las disposiciones pertinentes preveían que las carnicerías debían quedar a la vera de los ríos, de manera que pudiera lavarse el material de desecho. Las carnicerías eran objeto de una estrecha vigilancia por parte del Cabildo, y un regidor diputado debía acudir diariamente a ellas50. Sin embargo, durante toda la Colonia, la ciudad padeció una crónica escasez de carne. En 1802 el virrey, preocupado por esta situación, extendió un permiso general para que cualquier persona pudiera sacrificar ganado y vender carne, a la vez que suprimió algunos impuestos.
——
Notas
- 1. El texto de esta supuesta acta, está transcrito en el Boletín de Historia y Antigüedades (en adelante BHA), vol. 25, n.o 285 y 286, págs. 252-253.
- 2. BHA, vol. 5, n.o 52, enero de 1908, págs. 230-231.
- 3. Villamarín, en su Estudio sobre la sabana, expone la siguiente muestra del poderío encomendero dentro del Cabildo en su primera época. “En las elecciones de alcaldes ordinarios (para Santafé) en el periodo de 1539 a 1604, de los elegidos anualmente ambos fueron encomenderos en el 36,5 por ciento del total de las elecciones, y uno en el 85 por ciento de los casos”, 1975, pág. 330.
- 4. Konetzke, Richard, América Latina, la época colonial, Siglo XXI, 1976, págs. 122 y ss.
- 5. Libro de acuerdos de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, Enrique Ortega R. (Ed.), Archivo Nacional de Colombia, Ed. Antena, 1947, tomo II, pág. 338.
- 6. Libro de acuerdos, op. cit., tomo II, pág. 280.
- 7. Lbro de acuerdos, op. cit., tomo I, pág. 230.
- 8. Libro de acuerdos, op. cit., tomo II, págs. 118-119.
- 9. La Real Audiencia ganó el derecho a proponer nombres para la elección de alcaldes y después la potestad de dar el visto bueno sobre la decisión del Cabildo. AHNC, Fondo Empleados Públicos-Cartas, tomo 1, fols. 1052.
- 10. AHNC, Fondo Cabildos, tomo 4, fols. 280-281. El Cabildo se quejará muchas veces de “la escasez de sujetos que la asistiese y la necesidad de nuevos regidores. Los alcaldes se ausentan “pues siendo hacendados muchos de ellos se hallan ausentes y otros para ausentarse”.
- 11. AHNC, Fondo Real Audiencia, tomo 10, fols. 732 y ss.
- 12. Ibáñez, Pedro María, Crónicas de Bogotá, Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, Editorial ABC, Bogotá, 1951, ?tomo I, pág. 271.
- 13. Libro de acuerdos, op. cit., tomo II, pág. 311.
- 14. Libro de acuerdos, op. cit., tomo I, pág. 248.
- 15. La anterior reconstrucción de la disposición y “decorado interno” de la sala de Audiencia data del siglo xvi, y se hizo sobre dos inventarios recogidos en sendos Libros de acuerdos, op. cit., tomo I, págs. 74 y 276-277.
- 16. Libro de acuerdos, op. cit., tomo I, págs. 284-285.
- 17. AHNC, Fondo Empleados Públicos de Cundinamarca, tomo I, fols. 906-907.
- 18. Friede, Juan, Documentos inéditos para la historia de Colombia, 1955, 8 tomos, Banco Popular.
- 19. Papel Periódico Ilustrado, Bogotá, 20 de julio de 1884, págs. 376-377.
- 20. Esta descripción del interior de la Sala Capitular está basada en documento del Archivo: AHNC, Historia, Sección Anexo, tomo I, fols. 525.
- 21. AHNC, Fondo Empleados Públicos de Cundinamarca, tomo 9, fols. 295-299r.
- 22. AHNC, Fondo Historia Civil, tomo 4, fols. 338v.
- 23. AHNC, Fondo Cabildos, tomo 1, fols. 748-754.
- 24. AHNC, Fondo Miscelánea, tomo 76, fols. 378.
- 25. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo 1, pág. 325.
- 26. Ortega Ricaurte, Daniel, Cabildos de Santafé de Bogotá 1538-1810, Archivo Nacional de Colombia, vol. xxvii, pág. 68, 1957.
- 27. AHNC, Fondo Cabildos, tomo 5, fols. 594-600, 1808.
- 28. AHNC, Fondo Empleados Públicos, Cartas, tomo 6, fols. 492-493.
- 29. AHNC, Fondo Empleados Públicos de Cundinamarca, tomo 9, fols. 295r.
- 30. Libro de acuerdos, op. cit., tomo II, págs. 113-114.
- 31. AHNC, Fondo Mejoras Materiales, tomo 24, fol. 212.
- 32. AHNC, Fondo Real Audiencia de Cundinamarca, tomo 2, fols. 296-300.
- 33. AHNC, Fondo Real Audiencia de Cundinamarca, tomo 2, fols. 296-300.
- 34. Ordenaba ir “poniendo nombre a las calles y numerando las casas del suyo por manzanas y casas y que en cada una de ellas hubiere matriculado a todos los vecinos”. ?Señalaba que: “se hagan ladrillos barnizados con los números que distingan las manzanas y casas”.
- 35. Martínez, Carlos, 1973, pág. 76.
- 36. AHNC, Fondo Miscelánea, tomo 42, fols. 329v.- 330v.
- 37. Ibíd.
- 38. AHNC, Fondo Impuestos Varios, tomo 12, fols. 828r. y v.
- 39. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo I, pág. 3-5.
- 40. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo 1, 1808, pág. 267.
- 41. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo 1, pág. 149.
- 42. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo III, págs. 240-241.
- 43. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo 1, pág. 33.
- 44. Correo Curioso, septiembre 8, 1801, págs. 117-120.
- 45. AHNC, “Remate para la traída del agua a la Plaza Mayor de esta ciudad”, Notaría 2.a, fols. 261-263.
- 46. AHNC, Fondo Historia Eclesiástica, tomo 6, fol. 41r.
- 47. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo II, pág. 67.
- 48. Revista del Archivo Nacional, n.o 53-6, 1943, págs. 361-365.
- 49. AHNC, Fondo Abastos, tomo 1, fols. 569r-570v.
- 50. AHNC, Fondo Real Audiencia, tomo 1, fols. 329-331.
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Santafé: administración y funcionarios
Manuel Antonio Flórez Maldonado Martínez y Bodquín, virrey del Nuevo Reino de Granada entre 1776 y 1782. Le correspondió enfrentar la rebelión de los Comuneros, que lo obligó a huir de Santafé y a establecerse en Cartagena los últimos dos años de su gestión. Propició obras notables de progreso como la Real Biblioteca (hoy Biblioteca Nacional) y la Imprenta Real, así como reformas educativas, construcción de numerosas vías y caminos, y mejoras en la salud pública. Óleo de Joaquín Gutiérrez. Museo de Arte Colonial, Bogotá.
Vista de la parte occidental de la Plaza Mayor a fines del siglo xviii, en la cual aparecen, de izquierda a derecha, la cárcel Chiquita (1), el despacho de los alcaldes (2), las oficinas del Cabildo (3), el despacho de los escribanos (4), el despacho de los virreyes (5) y la última sede virreinal (6). Grabado de Joaquín Franco y Eleázar Vanegas hecho sobre un dibujo de Ramón Torres Méndez. Papel Periódico Ilustrado, Bogotá, 1884.
Escudo de la Real Audiencia, con el cual eran marcados los documentos oficiales y el oro. Era el símbolo de soberanía de la corona.
La Real Audiencia de Santafé, instituida en 1550, era la suprema administradora de justicia en la capital y en todo el Nuevo Reino. Estaba integrada por cinco magistrados, denominados oidores, que ejercían un poder omnímodo y juzgaban de todos los asuntos civiles y criminales. La casa de la Real Audiencia, construida a finales del siglo xvi, quedaba en el costado sur de la Plaza Mayor. Óleo de Luis Núñez Borda.
Variación del escudo de armas.
Variación del escudo de armas.
Variación del escudo de armas.
Variación del escudo de armas.
Variación del escudo de armas.
Variación del escudo de armas.
El escudo de armas y blasón tuvo como figura principal un águila negra “rampante y coronada, en campo de oro, con una granada abierta en cada garra y por orla algunos ramos de oro en campo azul”, por lo cual nuestra capital se conoce como “la ciudad del águila negra”. El diseño original del escudo, expedido por cédula de Carlos V el 27 de julio de 1540, desapareció en el incendio de Las Galerías en 1900.
Casa Consistorial y cárcel Chiquita, en el costado occidental de la Plaza Mayor, en 1790. Óleo de Luis Núñez Borda.
Casa del historiador Juan Flórez de Ocáriz, autor de las Genealogías del Nuevo Reino de Granada, tesorero de Santafé y su alcalde en 1666. La casa es una de las edificaciones más antiguas de la ciudad y está ubicada en la actual carrera 8.ª con calle 10.ª, esquina sur, costado occidental, frente al Capitolio Nacional. Óleo de Luis Núñez Borda.
Texto para la enseñanza de derecho y filosofía utilizado en el Colegio Mayor del Rosario.
Primera gramática de la lengua muisca, investigada y escrita por el padre fray Bernardo de Lugo, “Predicador general del Orden de los Predicadores, y Catedrático de la dicha lengua en el Convento del Rosario de la Ciudad de Santafé”, en 1619. Fue impresa un siglo después, en Madrid, por Bernardino de Guzmán.
El 7 de abril de 1550 entró en funciones la Real Audiencia, máximo tribunal del reino y representante directo de la autoridad real.
Las deliberaciones y autos de la Audiencia se consignaban en actas que eran celosamente guardadas en un arca triclave, a la que tenían acceso el secretario y los oidores.
Todos los asuntos del gobierno de la ciudad estaban sujetos a un riguroso procedimiento burocrático, cuyos ejecutores debían ser letrados que contaran con el visto bueno de la Audiencia.
La Real Audiencia era el supremo tribunal de justicia en el Nuevo Reino, y los oidores los funcionarios encargados de aplicarla. Eran sin duda los personajes más poderosos y temidos del reino. En el óleo, el oidor Juan Hernández de Alba con su hijo mayor. Hernández de Alba asumió su cargo en 1790, hasta 1810. Apoyó varias obras de cultura, como la apertura del Teatro de Santafé en 1793, y estimuló las tertulias y la educación; pero reprimió con rigor implacable a los implicados en las distintas conspiraciones contra la corona, entre ellos Antonio Nariño, desde 1794 hasta 1810, año en que la sublevación del 20 de julio puso fin a la Real Audiencia y encarceló y expulsó al oidor Hernández de Alba. Óleo de 1795, conservado por doña Justina Hernández de Alba, bisnieta del oidor.
Presidente Dionisio Pérez, 1559-1564. Miniaturas de Manuel J. Paredes, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.
Presidente Nuño Núñez de Villavicencio, 1603-1605. Miniaturas de Manuel J. Paredes, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.
Presidente Juan de Borja, 1605-1628. Miniaturas de Manuel J. Paredes, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.
Presidente Andrés Díaz Venero de Leyva, 1564-1573. Miniaturas de Manuel J. Paredes, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.
Presidente Sebastián de Velasco, 1685-1686. Miniaturas de Manuel J. Paredes, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.
Presidente Francisco Cossio y Otero, 1711. Miniaturas de Manuel J. Paredes, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.
Presidente Melchor Liñán y Cisneros, 1671-1674.
Presidente Francisco del Castillo, 1678-1680.
José Alfonso Pizarro, marqués de Villar, virrey del Nuevo Reino de Granada desde 1749 hasta 1753. Óleo de Joaquín Gutiérrez. Museo de Arte Colonial de Bogotá.
Pedro Messía de la Zerda, virrey del Nuevo Reino de Granada, de 1761 a 1773. Museo de Arte Colonial.
San Victorino era la puerta de entrada a la ciudad por el occidente y fue desde sus comienzos el barrio residencial preferido de los santafereños, que construyeron allí casas solariegas y confortables. En la acuarela se aprecia a la izquierda la intersección de la avenida de la Alameda, actual carrera 13. Ambos costados de la plazoleta están cubiertos de amplias casonas que sirven para habitación y comercio. Al fondo se destacan sobre los cerros orientales las torres de la Catedral y las cúpulas del Sagrario y de San Ignacio. Acuarela de autor anónimo perteneciente a la colección de la Biblioteca Luis Ángel Arango.
Manuel Guirior, virrey del Nuevo Reino de Granada desde 1773 hasta 1776. Museo de Arte Colonial, Bogotá.
José Solís, virrey del Nuevo Reino de Granada de 1753 a 1761. Museo de Arte Colonial, Bogotá.
Cuando el viático, o sacramento de la comunión, era llevado por las calles de Bogotá, se sabía que alguien enfermo estaba en trance de morir. Acuarela de Joseph Brown. Royal Geographical Society, Londres.
Sebastián de Eslava, virrey del Nuevo Reino de Granada, de 1740 a 1749. Museo de Arte Colonial, Bogotá.
Antonio José Amar y Borbón, virrey del Nuevo Reino de Granada de 1802 a 1810. Museo Nacional de Colombia.
Una costumbre establecida desde los primeros días de la Colonia, y que ha perdurado hasta hoy, es la de utilizar como locales comerciales las plantas bajas de las casas de habitación. Un periódico de mediados del siglo xix anotaba que “todas las casas de Bogotá tienen tienda”. Óleo de Luis Núñez Borda.
Pila de San Victorino inaugurada en 1803, con la novedad de que proveía suministro directo de agua a las casas por medio de tubería y no requería el acarreo de las aguateras. Óleo de Luis Núñez Borda.
Plaza de San Francisco (hoy Parque de Santander), con la capilla del Humilladero. Al frente, iglesia de La Veracruz. Óleo de Luis Núñez Borda.
El río Bogotá recoge todas las corrientes de agua de la capital, y su curso, del norte al suroeste, es la columna vertebral de la sabana. Óleo de Roberto Páramo.
Texto de: Julián Vargas Lesmes
El municipio indiano es un trasunto prácticamente exacto de la institución medieval que con el mismo nombre operó y fue un factor determinante de la vida social, política y militar de la España de la reconquista. Los cabildos municipales eran instituciones de gran fuerza y autoridad que agrupaban y dirigían a los vecinos de los núcleos urbanos, que fueron, a su vez, los grandes baluartes de avanzada en la lucha secular librada por los cristianos españoles contra los invasores musulmanes.
La corona otorgó desde el siglo xii una gran importancia a esta forma de autoridad local, y, a las ciudades, al percatarse de su desempeño geopolítico y militar. Las ciudades se convirtieron en mojones que definían y protegían la reconquista contra los moros. En consecuencia, los reyes fueron otorgando a las ciudades una serie de fueros y privilegios mediante los cuales aquellas adquirieron jurisdicción y señorío sobre el territorio rural circundante (términos o alfoz). Como compensación, la corona transfirió temporalmente parte de sus atribuciones y potestades a estas juntas municipales o cabildos. Por su parte, uno de los compromisos de los municipios con el rey, fue de incorporar las tierras circunvecinas a su jurisdicción a fin de protegerlas, poblarlas e incrementar su producción agrícola y pecuaria.
A su turno, se produce una paulatina configuración del gobierno local. Pasará de una asamblea ciudadana abierta, casi de participación directa de los vecinos, a la constitución de un concejo, más restringido, en el cual tienen asiento tan sólo representantes. Después empieza a tener funcionarios permanentes hasta conformar el Cabildo como principal órgano ciudadano. Un juez presidía el concejo, designado por el monarca. Es la prefiguración del alcalde. A partir del siglo xii, bajo Alfonso VIII, se hacen las primeras concesiones de autogobierno. Con esta potestad las ciudades eligieron libremente sus propios dignatarios.
Las ciudades llegaron a adquirir tal peso específico dentro de la vida española que alcanzaron representación en las Cortes, la cual era ejercida con procuradores que, a su vez, eran elegidos por los vecinos. Con el autogobierno y la representación en las Cortes, las ciudades alcanzaron su punto máximo en cuanto autonomía y presencia. El curso posterior fue de declinación histórica. A medida que la monarquía fue fortaleciéndose y el poder real experimentó un proceso progresivo de consolidación, disminuyó la representación de las agrupaciones urbanas en las Cortes. Otro paso de trascendencia en la eliminación paulatina de la autonomía urbana fue la designación de funcionarios regios o corregidores que cogobernaban las ciudades en representación del rey con preeminencia sobre los cabildos. Este proceso hizo crisis ya entrado el siglo xvi con la insurrección armada de las comunidades de Castilla contra el centralismo absorbente implantado por Carlos V. La rebelión de los Comuneros gozó de apreciable respaldo popular y llegó a poner en peligro la estabilidad de la poderosa monarquía que regentaba en esos momentos el nieto de los Reyes Católicos. Sin embargo, las fuerzas comuneras fueron finalmente diezmadas y su derrota final se produjo en la batalla de Villalar en abril de 1521. Los más destacados adalides del movimiento comunero, Padilla, Bravo y Maldonado, cayeron en poder del ejército real y fueron juzgados y ejecutados. Puede decirse que en Villalar sucumbieron definitivamente los fueros y libertades de los municipios que tan valiosos servicios habían prestado a la causa de la reconquista en siglos anteriores.
IMPLANTACIÓN Y PRESENCIA DEL CABILDO EN SANTAFÉ
Siguiendo con la antigua tradición, cuyos rasgos esenciales hemos visto, los conquistadores españoles fueron en América muy celosos de constituir cabildos como principal forma de autoridad en cada nuevo núcleo urbano. La fundación de ciudades, de manera semejante a lo sucedido en España, fue la legitimación del territorio conquistado. En particular los cabildos, como primera forma de autoridad civil que existió en el Nuevo Mundo. Los conquistadores debían ceder su poder militar a un órgano formal en las ciudades. Ésta es la razón en que se basan quienes no aceptan el año de 1538 como fecha de fundación de Santafé. Ellos afirman que lo que se hizo en ese año fue el establecimiento de un “asiento militar”, sin que se cumplieran los requisitos para una fundación permanente. Esta primera fundación adoleció de fallas fundamentales y tan sólo se formalizó con la llegada de Belalcázar y Federman a la sabana. En 1538 aún no se establecieron lotes para casas de gobiernos, templos y otras construcciones de primera importancia, ni se fijó el alcance de los ejidos o tierras comunales del municipio. Lógicamente Quesada sintió temor ante el advenimiento de estos dos presuntos y poderosos competidores, y por ello se apresuró a perfeccionar jurídicamente la fundación y a afirmar sus derechos como conquistador de la sabana. En ese momento sí se adelantaron todas las diligencias encaminadas a perfeccionar legalmente la fundación de la ciudad: se trazaron las calles, se marcaron las cuatro esquinas de la Plaza Mayor, se lotearon las manzanas, se plantó el rollo de la justicia y, lo más importante de todo, se designó el Cabildo, asignándole sede en la Plaza Mayor junto con la catedral y la cárcel.
Según Juan Friede, la primera acta del Cabildo de Santafé (13 de agosto de 1538) que se conoce es apócrifa, imprecisa y no fue expedida en Santafé1. Por lo tanto, es de suponer que el primer registro que se tiene de una sesión oficial del Cabildo es del 13 de mayo de 1539 mediante el cual se nombra a Hernán Pérez de Quesada como gobernador, capitán y justicia mayor2.
En la práctica, en esa época los cabildos eran la única autoridad efectiva en las tierras recién conquistadas y, como es de suponerse, estaban compuestos por los más prestigiosos capitanes de la Conquista que, al mismo tiempo, fueron los primeros titulares de grandes encomiendas. Durante los primeros años el Cabildo de Santafé estuvo integrado por capitanes. Este poder militar se adobaría muy sólidamente a otras privilegiadas condiciones sociales. En esta primera época aunarían el rango de cabildantes (regidores) y usufructuarios de encomienda3. En otras palabras, los cabildos eran el gran reducto en el que se agrupaban los encomenderos para defender sus privilegios contra otros poderes que eventualmente podían interferir o recortar sus fueros: el eclesiástico, el de la Real Audiencia o el de los visitadores, que ejercían la autoridad por directa procuración del monarca.
Los cabildos, que en principio no fueron cosa distinta de omnipotentes “sindicatos” de conquistadores y encomenderos, se vieron bien pronto enfrentados al poder de la Real Audiencia que, en verdad, era la representación del poder real. De ahí las frecuentes coliciones entre los dos organismos.
Los comienzos de la Colonia fueron la edad dorada de los cabildos en cuanto a influjo y poder político y económico. Una prueba fehaciente de ello es que los cabildos americanos de esa época mantuvieron permanentemente una relación directa con la metrópoli en forma de representantes que vigilaban en España los intereses de sus respectivos cabildos. Estos funcionarios recibieron el nombre de procuradores. Para los cabildos resultó excepcionalmente oneroso el mantenimiento de sus procuradores en la Corte. Sin embargo, hicieron el esfuerzo debido a que esa representación les permitió muchas veces dar batallas exitosas contra la Real Audiencia, especialmente en lo tocante a la jurisdicción sobre los indios, que para los cabildantes —la mayoría de ellos encomenderos— era vital.
Estas peleas por jurisdicción y decisiones de facto se centraron en los dos puntos más importantes de la primera época de vida ciudadana: el manejo de la distribución de tierras y el control sobre los indígenas.
En cuanto a la asignación y reparto de tierras, aunque teóricamente los cabildos no estaban facultados para ejercer estas funciones, el de Santafé distribuyó de hecho una porción muy grande de las tierras de la sabana. De manera particular para Santafé, existe una cédula real que prohíbe al Cabildo otorgar “mercedes de tierras” a partir del 30 de septiembre de 1557. Como en otros asuntos, frente a la norma primó el poder real. Tabulada la información sobre tierras del Archivo Carrasquilla, de 12 registros que otorgan mercedes entre 1548 y 1590, ocho de ellos (el 96 por ciento) tienen como origen el Cabildo de Santafé.
En una materia tan estratégica como el control sobre los indígenas, estos choques fueron frecuentes y a menudo pugnaces. Lógicamente la tendencia de los cabildos en este campo era la de usar y abusar por todos los medios posibles de la fuerza de trabajo mínima, en tanto que las audiencias representaban la política humanitaria y proteccionista de la corona respecto a los naturales. Una cédula real fechada en 1547 prohibía específicamente al Cabildo de Santafé cualquier intervención en materias indígenas. Por otra parte, la Audiencia asumió, a partir de 1551, la defensa oficiosa de los indígenas. Después de muchas intervenciones contradictorias del máximo mediador (el rey), puede verse que tan sólo hasta finales de siglo, con la Visita General de 1592-1595, la Real Audiencia recuperó la jurisdicción real sobre los asuntos indígenas.
La intervención más destacada del Cabildo fue en materia de regulación urbana. Aunque no de manera exclusiva, definió un amplio repertorio de asuntos, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
- abastecimiento (carne, trigo).
- regulación de pesos y medidas.
- control de precios.
- mantenimiento de caminos y calles (empedrado).
- construcción de infraestructura (puentes, terraplenes).
- administración de ejidos, dehesas y propios.
- servicios públicos (abasto de aguas, aseo, alumbrado).
- mantenimiento de las carnicerías.
- regulación del comercio interno (tiendas, pulperías).
- administración de justicia y de policía.
- funciones protocolarias en las celebraciones públicas.
- organización de las fiestas públicas.
LA REAL AUDIENCIA
La instalación de la Real Audiencia de Santafé, en 1550, fue un acontecimiento decisivo en la historia de las instituciones del Nuevo Reino de Granada. Hasta ese momento dicho territorio dependió de la Audiencia de Santo Domingo. Por lo tanto, al crearse la de Santafé el vasto territorio del Nuevo Reino quedó segregado de la jurisdicción de Santo Domingo. La instalación de la Audiencia significó el inicio de la creación de un poder supralocal que intentaba someter, sostenido en una juridicidad y en una visión “nacional”, el particularismo encomendero.
El advenimiento de la Real Audiencia puede considerarse como el relevo del periodo turbulento de la Conquista y del imperio arbitrario de sus grandes capitanes, por el de las instituciones y el ordenamiento jurídico. En otras palabras, las audiencias trajeron a estos reinos en una forma mucho más concreta y definitiva la presencia de la autoridad real.
Igual que el Consejo de Indias, las audiencias americanas estaban organizadas como autoridades colegiadas. En un principio se componían de cuatro oidores y un fiscal. En forma rotativa cada año un oidor debía realizar viajes de inspección administrativa y judicial por las provincias que estaban sometidas a su jurisdicción.
Tenía como modelo las chancillerías reales de Castilla; no obstante, las audiencias que operaron de este lado del océano recibieron poderes mucho más amplios que sus similares metropolitanas. La corona comprendió muy bien que era preciso dotar a las audiencias indianas con la autoridad necesaria para hacer frente a poderes de facto tan fuertes y arrogantes como el de los conquistadores, para quienes todos los metales y todas las tierras de América no bastaban para recompensar sus trabajos, luchas, esfuerzos y sacrificios en la conquista del Nuevo Mundo4. Por otra parte, frente a la Iglesia, las audiencias tenían plenos poderes para designar jueces de instrucción y fallar en querellas sobre el derecho de patronato real y otras regalías de la prole. Inclusive estaba permitido presentar a las audiencias recursos de apelación contra normas y disposiciones promulgadas por virreyes y gobernadores.
En resumen, la misión de las audiencias en la primera fase del régimen colonial fue en esencia salvaguardar el ordenamiento jurídico de estos reinos y representar eficazmente en ellos la autoridad real. En el intento por representar la soberanía del rey, sus funcionarios muchas veces usufructuaron de su posición y crearon otro núcleo adicional de interés. De ahí la complejidad y prolijidad de las primeras luchas, de sus frecuentes pugnas y conflictos tanto con la Iglesia como con los cabildos.
El 7 de abril de 1550 fue la fecha histórica en que se estableció la Real Audiencia en Santafé. Componían su primera nómina los oidores Juan López de Galarza, Beltrán de Góngora y Miguel Díaz de Armendáriz. Como fiscal fue nombrado Pedro Escudero, como escribano Alonso Téllez, como regidor mayor Juan de Mendoza y como portero Gonzalo Velásquez. Una cédula real expedida en julio de 1549 dispuso y ordenó minuciosamente todos los detalles del protocolo que debería rodear la instalación de la Audiencia, así como la entrada a la ciudad del sello real, símbolo supremo de la potestad monárquica. El recibimiento de dicho sello por parte de la Audiencia era una clara representación de cómo este alto tribunal recibía en delegación la plenitud de la autoridad del rey. En consecuencia, el sello real hizo su entrada solemne en la ciudad sobre el lomo de un caballo espléndidamente enjaezado y protegido por un palio. Alrededor del sello marchaban los regidores portando las varas que simbolizaban su autoridad. El sello fue depositado con el mayor respeto en la sede de la Audiencia, que entonces estaba en la Plaza de las Yerbas (hoy Parque de Santander). Esta sede fue provisional puesto que pronto la Audiencia se trasladó a una casa en el costado sur de la Plaza Mayor. En esta forma los habitantes de Santafé fueron por primera vez testigos de una pomposa representación pública destinada a dar a los vasallos ultramarinos una idea visible y tangible de la majestad real.
Durante sus primeros años de funcionamiento la Audiencia se dedicó de manera febril a toda suerte de tareas encaminadas a organizar y reglamentar la vida y las actividades de los granadinos. Cabe destacar cómo en todo momento mantuvo entre sus prioridades esenciales la protección de los indígenas en cuanto a tributos y servicios personales. Se iniciaba así una lucha larga y encarnizada entre los antiguos conquistadores y nuevos encomenderos, y la autoridad real respecto a los naturales. Bien sabido es cómo para los primeros los indios no eran nada distinto de bestias de carga en tanto que para la corona, aquí representada por la Real Audiencia, los nativos tenían que ser considerados y tratados como vasallos libres de la monarquía. Ya hacía casi medio siglo que Isabel la Católica había fijado y sentado las bases de este pensamiento eminentemente humanitario en el texto de su última voluntad, dictado en el Castillo de La Mota en 1504.
Lógicamente, la autoridad de la Real Audiencia no era omnipotente. Por el contrario, su funcionamiento estaba celosamente vigilado por la corona a través de visitadores, en cuya conducta se vieron todos los matices, puesto que a la par con algunos que se distinguieron por su probidad y rectitud a toda prueba, los hubo también despóticos, corruptos y prevaricadores. Su intervención y sus conflictos llenaron de chismes la ciudad. Muchas veces dividieron a Santafé en dos partidos, o se llevaron a cabo casamientos célebres como el de Jerónima de Olalla, el más noble y bello tronco de Santafé. Lo político no se desligaba de los enredos de faldas, celos y duelos. Hubo casos como el de un oidor Mesa que fue degollado en la Plaza Mayor por el mismo verdugo que él había contratado. En esta primera época hubo no pocos oidores que fueron enviados presos a España por faltas supuestas o reales.
Todos estos factores contribuyeron a enredar y a dificultar la administración pública y fueron muchas las oportunidades en que la Audiencia tuvo que avenirse a las presiones del poder local representado por el Cabildo u otras fuerzas locales. La Audiencia no fue en esta primera época tan sólo el instrumento inflexible de la ley y de la voluntad real. En muchos asuntos tuvo que ceder a los intereses creados y transar con ellos su definición. Puede decirse que los grandes asuntos y problemas respecto a los cuales titubeó a menudo la autoridad de la Audiencia fueron:
- Tasación de los tributos indígenas.
- Legislación sobre encomienda.
- Definición sobre el trabajo indígena (servicios personales, movilización, etc.).
- Relaciones con el Cabildo y jurisdicción sobre el gobierno ciudadano.
- Repartición de tierras en la sabana.
Durante esta primera época el Cabildo tuvo una intervención más política que administrativa. En su afán por asegurar intereses y prerrogativas, faltaron fondos y voluntad de administrar la ciudad. Ante este vacío, la Audiencia llevó la iniciativa en muchos puntos.
LA AUDIENCIA Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD
La catedral
A pesar de que desde hacía varias décadas se había expedido un mandato real para la erección de la catedral de Santafé, la obra no se había llevado a cabo. La Audiencia mostró su preocupación en un documento que decía:
“Y como es notorio que la Iglesia Catedral de esta ciudad, que es matriz y cabeza del Reino, está por hacerse y es de paja y siempre está en peligro de algún infortunio de agua o fuego por estar en ella el Santísimo Sacramento…”5.
A continuación los oidores señalaban y denunciaban la negligencia que se había presentado en este caso y anunciaron la próxima iniciación de la obra.
Control de precios
No obstante que el abastecimiento de alimentos en Santafé fue por lo general adecuado y suficiente, no dejaban de presentarse de vez en cuando situaciones de carestía y escasez, debidas a incidencias climáticas desfavorables sobre los cultivos y cosechas. En estos casos la Audiencia acudió para fijar reglamentaciones sobre precios de víveres e incluso fue más lejos, llegando a tasar los precios de artículos de producción manual tales como los de platería, herrería, sastrería, zapatería y carpintería.
Abastecimiento de carne
Hasta el momento en que la Real Audiencia lo regularizó, el sacrificio de ganado fue caótico y se hacía sin reglamento alguno en sitios particulares. En 1564 este organismo estableció sitios especiales y definidos para el efecto: “se tomen un sitio y suelo adonde las dichas carnicerías se hagan…”6.
Hospital
Las reales ordenanzas sobre diseño y poblamiento de núcleos urbanos establecían que en ninguno de ellos faltara un hospital para enfermos carentes de recursos. En 1557 la Audiencia empezó a urgir al Cabildo para la construcción y adecuación de un hospital.
Cárcel
Aunque en 1556 ya existía la llamada cárcel de corte, la audiencia solicitó al Cabildo la construcción de una cárcel municipal en cumplimiento de las ordenanzas que así lo disponían.
Caminos y puentes
Preocupación primordial de la Audiencia en esta época fue la de mejorar dentro de lo posible la salida de Bogotá al Magdalena, que entonces era precaria hasta hacerse casi intransitable en ciertos meses del año. El primer problema grave con que se topaba el viajero que salía de Bogotá era la interrupción del camino por el río Bogotá a la altura de Fontibón. Luego, al salir de la sabana, el camino se hacía hasta tal punto impracticable que ni siquiera las mulas podían transitarlo. Según los encomenderos, la calidad de los caminos hacía insustituible el “lomo de indio” como medio de transporte. De ahí que en una comunicación en la que la Audiencia apremiaba al Cabildo, le exigía “adobar los caminos de manera que se pueda caminar con recuas”7. Esta declaración demuestra de manera concluyente la triste verdad de que en ese momento los indios no podían ser reemplazados por mulas para el transporte de mercancías y pasajeros.
El problema de la carencia de puentes era también extremadamente agudo. Hacia 1558 la parte baja y anegable del occidente sabanero se convertía en una casi insalvable barrera acuática, especialmente en el punto de confluencia de los ríos Fucha, San Francisco y Bogotá. Ante la carencia de puentes era preciso apelar a balsas y otras diversas formas de vado. La Audiencia insistió especialmente en el puente de Fontibón e inclusive acusó al Cabildo de negligencia por la demora en emprender la obra.
También presionó la Audiencia al Cabildo para que a lo largo de los caminos se construyeran especies de rudimentarias rancherías que sirvieran para alojar a los viajeros en las noches. El Cabildo, por su parte, replicó que no era su obligación construir estos “tambos” y argumentó que la generosa hospitalidad de los encomenderos sustituía con ventaja las posadas camineras8.
La resistencia obstinada de los cabildantes ante los mandatos de la Real Audiencia llevó a ésta a solicitar a España un juicio de residencia contra el Cabildo en bloque. Éste denunció airadamente las intromisiones indebidas de la Real Audiencia en su jurisdicción. Como siempre debido a su apatía administrativa, el Cabildo sufrió las presiones de instancias superiores en materias como ésta.
Conflicto de jurisdicciones
Esta pugna se hizo especialmente aguda en el campo de los asuntos realmente estratégicos, que era donde ambos contendientes luchaban por adquirir y conservar la mayor supremacía que fuera posible. En el fondo, como ya lo sabemos, se movía el viejo conflicto entre el poder local de los encomenderos y la potestad real representada por la Audiencia. Los asuntos estratégicos a que nos hemos referido eran en lo fundamental tres: los indígenas, el reparto de tierras y los fueros del Cabildo. Lógicamente las dos partes en pugna eran conscientes de que quien prevaleciera en esos tres campos inclinaba de manera decisiva la balanza del poder en su favor.
En cuanto a la autonomía del Cabildo, la contienda entre las dos partes fue también empecinada. Los cabildos indianos conservaban aún poderes que ya habían perdido los de España. Sin embargo esa misma tendencia se observó, aunque en forma un poco tardía, entre nosotros. Por ejemplo, al finalizar el siglo xvi el Cabildo de Santafé había perdido mucho del poder de su primera época debido en esencia a un paulatino deterioro político y económico. La suerte política del Cabildo corrió pareja con la declinación de la significación y prestancia de los encomenderos. El Cabildo mantendrá en toda su historia una lucha por recuperar parte de su autonomía. Esto incluía preferencialmente la facultad de nombrar sus propios alcaldes y el mantenimiento de una exclusividad en el manejo de la ciudad. En ambos aspectos salió mal librado9. Esta situación rebotó sobre el desempeño del Cabildo. La dignidad de cabildante empezó a dejar de ser apetecida por los vecinos influyentes. El precio del regidor no subió, hubo ausentismo y los alcaldes fueron remisos a aceptar sus responsabilidades10. El proceso siguió adelante hasta llegar a las reformas borbónicas, que cercenaron más todavía los poderes y atribuciones de los cabildos.
Una ciudad letrada
En el momento histórico en que Santafé se consolida como el centro político y administrativo del Nuevo Reino, lógicamente empieza a cambiar en la misma forma la índole de sus habitantes quienes, de guerreros trashumantes y promotores de empresas conquistadoras, se van convirtiendo en burócratas y en gentes de hábitos civiles y sedentarios. Fue esa, por lo tanto, la época de transición en la que, como ya hemos ido viendo, los oidores, los letrados y los funcionarios burocráticos fueron desplazando y sustituyendo a los broncos y arbitrarios conquistadores de antaño.
La burocracia española, omnipresente en los diversos aspectos de la vida urbana y rural, presentó siempre como una de sus características más acusadas, la de ser un mecanismo intrincado y frondoso como ninguno. Un ejemplo elocuente entre muchos es que en una urbe con dimensiones de aldea como era la Santafé de 1674 había, además de la Real Audiencia y de los Cabildos Secular y Eclesiástico los siguientes tribunales:
- de la Santa Cruzada
- de Tributos y Azogues
- de Bienes de Difuntos
- de la Santa Inquisición
- de Diezmos
- de la Media Anata
- de Provincia
- de Ejecutorias Reales
- de Papel Sellado
- de lo Militar
Esto ocurría en una ciudad de segundo rango; sin embargo, era la capital y el principal centro administrativo. Esto suponía un exagerado peso de procedimientos judiciales, golillas, abogados, tribunales y juzgados con relación a sus habitantes. Una verdadera ciudad “letrada”, como calificó A. Rama a las capitales hispanoamericanas.
Por esto Santafé y la corona se preocuparon por aumentar el rango de la ciudad. En sus primeros dos años de vida tuvo categoría de villa y sólo en 1540 el emperador Carlos V la ascendió a ciudad. En la correspondiente cédula real se decía:
“Mandamos que agora y de aquí adelante el dicho pueblo se llame e intitule la Ciudad de Santafé; y que goce de las preeminencias y prerrogativas e inmunidades que puede y debe gozar siendo ciudad”.
En su calidad de tal empezó a gozar del derecho a poseer armas y divisas para sus estandartes, banderas y sellos. Ellas fueron:
“Un águila negra, rampante y coronada, en campo e oro, con una granada abierta en cada garra y por orla aIgunos ramos de oro en campo azul”.
En 1550, como ya se dijo, se instaló en la ciudad la Real Audiencia, para finalmente, en 1564, recibir otra importante consagración al ser erigida como sede arzobispal.
La instalación de la Real Audiencia en Santafé fue el comienzo de una proliferación realmente cancerosa de cargos públicos. Por todas partes empezaron a aparecer escribanos y letrados. En cuanto a los oidores, se les dotó con una jugosa renta de 800 000 maravedís y se exigió para ellos el tratamiento de “Muy magnífico señor licenciado”. Durante las solemnes ceremonias públicas se sentaban en sillas destacadas y especiales, se les colocaban mullidos escabeles para el descanso de sus pies y se les honraba con abundante incienso. Para fines del siglo xviii se elevó aún más el tratamiento ordenándose que a los “ministros togados se dé el tratamiento de Señoría, de palabra y por escrito”11.
La ceremonia de posesión de los oidores revestía una solemnidad especial. Los asistentes lucían sus atuendos más lujosos y el nuevo oidor pronunciaba una larga y sofisticada oración de juramento ante Dios y el sello real.
Todos los movimientos de los oidores eran de hecho una ceremonia. En el trayecto de su casa hacia la sede de la Real Audiencia iban precedidos cada uno por dos alguaciles que portaban sendas pértigas como símbolo de autoridad. El presidente de la Audiencia llevaba espadín debajo de la capa y peluca blanca para cubrirse la cabeza. Las labores de la Audiencia empezaban a las siete de la mañana; a las nueve los funcionarios volvían a sus casas para tomar un refresco. A las diez y media celebraban su cotidiana audiencia pública que terminaba a las dos de la tarde, hora a la cual regresaban a su casa para yantar en forma abundante, dormir luego una prolongada siesta y dedicarse luego al juego del ropillo o truco, precursor del actual billar12.
La Real Audiencia atendía una infinidad de litigios, ninguno de los cuales podía ser llevado ante el tribunal sino por intermedio de un abogado. Por sencillo que el caso fuera, el litigante tenía que ponerlo forzosamente en manos de un jurista. De otra parte, como los letrados cobraban siempre a manera de emolumentos determinados porcentajes del valor de los pleitos, la Audiencia, instituyó el cargo de abogado de pobres cuya misión, como lo indicaba su título, era la de representar ante los tribunales a los vecinos carentes de recursos.
Trámite en los tribunales
La comunicación del público hacia los tribunales y corporaciones judiciales se hacía a través de un medio totalmente formalizado. En primer lugar, la escritura. Memoriales, representaciones, peticiones y actos de demanda tenían que ser elevados en papel a través de un “procurador o abogado”, quien se encargaba de la asesoría jurídica. Desde luego había que acudir a un “escribano” de las diferentes clases que había. Escribanos públicos o escribanos de cámara, que de acuerdo con que tuvieran autorización o no, podían ser llamados escribanos reales y en concordancia cobrar los “derechos” establecidos por las autoridades.
Estos recursos jurídicos debían ser presentados ante el “receptor” en las horas de oficina. Ésta era una especie de primera secretaría donde se clasificaban y se repartían los memoriales según su condición. Un segundo trámite era el paso por el “registrador”, según la vaga descripción del cargo —más que todo en las actas de sesiones—, quien debía despachar y registrar los documentos. A la vez que ejercía las funciones de una secretaría del despacho del tribunal, hacía las veces de notario, avalando documentos y transacciones.
No es posible saber si durante los siglos xvi y xvii existieron separadamente una “sala criminal” y una “civil”. Posteriormente sí hay indicios de que las hubo, pues los casos judiciales están separados.
La secretaría unificaba los casos y las materias en “expedientes”, un archivo temático que parece hoy tan corriente pero que es uno de los elementos claves en el comienzo de la administración moderna.
El oidor, dentro de su corriente labor judicial, estudiaba el caso en una primera instancia, en un paso que se llamaba “vista”, y, de acuerdo con esta primera revisión, se hacían los arreglos para la instrucción —allegamiento de información— del caso. Se oían las partes y se llamaban testigos a declarar. Por esta tarea se cobraba una cuota del negocio o derechos.
En 1566 se establecieron en la Real Audiencia de Santafé las mismas tarifas que regían en España: “… los oidores y alcaldes de corte y Chancillería (cobren) el siete tanto (7 por ciento) que es el que rigen en España” 13.
Posteriormente se pasaba a una segunda revisión del caso que se llamaba “revista”.
Cómo se llegaba a la sentencia no es una materia conocida. Podría pensarse que un juez, alcalde u oidor se encargaba de un caso y llegaba a una conclusión. (“que el juez que comience algún negocio lo concluya hasta sentencia definitiva…”).
Sin embargo, puede haber la necesidad de confirmación colegial, de la Audiencia o del Cabildo en pleno. Podría ser lo que se llaman —en el caso de la Audiencia— los “acuerdos privados”.
Hasta este nivel se pueden esquematizar los procedimientos judiciales.
Estos procedimientos pasaban por las manos de un personaje muy importante dentro de los tribunales: el “fiscal”, guardián de la juridicidad del procedimiento y de los acuerdos y sentencias. Además de su función de control judicial oficiaba como asesor de los actos de la Real Audiencia o del Cabildo, según el caso. Tenía una categoría relativamente igual a la de los oidores. En estos casos, en los cuales el estatus no estaba muy bien definido, se presentaban conflictos por la manera como se expresaba esta jerarquización implícita en los actos públicos. Tuvo un nombre y una definición precisa: “preeminencia”, y fue asunto de mucha pugna. En la Audiencia de Santafé, encontraremos al fiscal enfrentado a los oidores por su “lugar” en la iglesia, en el estrado y en las celebraciones públicas. El rey terció en este caso y lo colocó por encima de los regidores y los abogados y en un plano similar a los oidores:
“… en la sala donde se hace la audiencia pública se asiente en el banco de la mano derecha de los abogados, el primero de todos en la cabeza del banco, y en la visita de la cárcel… se siente en el mismo estrado con vos los dichos oidores y justicias de esa ciudad… en los autos públicos de ayuntamiento e misas e procesiones y visitaciones generales y recibimiento, se prefiera dicho fiscal a todas después del presidente e oidores…”14.
Otro cargo importante era el “factor”. Al menos era bachiller y con un sueldo no despreciable, 200 000 maravedís al año, que eran en el siglo xvi 440 pesos de oro. Estaba encargado de lo que hoy se llamaría “los suministros”, el comprador y negociador de las necesidades materiales de la corporación.
En la nómina de la Real Audiencia cabía de todo. Desde la época en que se dispuso reloj se nombró un “relojero” con 160 pesos (de B. O.) de sueldo anual.
El pregón
Todas las decisiones, fallos, sentencias y acuerdos de la Real Audiencia eran rápidamente comunicados al público por medio de pregones que se publicaban de viva voz por las principales calles de la ciudad. El pregonero habitual era por lo general negro o mulato y se le exigía como condición que tuviera un volumen suficiente para recitar el pregón a “altas e inteligibles voces”. El pregonero recorría la Calle Real (hoy carrera 7.a) y en cada esquina repetía el texto. De esa manera quedaba oficialmente registrada la comunicación que la Audiencia quería dar a conocer. Para ocasiones muy especiales se utilizaban pregoneros de raza blanca.
Cárcel y sistemas punitivos
Como ya lo vimos atrás, uno de los requisitos indispensables para que una ciudad pudiera considerarse como oficialmente fundada era la instalación en la Plaza Mayor del correspondiente rollo, que consistía en una columna cilíndrica de piedra rematada por una cruz. El rollo era el gran símbolo de la suprema justicia real y era utilizado para que en él se ejecutaran los castigos de los malhechores e inclusive se expusieran en él sus cabezas cuando eran decapitados.
La primera cárcel de Santafé funcionó en los bajos de la casa de la Audiencia, llamada la cárcel de cámara. Posteriormente se trasladó a otro lugar. Las condiciones de los presos eran atroces. La justicia, hasta fines del siglo xviii, se fundamentó en la intimidación y la disuasión en el comportamiento que podía producir el severo castigo.
Los presos permanecían encadenados con grilletes en el cuello y los pies. Había una bigornia (yunque de dos puntas) para sujetar allí las cadenas. Se utilizaban con frecuencia y a manera de castigo cepos de madera con refuerzos internos de hierro. También se utilizaba el llamado “pie de amigo”, artefacto de hierro que se colocaba al cautivo debajo de la barbilla para mantener la cabeza en posición erecta cuando era sacado a las calles “a vergüenza pública”. En esta forma se lograba que los transeúntes identificaran plenamente los rostros de los maleantes. La cárcel no suministraba alimentos a los presos; de esta provisión se encargaban los familiares o los monjes caritativos. Por otra parte, la cárcel carecía en absoluto de letrinas o cualquier otro elemental servicio sanitario. En cambio sí había una gran preocupación por el alimento espiritual de los reclusos y para tal efecto se estableció una capellanía encargada de misas, sacramentos y demás ritos litúrgicos. También había un verdugo de planta encargado de aplicar los diversos castigos a los reos, incluida la pena capital.
La casa de la Audiencia
Como ya quedó anotado, la Real Audiencia inició sus actividades tomando en alquiler la casa del capitán Juan de Céspedes en el extremo nororiental de la Plaza de las Yerbas. De allí se trasladó a una casa que estaba situada donde después se construiría el convento de Santo Domingo. Posteriormente pasó a un inmueble ubicado en la esquina suroriental de la Plaza Mayor. La decoración interior de la casa, en extremo sobria, reflejaba una eminente escasez de recursos para el efecto. La “fábrica” o estructura también ostentó la pobreza en la edificación civil que fue corriente en Santafé.
La sala de la Audiencia estaba presidida por el retrato del emperador Carlos V. El piso estaba recubierto con encerados y, en algunas partes, recubierto por alfombras. Había dos mesas. Una “de relación”, que servía a las funciones de secretaría. En las sesiones del acuerdo la mesa era utilizada por el escribano a fin de elaborar el acta. Sobre ella había un tintero de plomo, una “salvadera” y una cruz de palo para los juramentos.
La otra, de mucho mayor tamaño, estaba colocada sobre una tarima elevada (estrado) de madera; era la “mesa del acuerdo”. (En una de las relaciones dice “de cuatro pies”. Los pies deben indicar la longitud pero no se especifica el tipo de apoyo). Encima reposaba la campanilla de plata para coordinar las reuniones. A su alrededor había tres sillas “de asiento de cuero” con apoyo para los codos (sillas de caderas) destinadas a los oidores. Las cuatro alfombras se ponían debajo de las sillas de los oidores para que colocaran los pies y aislarlos así del frío del piso. El presidente Sande (en 1604) descansaba sus pies sobre un cuero de oveja “escarmenado y blanco” (esta costumbre en la fría Santafé debió estar generalizada).
Detrás de la mesa del acuerdo, para realzar el conjunto, había un dosel (especie de tapiz) “de terciopelo carmesí”.
Posiblemente en uno de los lados rectangulares había una banca larga (un escaño) donde se sentaban los abogados o los implicados en los juicios. A más de la banca, había dos “banquillos” para ubicar los testigos en sus declaraciones. Lógicamente la Audiencia contaba con todos los elementos para la celebración de la misa tales como vinajeras, cáliz, misal, cera, crucifijo y candelabro de plata. Se oficiaba la misa principalmente para pedir “luces y entendimiento” en las decisiones más trascendentales15. En 1563 se construyó dentro de la casa un recinto para depositar las armas y se mandó construir una urna triclave que se llamó caja real para depositar en ella los caudales.
El cabildo americano es el resultado de la evolución y los antecedentes institucionales del cabildo castellano, tal como lo señalamos anteriormente. Pero también es el resultado de un equilibrio de poder en cada localidad donde actuaba. La evolución del cabildo americano tiene sus determinantes propios.
La corporación se llamaba a sí misma “El muy ilustre cabildo, justicia y regimiento de la muy noble y muy leal ciudad de Santafé”. El nombre mismo, altisonante y largo como eran todos los apelativos españoles, sintetiza el lugar y su pasado institucional. Es decir, el Cabildo es concejo, justicia y regimiento. O sea, asamblea (concejo) representativa, de lo cual queda muy poco. Una reminiscencia de esta cualidad, bastante atrofiada, es el llamado cabildo abierto. Es justicia ordinaria (no mayor) en cuanto todavía tiene disminuidas atribuciones judiciales. Por último, y tal vez su parte más importante, es gobierno, es decir, regimiento sobre la ciudad y el distrito. Estas funciones ejecutivas fueron las únicas que aumentaron en su largo camino, ampliadas pero subordinadas. Cada vez más se convertiría en nuestro medio en una entidad administradora de la ciudad.
Estructura y funcionamiento del Cabildo
Los adelantados o gobernadores estaban facultados para nombrar regidores en toda fundación de ciudades. El procedimiento que se adoptó para nombrar los regidores en Santafé no es muy claro. Los primeros fueron nombrados directamente por el mariscal y sus sucesores en la Gobernación. Algunos de ellos merecieron, además de mercedes de tierra, la categoría de regidores perpetuos, nombrados directamente por el rey. Los principales vecinos y conquistadores de la sabana ocuparon esta posición bastante prestigiosa. Entre los principales regidores perpetuos se cuentan Antón de Olalla, encomendero de Bogotá; Díaz Cardozo, de Suba; Muñoz de Collantes, de Chía; Vásquez de Molina, de Chocontá; Pedro Bolívar, de Cucunubá, y Pedro Colmenares, de Bosa y Soacha. El rey siempre nombró regidores vitalicios dándole a la posición un toque más honorífico que otra cosa.
Después esta atribución fue potestativa de la Real Audiencia o del virrey. Tenemos un documento que testimonia el hecho en 1556. Ante la escasez de regidores “a causa de haber muerto e ido ausentando algunos de los regidores perpetuos nombrados por su Magestad” la Audiencia, en consecuencia, decide nombrar regidores. Escoge al “capitán Juan Ruiz de Orejuela e Antonio Bermúdez e Francisco de Figueredo, vecinos y conquistadores deste Reino”16.
De todas maneras, el título de regidor tenía que ser emanado de una autoridad superior, ya fuera el rey, la Audiencia o el virrey. Desde luego, el mismo cabildo podía sugerir nombres. Sin embargo, la decisión estaba atada al consenso de la autoridad superior.
Con la cédula de nombramiento, el nuevo regidor se presentaba en sesión del cabildo, el cual lo recibía con solemnidad y le hacía el juramento de rigor. El enunciado del juramento, que muchas veces dejaba ver las obligaciones, no tenía mayor detalle, tan sólo la fórmula tantas veces repetida de “jura usar bien y fielmente de dichos oficios según se expresa en dichos títulos”17.
El número de regidores se establecía según la categoría del asentamiento: ciudad, villa o lugar. Santafé obtuvo la calidad de ciudad, y por lo tanto el derecho a usar escudo o sello (símbolo de señorío sobre su alfoz, entorno) y en tal condición su número de regidores era 15. Sin embargo, en 1540, cuando Santafé todavía no tenía suficiente estatura política, el rey definió que “no pueda haber ni hay en esa dicha ciudad más que ocho regidores”18.
Según datos dispersos, hubo una tendencia secular a la disminución del tamaño del Cabildo. Tal vez, la restricción en su crecimiento por parte de las instancias superiores, fue una táctica hacia el control político del organismo. Las condiciones generales de funcionamiento no cambiaron mucho a lo largo de su historia. El Cabildo de Santafé se reunía los lunes y los miércoles.
Para comienzos del siglo xvii la casa del Cabildo estaba ubicada en la esquina suroccidental de la Plaza Mayor. Inicialmente, como la Audiencia y las principales casas de habitación, estuvo situada en la Plaza de las Yerbas. Para esa época se trataba de una casa alta (de dos pisos), tenía un patio central y en una segunda planta, con vista a la plaza, estaba la Sala Capitular donde sesionaba el cabildo.
Adjunta al Cabildo estaban la cárcel chiquita y las oficinas de los dos alcaldes. La casa no tenía mayor calidad constructiva, ni mayor ornato19. En el zaguán había una cadena de hierro, que controlaba la entrada.
El interior de la Sala Capitular seguía la disposición del Salón de Acuerdos de la Audiencia. En la entrada del salón había un cancel o biombo que señalaba un espacio reservado. Para 1714 la sala estaba ordenada alrededor de una mesa grande cubierta por una colcha de damasco, en cuyo rededor permanecían “24 sillas de sentar”. Una de ellas, la más grande, era un sitial o asiento de ceremonia forrado en damasco verde y carmesí (¿los colores del Cabildo?) sobre el cual reposaban dos togas garnachas con sus dorsales (paño que cae sobre la espalda) que eran utilizadas por los alcaldes en las sesiones.
Sobre la mesa permanecían tres campanas, dos candelabros grandes de plata y uno bajo (palmatoria) con sus respectivas tijeras (también de plata). Suplementaba la iluminación un candelabro de madera (velador), mucho más portátil.
En la pared posterior un lienzo del “Rey Nuestro Señor” presidía las reuniones y en la lateral colgaban un cuadro o “imagen de madera” y un Cristo crucificado.
Había también dos cajas grandes de madera que se utilizaban para el archivo y para guardar el dinero. La caja del archivo servía de cómoda y en ella se guardaba el hachero o antorcha especial en el cual estaba grabado el estandarte real. Se utilizaba para las rondas nocturnas o en celebraciones especiales. También está registrado que en la caja del archivo se guardaba el estandarte o pendón real.
En la iglesia mayor reposaba, propiedad del Cabildo, un escaño y dos atriles grandes para uso de la corporación en misas y fiestas religiosas. Otros ocho escaños, para el mismo fin, estaban repartidos en todas las iglesias de Santafé20.
Sus integrantes tenían que ceñirse a una especie de reglamento interno. Las actas de las sesiones las dirigía el escribano real público y de cabildo o uno de sus tenientes. Mientras el alcalde de primer voto con su toga negra y el escribano tomaban asientos especiales, que eran dignos de sus funciones en el concejo, les seguían, según su actividad, en la mesa, por estricto orden a partir de la derecha, los regidores según su antigüedad. Los regidores propietarios y, después de ellos, los regidores interinos y, los regidores honorarios. El alférez real, y después de él, el alguacil mayor, ocupaban un asiento preponderante, inmediatamente después del alcalde en el orden de asientos del Cabildo. Esta jerarquía en su posición dentro de la Sala Capitular, era asunto importante, denotativo de preeminencia, la palabra clave de la jerarquía en la sociedad colonial.
Ningún regidor podía entrar armado al salón de sesiones. “So pena de que el que entrare con espada, la tenga perdida para el Arca del concejo”. Entrar armado se volvió un importante privilegio para los regidores que ostentaran grado de oficial en una orden de caballería.
Una ordenanza sobre el Cabildo prohíbe la reelección de alcalde. Según lo estatuido, no podía volverse a nombrar hasta haber pasado tres años. Sin embargo, en Santafé, ante la escasez de regidores y dentro de la “laxitud” normal con que funcionaban estas instituciones, se reeligió muchas veces a este funcionario.
Para asegurar la asistencia y el cumplimiento de las reuniones, se ordenaba a los miembros del Cabildo que permanecieran el máximo posible en la ciudad, tratando de alejarlos de largas temporadas en sus haciendas, que era una práctica corriente. Por otra manda se prevenía a los ausentistas a que “se pague cuatro reales el día que faltare, y si mayor fuere la contumación de no venir, que la justicia le agrave la pena”. Para algunas funciones de mayor permanencia, existían, como se verá, cargos específicos, pagados y con las obligaciones y responsabilidades de ley (fiel ejecutor, mayordomo, etc.). Para otras tareas, que pueden llamarse ocasionales, o que no requerían más que labores de vigilancia o supervisión, el Cabildo operaba con representantes o diputados. Las ordenanzas disponían que este tipo de tareas (visita a la carnicería, revisión del abastecimiento de aguas, supervisión de una obra ) se hicieran de manera rotativa. Se hacía, tal como está dispuesto “por rueda e cada mes”.
El primer día de cada mes el encargado hacía un informe “de lo que en su mes ha fecho y de los mantenimientos que hay” a fin de empalmar con el nuevo diputado. Entregaba, además, las “penas (multas) y posturas” que haya realizado, para meterse bajo mirada atenta a la caja del dinero.
Posteriormente, esta diputación rotativa se hizo más estable fijándose alguna “especialización” en un ramo particular. Se habla siempre del mismo diputado a carnicerías o de aguas de forma más definida.
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
El alférez real
En términos de vistosidad social y prestigio el alférez real era la cúspide del Cabildo. En las ceremonias públicas, en los momentos cumbres del calendario de la ciudad, el alférez real era la figura pública por excelencia. Oficiaba de maestro de ceremonias y tenía un primer lugar dentro del complicado protocolo de la época.
Su principal función era, pues, ceremonial, y se centraba en llevar el pendón de la ciudad en la jura de la fidelidad al rey. Mantenía en su poder “los atambores [tambores] e banderas, pendones, e otras insignias”. Era el depositario de toda la simbología de la sumisión al supremo poder.
Estas preeminencias se mantenían dentro del Cabildo. La cédula que otorga esta dignidad al capitán Lope de Céspedes (1592) ordena que “tengais en el dicho regimiento asiento y voto y el mejor y más preeminente lugar del ante los regidores, aunque sean más antiguos que VOS”21. Como el orden en que se firmaban las actas también era un detalle de protocolo importante, el alférez real lo confirmaba estampando la suya de primero.
En las sesiones ordinarias del regimiento tenía voz y voto al igual que los regidores. En caso de muerte de un alcalde, el alférez real lo reemplazaba. Podía “haber e llevar de salario en cada un año lo mesmo que llevan o llevaren cada uno de los otros regidores”.
Alcaldes ordinarios
Eran magistrados de primera instancia para casos civiles y criminales. Eran elegidos por los mismos regidores por un año (el 1.o de enero) y, desde luego, tenían voz y voto en el Cabildo. En la votación se hacían dos nominaciones y los dos alcaldes conservaban esta diferenciación. Existía un alcalde de “primer voto” y un alcalde de “segundo voto”, según fuera su orden en la nominación. Una ordenanza sobre el Cabildo prohíbe la “reelección” de alcalde. Según lo estatuido no podía reelegirse hasta pasados tres años de su último ejercicio. Hasta 1697 cuando un alcalde faltaba —situación que se volvió frecuente en el caso de esta ciudad— era reemplazado en su orden por el “Alférez y a falta de este (caiga) en el regidor más antiguo”. Esta reglamentación dio lugar a que en su ausencia se “perpetúen [en otras personas distintas de la elegida] las varas del alcalde en gravísimo daño de la Répública”. En ese año el rey decidió cambiar la reglamentación y establecer que “no pase dicha vara por ninguna manera al Alférez Real ni regidor más antiguo solo o que sea por falta de ambos alcaldes”22.
La decanatura en el ejercicio de regidor influía para la elección de alcalde de primera nominación. (Los conflictos frente a la elección de alcaldes se registran en los alcaldes de segundo voto).
En Santafé los casos civiles que podían oír los alcaldes tenían un monto limitado. Para 1787 este límite era 20 pesos23.
Una radiografía de las diferentes ocupaciones de un alcalde puede extraerse de un descargo por su “excesiva” actividad:
“Si se atienden las ‘demandas verbales’ éstas a todos los perjudican en el tiempo en que pierden, si se miran en las precisas ‘asistencias’ a la Sala Capitular, todos las toleramos y no las contemplamos tan molestas que nos quiten la manutención de nuestras casas, si se mira a la concurrencia a las festividades de Iglesia estas apenas ay [sic] vecino que o por convite o por devoción no las celebre, si se considera lo más gravoso del oficio que es la determinación de causas e inspección de autos, de este trabajo está del todo relevado el alcalde lego con su remisión a un letrado, que no sólo lo redime del trabajo de su ‘inspección’…”24.
En síntesis, un alcalde debía:
- oír las demandas
- asistir y deliberar en las reuniones semanales
- participar en las festividades eclesiásticas y civiles en representación del Cabildo
- hacer trabajo de escritorio (delegable)
- estudiar los expedientes y dar conceptos.
Regidores
Eran los miembros deliberantes, los integrantes básicos del Cabildo, y su forma de elección varió con el tiempo —nombramiento por el rey o por la Audiencia, compra de cargo, etc. (la forma de nombramiento se tratará en detalle en la parte pertinente). Desde fines del siglo xvi el oficio de regidor era vendible; también existía la posibilidad de ser nombrado a perpetuidad, lo cual creaba a todas luces una situación poco conveniente para la administración municipal. Para la categoría de “regidor perpetuo” era indispensable el reconocimiento de nobleza25. Fuera de las reuniones de oficio (lunes y miércoles) y la discusión y acuerdo (toma de decisiones), a los regidores se les asignaban cargos específicos. Eran nombrados procuradores, asesores, fieles ejecutores o cualquier otro cargo con función determinada. En general se los diputaba a tareas específicas. Una visita en terreno, la inspección ocular de una obra, la supervisión de la carnicería, etc. Estas responsabilidades ad hoc eran ocasionales y rotativas. En lenguaje de la época, para la realización de la tarea se asignaba un “regidor diputado”.
Se consideraba que la membresía del Cabildo era en primera instancia un honor. El cargo de simple regidor se ejercía ex officio. No se conoce mención de sueldo fijo para los regidores. Posiblemente cobraban comisión (derechos) en las diputaciones que se les hacían. En España, para 1500 un regidor ganaba 12 000 maravedís, que pueden traducirse en 26,6 pesos de oro fino del siglo xvi, lo cual era una paga simbólica.
Fiel ejecutor
Uno de los cargos más importantes era el de fiel ejecutor. inspeccionaba las pesas y medidas y mantenía la supervisión general sobre la actividad comercial de la ciudad. En Santafé el fiel ejecutor tenía a su cuidado el mantenimiento y la promoción de obras públicas (o mejoras materiales) y atendía los cargos por especulación, acaparamiento o adulteración de medidas. Posteriormente la fiel ejecutoria (existió también un tribunal al respecto) tendría bajo su cargo la inspección de los productos artesanales y de los trabajos realizados en gremios.
Existieron a partir del siglo xvii el oficio y las funciones de “almotacén”. El Cabildo nombraba un encargado de conservar los “sellos y marcas” de la ciudad. Las obligaciones de su cargo incluían el hacer copias fieles de estos “sellos y marcas” que se vendían al público. Éstas eran las “medidas y varas” (de medir, claro) que servían de parámetro para las transacciones de géneros comestibles. El oficio de almotacén se asignaba el primero de enero junto con los otros cargos especializados del Cabildo26.
Alguacil
Era el ejecutor de la justicia o de los acuerdos del Cabildo, en este aspecto. Hacía cumplir los castigos asignados y colateralmente cuidaba y mantenía las diversas cárceles existentes. Además desempeñaba funciones de policía. La ley y el orden ciudadano estaban a su cargo.
Síndico procurador
Era el abogado de la ciudad, a la cual representaba en todos sus litigios, elevaba peticiones a la Audiencia y autoridades más altas; en general, era el portavoz del Cabildo en todos sus negocios legales.
Escribano
El “notario” o escribano llevaba minutas de todas las reuniones, tomaba los juramentos de rigor, certificaba actuaciones o negocios y copiaba reales cédulas o documentos de diverso origen. Al final de la Colonia el cargo era comprado y el escribano oficial mantenía su puesto de por vida o durante largos periodos27.
Mayordomo de propios
Era el custodio de las propiedades del Cabildo (“los propios”). Mantenía un detallado registro de los ingresos (data) y gastos (cargo). Respondía por la contabilidad y por la adecuación de los gastos.
Vinculados al Cabildo existían una serie de cargos menores relacionados con tareas esporádicas o permanentes. El portero, el pregonero, el verdugo, etc.
Elección de alcaldes y cargos
En la época del descubrimiento de América los cabildos habían perdido su potestad para nombrar en forma autónoma a los alcaldes. Sin embargo en América, aunque con ciertas restricciones, sí la conservaron. El día lo. de enero se celebraba, después de una misa solemne, la elección del alcalde y demás cargos, como alguacil, depositario general, mayordomo y procurador general. Todos estos cargos tenían una duración exacta correspondiente al año que se iniciaba. La votación se hacía en una forma tranquila y ordenada conforme a reglamentos muy precisos que establecían, por ejemplo, “que los regidores se sienten y voten por su antigüedad comenzando por el más antiguo que vote el primero y acabe en el menos antiguo y que cuando uno estuviere votando y diciendo su parecer, que no pueda otro atravesarse, ni contradecirle, pues llegado a él, puede decir su parecer, y que la justicia tenga mucho cuidado de ello, y de que no haya voces ni porfías, sino que se trate y confiera con toda templanza y modestia”28.
Una vez realizada la elección se pasaba ésta a la Real Audiencia. Como casos curiosos podrían citarse algunos conflictos que surgieron en elecciones de alcaldes entre los cuales se destacaría el de la elección del futuro prócer Camilo Torres, oriundo de Popayán, cuya designación estuvo a punto de ser impugnada por no ser considerado “vecino”. Los partidarios de la candidatura de Torres alegaron poniendo de presente no sólo las eximias calidades del personaje, sino el hecho de estar residiendo continuamente en Santafé desde 14 años atrás.
Venta de cargos
De 1592 data la costumbre de poner en venta algunos cargos municipales. Fue éste uno de los arbitrios de que se valió el Cabildo para procurarse algunos ingresos extras que pusieran remedio parcial a su precaria situación económica. Entre los casos más notables de venta de cargos está el del capitán Lope de Céspedes, quien compró en 1592 el de alférez real por la voluminosa suma de 2 200 pesos oro. Resultaba tan elevada esta cuantía que el Cabildo le dio facilidades de pago consistentes en una cuota inicial de 450 pesos y el resto en dos cuotas pagaderas, la primera de ellas en la Navidad de 1595 y la segunda en la Navidad del año siguiente29. Otros cargos llegaron a venderse a precios tan bajos como de 80 y 100 pesos. Sin embargo, el sistema de venta que generalmente prevaleció fue el de adjudicación de cargos al mejor postor.
La administración de Santafé
Las tareas administrativas del Cabildo podían dividirse en cuatro grandes áreas:
- gobierno y policía urbana.
- protocolo y ceremonias.
- asuntos religiosos.
- economía.
En principio la ciudad se dividió en parroquias. A fines del siglo xvi había cuatro: La Catedral (1538), Santa Bárbara (1585), Las Nieves (1585) y San Victorino (1598). Estas parroquias dieron lugar a idéntica división en barrios para efectos administrativos.
Ya en esa época se había establecido una especie de policía primitiva que ejercía funciones de vigilancia especialmente en las noches. Pero las funciones policivas del Cabildo no se limitaban al área urbana, sino que abarcaban grandes extensiones rurales. En el siglo xvi el organismo puso especial interés en vigilar el camino de Honda que, como bien lo sabemos, era la arteria única y vital que comunicaba a Santafé con el resto del Nuevo Reino y el mundo. En esos tiempos aún se daba el caso de que bandas de indios panches asaltaran las caravanas que transitaban por esa vía. Estos cuerpos de patrullaje rural fueron organizados de conformidad con el esquema español de la Santa Hermandad. Esta institución fue creada en España en el siglo xiv y los Reyes Católicos, a finales del siglo xv, la robustecieron de tal manera que su presencia fue respetada y temida en todos los caminos y zonas rurales de la península. En 1559 se estableció la Santa Hermandad en esta capital con varias finalidades, entre las que se destacaban la protección de los indios contra los abusos de los españoles y la persecución y castigo de los salteadores. También se propuso esta institución acabar con las contiendas internas de los indígenas, muchas de las cuales se mantenían y prolongaban debido a que no faltaban traficantes españoles que les vendían armas blancas y de fuego. En las instrucciones que recibieron los llamados alcaldes de la Santa Hermandad se les advertía que “no consientan que unos naturales se maten a otros ni se coman como lo tienen de uso y cesen entre ellos guerras y guazabaras”30.
En el área urbana las funciones policivas de vigilancia se ejercían fundamentalmente de noche por grupos armados que comandaba un alguacil. Este patrullaje se hacía particularmente necesario debido a que a partir del atardecer la ciudad quedaba sumida en la más absoluta tiniebla lo cual, lógicamente, facilitaba toda clase de inmoralidades y delitos. Desde mediados del siglo xvii empezaron a operar en la Calle Real diversos establecimientos de comercio que muy pronto se convirtieron en un cebo especialmente atractivo para los ladrones. Esta circunstancia determinó que, con el apoyo económico de los comerciantes, se creara un cuerpo especializado de serenos. El reglamento de esta institución era muy concreto respecto a las oscuras y lluviosas noches santafereñas:
“Como las noches oscuras y lluviosas son las más proporcionadas para los robos aumentará el cabo en éstas su cuidado y vigilancia colocándose de modo que sin mojarse observen todo lo que pasa a cuyo fin será lo mejor que todos lleven buenas ruanas de agua con otra blanca encima y sombrero de ala grande con su hule o encerado y si fuesen calzados con alpargatas sería lo mejor para su salud y destino… cuando vean pasar gente sospechosa no precederán a reconocerla pero sí estarán en observación sin perderla de vista y hasta que se separe o salga para otra parte. Si se observare que alguno anda con herramientas en las puertas, cerradura o candados de las casas tiendas o aplican fuego a la puerta lo aprehenderán ínmediatamente”31.
Además, los centinelas de la ronda iban armados de pistolas, sables y lanzas.
Hasta mediados del siglo xviii la ronda, los alguaciles, la justicia y la Iglesia fueron los sustentos del orden urbano. Para esta época, Santafé empezó a dejar de ser la aldea que fue; traspasó la barrera de los 15.000 habitantes y ganó en complejidad y dominio sobre su entorno rural.
Para 1774 se produjo el primer “estatuto” urbano que intentó abarcar y reglamentar la mayor parte de los asuntos urbanos. Se llamó “Instrucción para el gobierno de los alcaldes de barrio de esta ciudad de Santafé de Bogotá”. Por medio de esta “instrucción“ se dividió la ciudad en ocho barrios y cuatro cuarteles, situando al frente de cada barrio un alcalde de barrio con poderes de policía, vigilancia y supervisión sobre los habitantes de su jurisdicción32.
Los ocho barrios eran básicamente la subdivisión de las cuatro parroquias existentes hasta 1774:
- La Catedral
- El Príncipe
- Santa Bárbara
- San Jorge
- Palacio
- Nieves oriental
- Nieves occidental
- San Victorino
Es la primera vez en la cual las consideraciones del gobierno civil predominan sobre el eclesiástico. La agrupación básica deja de ser parroquia para convertirse en barrio. La mayoría mestiza y la limitación de los vínculos laborales y religiosos hacía necesarias medidas de “policía” civil.
El Cabildo intentó y se preocupó muy especialmente por ejercer un control riguroso sobre la población flotante que formaban inmigrantes de diversas índole y procedencia. Decía un documento de la época, justificando la necesidad de este control que “abundan pequeñas casas y asesorías con nombre de chicherías donde se abrigan multitud de forasteros y gente vaga que sin ocupación ni ejercicio son perjudiciales al gobierno interior de la República”33.
También fueron funciones de estos alcaldes de barrio identificar las calles con sus respectivos nombres y obligar a los vecinos a numerar, por primera vez en la historia de la ciudad, manzanas, calles y casas34. Igualmente hicieron los primeros padrones de habitantes de los cuales resultó una “matrícula de vecinos”. Los habitantes de la ciudad quedaron obligados a dar aviso a los respectivos alcaldes en caso de traslado a otro barrio y de los huéspedes “foráneos” que admitieran. Estos severos controles iban dirigidos a que “se descubran los que se hallaren sin destino, los vagos y mal entretenidos, los huérfanos y muchachos abandonados de sus padres o parientes; también los pobres mendigos de ambos sexos”. Había un capítulo especialmente dirigido a los indios “sin destino, sin permiso de sus superiores que se ocultan en esta ciudad fugitivos de sus pueblos con detrimento de sus familias, de su educación cristiana y aún del interés real”. En estos casos se ordenaba aplicar de inmediato la pena de prisión.
El Cabildo y el protocolo
La sociedad colonial era ante todo una sociedad explícitamente jerarquizada. El puesto de cada persona debía definirse dentro de una escala vertical. En los medios urbanos y dentro de ellos en las capitales esta definición tenía razones adicionales. Los rangos y jerarquías se mostraban de manera ostentosa por medio de diversos signos externos tales como el lugar que cada uno debía ocupar en determinadas sesiones así como en los desfiles, los trajes que se lucían y el lujo y la calidad de las sillas que se ocupaban. Por otra parte, existía una predilección muy marcada por el boato, tanto en las celebraciones civiles como en las eclesiásticas. Para estas últimas, el Cabildo poseía por derecho propio escaños y reclinatorios en todas las iglesias de Santafé. En todos los festejos el Cabildo se convertía en el gran personaje protagónico por cuanto organizaba y financiaba las celebraciones. El regidor y el alférez real tenían el privilegio de portar el pendón real por las calles. Igualmente, en las fiestas religiosas los cabildantes sostenían el palio que resguardaba al Santísimo. Muchas veces se presentaron agrios enfrentamientos con el Cabildo Eclesiástico, debidos casi siempre a disputas por estas preeminencias. En el siglo xviii, para las grandes celebraciones los cabildantes tuvieron el privilegio de usar el mismo uniforme de sus similares en Ciudad de México. Usaban casaca de paño negro, calzón corto y chaleco de casimir blanco, medias y corbata de seda blancas también, sombrero elástico con pluma negra y en la solapa de la casaca un escudo de plata cincelada con las armas de la ciudad. Los alcaldes ostentaban en su mano derecha, la vara o bastón de justicia, símbolo de su calidad judicial.
Actividades religiosas del Cabildo
Así como el Cabildo pretendía mantener una relación muy directa con el rey, teniendo siempre cerca de él un procurador que lo representaba, quiso siempre tener abogados eficaces ante la Divina Providencia. Durante toda la época colonial Santafé estuvo expuesta a tragedias permanentes. Cuatro de ellas la tocaron particularmente y preocuparon a sus dirigentes: las pestes (epidemias), las plagas agrícolas, los temblores y las heladas.
Por solicitud especial de la reina Ana, última esposa de Felipe II, fue entronizada santa Isabel de Hungría como patrona de Santafé. Esta consagración fue refrendada por fray Luis Zapata de Cárdenas, segundo Arzobispo de Santafé, quien trajo en su equipaje desde España la cabeza de la santa para conservarla devotamente en esta capital. Sin embargo, el Cabildo consideró que no bastaba una sola santa para proteger eficazmente a la ciudad contra toda laya de estragos y desastres, por lo cual decidió diputar algunos otros santos con el prudente fin de reforzar la guardia. Teniendo en cuenta que el peor enemigo de los agricultores sabaneros eran los violentos cambios climáticos y las heladas, el Cabildo decidió realizar un minucioso escrutinio en el abigarrado santoral de la época para encontrar en él un protector acucioso de los cultivos y cosechas de estos contornos.
El procedimiento para elegir santos patronos era pintoresco en extremo. Se realizaba por sorteo. Los jerarcas del ayuntamiento echaban en un vaso papeletas con los nombres de diversos santos; a continuación se elegía un párvulo de la vecindad para que, sin mirar las papeletas, sacara una, con lo cual quedaba definitivamente designado el santo protector que se buscaba. La razón por la cual se escogía un niño para realizar el sorteo era que, según el criterio de los cabildantes, la inocencia propia de los infantes hacía más transparente la voluntad divina.
En una oportunidad, en la que se buscaba angustiosamente un santo e intrépido debelador de heladas y borrascas, ocurrió lo que los cabildantes consideraron como un auténtico milagro. Después de invocar las luces y la gracia del Espíritu Santo se dio comienzo a la ceremonia y el niño elegido para el efecto, metió la mano en el recipiente y sacó una papeleta que contenía el nombre de san Victorino. Atónitos ante la extraña aparición de un santo que nunca habían oído mencionar, los señores del Cabildo procedieron de inmediato a escudriñar cuidadosamente breviarios, misales, libros de horas y sesudos tratados de hagiografía cristiana tras la huella de este extraño y desconocido Victorino. Todo en vano. Por ninguna parte aparecía aureolado alguno con ese nombre. En consecuencia los presentes reintegraron la papeleta al vaso y decidieron repetir el sorteo. Revolvieron las papeletas y el niño volvió a sacar una. Grande fue el estupor de todos cuando vieron que en caracteres muy claros aparecía de nuevo en ella el nombre de san Victorino. Los cabildantes empezaron a barruntar el milagro, pero decidieron hacer una tercera prueba. Agitaron rabiosamente el vaso con las papeletas, vendaron al niño y le pidieron que repitiera la operación. El milagro quedó confirmado. Por tercera vez aparecía una papeleta con el nombre del misterioso san Victorino. Convencidos ya de que se trataba de un claro designio de la voluntad divina, admitieron por unanimidad la existencia de este santo consagrado como “obispo y mártir” y lo exaltaron como santo protector de nuestra sabana contra el azote de los hielos. Y para despejar cualquier duda, en 1598 el sacerdote fray Francisco de la Trinidad y Arrieta trajo de Roma un hueso de san Victorino que el religioso reputaba sin duda alguna como absolutamente legítimo. El mayordomo de la catedral recibió el hueso y lo colocó en un lugar especial dentro del templo.
Desde tempranos tiempos coloniales hubo en Santafé una devoción muy fervorosa por la santa imagen de la Virgen de Chiquinquirá. El arzobispo Zapata de Cárdenas avaló los milagros de esta Virgen y cuando se presentó la terrible epidemia de viruela de 1633, el prelado la mandó traer a fin de conjurar el flagelo. Fue expuesta en la catedral y, según se dijo entonces, “con su venida sosegó la peste y mal contagioso”. A partir de ese momento fue reconocida y consagrada como patrona protectora contra toda suerte de pestes y epidemias. Tan agradecida quedó la población santafereña con la intercesión de la Virgen que solicitó al arzobispo la permanencia definitiva de la sagrada imagen en Santafé. Por supuesto, los vecinos de Chiquinquirá pusieron el grito en el cielo y se presentó un duro forcejeo que terminó cuando finalmente la imagen fue devuelta a su sede original con la condición de que cada vez que hubiera en Santafé cualquier síntoma de peste o epidemia, la santa Virgen fuera traída a la capital. Esto ocurrió varias veces y siempre que la imagen viajó a la capital, el Cabildo en pleno salió a recibirla a las cercanías de Santafé a fin de imprimir mayor solemnidad a su ingreso a esta ciudad.
La Santafé colonial estuvo adosada a los cerros orientales. Estas moles, entre las más altas de la sabana, crean un microclima más húmedo y predisponen a la ciudad para las descargas eléctricas. Desde 1565 un suceso particular consagraría a santa Bárbara como abogada de los rayos. En la noche del 27 de noviembre hubo una gran tempestad de “lluvia y truenos” y un rayo cayó en la casa de Lope de Céspedes, muy principal encomendero. La casa y la servidumbre se destruyeron pero dejaron indemne a la familia. En compensación a tan fantástico hecho, santa Bárbara obtuvo consagración y capilla a expensas de don Lope. En 1565 los magistrados del Cabildo, temerosos como todos los santafereños de la furia mortífera de los rayos, designaron a santa Bárbara como protectora de la ciudad contra las espantables descargas eléctricas.
Desde fines del siglo xvii se presentó en la sabana una plaga que atacaba con especial sevicia los cultivos de trigo y a la que las gentes de la región dieron el nombre de “polvillo”. Enterado el Cabildo de este azote, celebró la consabida sesión con el vaso lleno de papeletas y el niño inocente de cuya mano saldría el santo que tomaría a su cargo el problema del polvillo. La suerte favoreció a Nuestra Señora del Campo, cuya imagen aún se venera en la Recoleta de San Diego. A partir de ese momento se conmemoró todos los años esta consagración de la Virgen del Campo como defensora de los trigales con una celebración que se conoció popularmente como “la fiesta del polvillo”.
Finalmente había otro género de calamidades contra las que no se había nombrado todavía un protector eficaz: los movimientos telúricos. Durante los tiempos coloniales Santafé padeció graves remezones sísmicos que causaron víctimas y destrozos en las edificaciones, acaso no tanto por su intensidad como por lo precario y endeble de las construcciones. Fue así como en 1625 el Cabildo Eclesiástico presidido por el arzobispo Arias de Ugarte consagró a San Francisco de Borja como “abogado contra los temblores de tierra”. Como hecho digno de señalarse destacamos que a esta ceremonia asistió don Juan de Borja, nieto del santo.
Una de las primeras publicaciones impresas que conoció Santafé fue el Aviso del terremoto, en 1785, lo cual muestra hasta qué punto conmocionaban estos trágicos eventos.
Administración económica
Santafé nació bajo el reino de la imprevisión y de cierta negligencia. En su fundación no se incluyeron aspectos básicos para su desarrollo y para la sustentación del Cabildo. No se destinó solar alguno para la casa del Cabildo. Tampoco se definieron propios —ni ejidos, ni dehesas. Éste era un recurso básico de cualquier fundación y estaba contemplado dentro de las ordenanzas de cualquier población. Esta provisión sigue una tradición que se remonta a la época de la reconquista española: las ciudades reforzadas por provisiones legales, se preocuparon por dotar ampliamente de tierras comunales su inmediato entorno.
En la “Recopilación de l573”, la suma del poblamiento español en América, se señala como “término municipal” para todo pueblo de españoles integrado por 30 vecinos, cuatro leguas “en cuadro o prolongado según la calidad de la tierra acaeciera ser”, y que al repartir las tierras de este término, se había de “sacar primero lo que fuere menester para solares del pueblo y ‘ejido’competente y ‘dehesa’en que pueda pastar abundantemente el ganado, que está dicho que han de tener los vecinos, y más otro tanto, para los ‘propios del lugar’, se insistía en que los pastos habrían de ser ‘comunales’, es decir que se debían cercar los huertos: ‘alzados los frutos, eceto la dehesa boyal y conséjil’. Generosa debería ser la extensión para ejidos: que lo fuera ’en tan competente cantidad, que aunque la población vaya en mucho crecimiento siempre quede bastante espacio a donde la gente se pueda salir a recrear y solar los ganados sin que hagan daño”. De manera semejante la “dehesa” se destinaría “para los bueyes de labor y para los caballos, y para los ganados de la carnicería, y para el número ordinario de ganado que los pobladores por ordenanza han de tener, y en alguna cantidad más para que se cojan para propios del concejo”.
Las tierras de “propios” no fueron forzosamente de uso o aprovechamiento comunal; pertenecían a los cabildos como personas jurídicas, y éstos, con la aprobación superior, les señalaban el destino que estimaban más conveniente. Dehesas, ejidos y otros “propios” entraron a disposición fiscal del Cabildo integrando lo que se llamaría el “ramo de propios”. De esta manera el Cabildo, con la debida autorización, pudo arrendar, vender y partir sus ejidos y dehesas, de acuerdo con su conveniencia.
Toda ciudad colonial preveía desde su fundación una cantidad de terreno circundante (ejidos) que sirviera de área de expansión y, a la vez, se constituyera en patrimonio (propios o bienes raíces) del cual derivar sus ingresos. Las “dehesas” eran propiedades rurales que servían de sustento a ganados destinados al abasto urbano o para arrendar para ceba (“herbaje”). Ambas cumplían un papel fundamental tanto para las finanzas del ayuntamiento como para el abastecimiento de la ciudad y la expansión urbana. Sin embargo, en el caso de Santafé, nos dice el eminente cronista de la ciudad, Carlos Martínez:
“El fundador o el cabildo lo olvidaron [dotación de propios]. Ocurrió que los primeros pobladores, con el ansia de adueñarse de las mejores tierras con sus fuentes de agua y posibles caminos, pidieron sin mesura y se les concedió sin tino. Fue la muestra, una ciudad que nació pobre y con pobreza hubo de sostener su categoría de ciudad rectora”35.
Será la impronta que señalará la economía de la ciudad. El Cabildo sin sede y la ciudad sin ingresos, la mantendrá en perpetuo déficit y en permanente estado de súplica hacia el rey para que alimente las escuálidas arcas.
Tan sólo hasta 1571, 30 años después de la primera sesión del Cabildo, se definieron tierras que sirvieron de propios. En esta fecha, por iniciativa del procurador general, se hizo la petición sobre propios, tierra que “tenga como suya para hora e para siempre jamás”. Para dehesas se asignaron, con la indefinición de costumbre, “… toda la tierra que hay yendo por el Camino Real que va de esta ciudad hacia Hontibón hasta la Puentezuela y de allí corriendo la vía de Ingativá y de allí revolver la vía de Suba hasta volver a las estancias que están camino de Tunja, quedando entre las dichas estancias y la dicha dehesa otra hilera o largo de estancias que para poderse proveer de largo a largo por los pies de las estancias que están camino de Tunja…”36.
“… E por ejido se pida la tierra que hay corriendo el camino arroyo que está pasado Nuestra Señora de Las Nieves, camino de Tunja hasta donde entra el mismo arroyo en el río de la Pontezuela que está dicho, o más acá hasta donde entra el mismo arroyo en el camino de Hontibón…”37.
En 1622 el Cabildo de Santafé envió un llamado angustioso a la corona, en el cual se lee:
“Esta ciudad está muy empeñada y consumidos sus propios y rentas por ser muy pocos y haber tenido de ocho años a esta parte muchas obras públicas que se han hecho para el adorno y aumento de esta ciudad”38.
Hacia 1653 aumentó más aún la penuria económica de la capital, hasta el extremo de que ya el rey tuvo que tomar medidas radicales para buscar y obtener soluciones estables. Se promulgó entonces una real cédula en la cual se la autorizaba para recaudar impuestos y comercializar los ejidos.
“Por la presente concedo facultad y licencia al Cabildo… de la dicha ciudad de Santa Fe, que para propios de ella pueda reducir sus pulperías a 120, repartidas por las parroquias y barrios de aquella ciudad, y que cada uno pague cada año por los tercios de 6 Ps, y que cada una tienda de mercaderías en la misma forma pague cada año 10 Ps y que en la media legua del ejido y dehesa, pueda vender a censo las estancias que cupieren… y que un solar que tiene la ciudad que está a espaldas de la cárcel entre ella y el solar de las monjas de la Concepción, se haga carnicería para el servicio del común y se administre su renta para propios… y que puede fabricar a su costa ventas en su jurisdicción por el Camino Real…”39.
Además se le asignaron las sumas recaudadas por concepto de la media anata y se le otorgó un auxilio extraordinario de 6 000 pesos que a la hora de la verdad se redujo a 1 300. Sin embargo, esta situación de estrechez se prolongó indefinidamente, lo cual fue un factor determinante del estancamiento y el atraso que frenaron de manera ostensible el progreso de esta capital durante siglos. Las contadas obras públicas civiles que se pudieron emprender fueron realizadas gracias al trabajo indígena a través de la mita urbana y de aportes especiales de las arcas reales.
La inopia financiera del Cabildo se prolongó por siglos. Tan sólo desde mediados del siglo xviii empezó a cambiar el panorama. Hubo una reacción favorable en los ingresos del Cabildo, que todavía continuaban originándose principalmente en el arriendo de ejidos y dehesas. Esta mejoría puede apreciarse someramente en el siguiente cuadro.
INGRESOS DEL CABILDOAño | Ingresos | Índice crecim. | Increm. anual % | Gastos |
1653 | 1 000 Ps. | 100 | ||
1719 | 1 855 Ps. | 185 | 1,3 | 1 837 Ps. |
1735 | 2 274 Ps. | 227 | 1,4 | 2 294 Ps. |
1785 | 5 590 Ps. | 559 | 2,9 | 5 196 Ps. |
Fuente: Elaborado con base en Brubaker, 1906, págs. 90-95 y Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo I.
Como puede verse, tan sólo hasta el último tercio del siglo xviii empezó un periodo de reverdecimiento fiscal. Antes de 1735 los ingresos no crecieron efectivamente o fueron semejantes al ritmo de crecimiento de la población. Es hasta la séptima década del siglo cuando se produce un verdadero cambio en esta tendencia.
Paralelamente, para fines del siglo xviii el panorama de propiedades inmobiliarias del Cabildo también había mejorado substancialmente, como lo muestra el siguiente cuadro:
Tipo propiedad | N.o | % |
Potreros | 7 | 17,9 |
Estancias y lotes rurales | 7 | 17,9 |
Tiendas | 6 | 15,4 |
Solares | 5 | 12,8 |
Lotes suburbanos | 5 | 12,8 |
Ventas | 4 | 10,2 |
Casas | 3 | 7,7 |
Ramada | 1 | 2,5 |
Ejido grande | 1 | 2,5 |
Fuente: Agrupación de las propiedades que aparecen en las Actas de la Junta Municipal de propios, entre 1797 y 1809.
La mayor parte de las propiedades eran rurales o suburbanas, segregadas de los ejidos, sin mayores mejoras materiales, y estaban situadas al occidente ?de la Alameda Vieja (hoy carrera 13), en el límite de la ciudad. Los potreros se utilizaban para pastar, mientras que las estancias y los lotes rurales se usaban para agricultura (huertas) o habitación. Los lotes suburbanos se empleaban indistintamente como huertas o para cría de cerdos.
Otro de los signos evidentes de la recuperación económica del Cabildo a fines del siglo xviii es su nueva condición de prestamista. Después de un par de años en los cuales gozó de un superávit de caja, el Cabildo decidió lanzarse al “mercado financiero”. Luego de varios siglos de penurias económicas, la Junta Municipal de Propios anunció orgullosamente que “se fijen cartelones avisando al público que por la Junta de Propios se van a dar a censo real redimible la cantidad de mil y tantos pesos, para que concurran con sus documentos en la próxima junta del martes 19 de este mes los que intenten solicitarlos”40.
Además de los ingresos recibidos por motivo de arriendo de bienes inmuebles, las arcas municipales diversificaron sus entradas. A fines del siglo xviii el Cabildo recibía ingresos por los siguientes conceptos:
- carnicerías
- molinos
- tiendas y pulperías
- ejidos y dehesas
- minas de sal
- distribución de agua
- negocios o propiedades urbanas
- mesas de billar.
El Cabildo tenía potestad para controlar e imponer una tasa a los establecimientos comerciales de la ciudad. Según rezaban las instrucciones, “ningún pulpero pueda abrir tienda ni traspasarla a otro sin que se de aviso al muy ilustre Cabildo y que para saber las pulperías que haya tenga cada una la tablilla correspondiente que sirva de seña o divisa”41. Pero no obstante la minuciosidad y el rigor de las instrucciones que se habían expedido para el control de tiendas y pulperías, éstas apelaron a toda suerte de subterfugios para eludir los controles y sobre todo evadir el pago de impuestos.
A mediados del siglo xvii una cédula real otorgó al Cabildo el privilegio de establecer ventas en lugares estratégicos (orillas de los caminos y entradas de los puentes) y se procedió a construir algunas, las cuales el Cabildo a su vez remataba a particulares recibiendo por ello un ingreso adicional.
En 1775 una providencia del virrey José Solís autorizó al Cabildo para recaudar la suma de 10 pesos anuales por cada mesa de truco o especie de billar que funcionara en la ciudad. A comienzos del siglo xix la Junta de Propios recaudó por este concepto 720 pesos al año, lo cual permite suponer que funcionaban 72 mesas en todo el distrito de Santafé42.
En 1798 el alcalde ordinario, Vicente Rojas, autorizó mediante el pago al Cabildo de una regalía a un particular para establecer en su casa un juego público de lotería43. El éxito que tuvo este experimento animó al Cabildo para crear su propia lotería municipal en 1801. El alcalde ordinario y los regidores supervisaban el funcionamiento de la lotería y los sorteos. Las rentas derivadas del juego de azar se destinaban al beneficio de mendigos, lisiados, enfermos, indigentes y otros desvalidos44.
Mercedes de agua
Por una cédula real de 1695 el Cabildo quedó facultado para organizar y controlar la provisión de agua para la ciudad. Establecía además dicha cédula la obligación de cobrar sumas adecuadas por el abastecimiento del líquido.
A pesar de que en los contornos de Santafé había abundancia de aguas y fuentes altas, las variaciones pendulares entre tiempo seco y lluvioso eran un obstáculo para el abastecimiento regular de agua.
Santafé tuvo en los tiempos coloniales tres acueductos que traían por gravedad agua de las fuentes. Ellos eran Aguavieja, Aguanueva y San Victorino. Igualmente, el Cabildo construyó pilas en las diferentes plazas de la ciudad. El líquido llegaba por acequias a las pilas y allí las gentes se proveían de agua. El Cabildo tenía la responsabilidad de atender la reparación y limpieza de las acequias, que periódicamente se obstruían con barro y desechos de animales. También tenía que revisar con frecuencia las fuentes, que a menudo se contaminaban o se tapaban. Los vecinos acomodados tenían la posibilidad de solicitar y obtener las llamadas “mercedes de agua” o “pajas de agua”, que eran conductos derivados de las acequias y llegaban directamente a las casas. Los beneficiados con las mercedes de agua pagaban tarifas así:
Acueducto | Matrícula | Pensión anual |
Aguavieja | 25 Ps. | 5 Ps. |
Aguanueva | 100 Ps. | 5 Ps. |
San Victorino | 200 Ps. | 10 Ps. |
Durante toda su historia administrativa, el Cabildo trató de manera descuidada el mantenimiento de acequias y acueductos. El cargo de fontanero o la labor de mantenimiento se remataba y tenía muy bajos réditos. En 1685 el cargo costaba 120 pesos y la vigencia del remate se extendía hasta 10 años. Para el siglo xviii, las labores de mantenimiento y reparación fueron más complejas, y se notó una mayor dedicación presupuestal a este asunto. En 1719 un albañil remató el cargo por 230 pesos anuales. El acuerdo incluía la “dotación” de dos indios que lo asistieran en el trabajo de reparar y mantener las cañerías 45.
Para fines del siglo xviii el “fontanero” o “albañil” era un cargo de planta del Cabildo. El valor de su sueldo muestra la revalorizada consideración del cargo.
Gastos del Cabildo
De un documento emitido por el mismo Cabildo en 1622 podemos inferir que los principales gastos del Cabildo eran los siguientes:
- aderezo de caminos y puentes
- mandar encañar el agua para las fuentes de la plaza (mantenimiento permanente, pues “se quiebran los arcaduces muy de ordinario”)
- sustentar el Camellón de Hontibón
- aderezo de las cañerías (al menos 100 pesos de plata al año)
- inicio de la construcción de otra carnicería en la parroquia de Las Nieves
- aderezo de las calles públicas en las entradas y salidas de la ciudad (“muchos pantanos y avenidas”).
- gastos de representación en la Corte (300 pesos/año)
- aderezo del camino de Honda.
En términos generales podrían agruparse los gastos en:
- sueldos
- obras públicas
- mantenimiento de servicios públicos
- gastos de representación.
En la lista que antecede no aparecen las celebraciones públicas, que constituían un gasto muy elevado debido a su extraordinaria frecuencia y solemnidad. A menudo se llegaba al extremo de tener que apelar a préstamos de particulares, a contribuciones voluntarias o a echar mano para tal efecto de otras partidas presupuestales. En 1679 el Cabildo hizo al rey una petición muy curiosa. Consistía en solicitarle que lo exonerara de los gastos correspondientes a la fiesta de san Luis Beltrán, patrono del Nuevo Reino, por carecer en absoluto de recursos para costear la celebración, “pues las deudas por censos que son muchas”46. No obstante, al final el Cabildo tuvo que desembolsar, dentro de su lamentable pobreza, 400 pesos para la fiesta. El siguiente cuadro agrupado nos permite dar una ojeada sobre la elusiva estructura de gastos del Cabildo. Corresponde al mes de julio de 1798 y se extrajo de una hoja de cuentas del mayordomo de propios, José Nariño:
GASTOS DEL CABILDO (Julio de 1798)Rubro | Ps. | % |
Celebraciones religiosas | 17 | 3,6 |
Sueldos(1) | 101 | 21,7 |
Obras públicas(2) | 107 | 23,0 |
Deudas | 130 | 27,8 |
Alumbrado(3) | 33 | 7,2 |
Libranzas varias (otros) | 78 | 16,8 |
(1) Los sueldos corrientemente se pagaban por “tercio” de año, y en algunos casos mensualmente. Este rubro incluía los sueldos del mayordomo (se le pagaba mensualmente), del escribano (trimensual), del fontanero, de varios ministros de vara y del “ministro ejecutor”, es decir, el verdugo.
(2) Eran avances para el puente de San Diego al regidor fiel ejecutor, don Primo Groot.
(3) Un rubro relativamente nuevo. Sobre el Cabildo empezaban a recaer los nuevos gastos de alumbrado.
Fuente: Elaborado a partir de las Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo I, págs. 78-79.
Según puede verse, tres rubros principales componían el gasto municipal: obras públicas, sueldos y deudas. En este último tercio del siglo xviii las finanzas del Cabildo permiten una atención particular a las “mejoras materiales”. La relativa bonanza financiera compensó el atraso de varios siglos en infraestructura urbana y rural. Sin embargo, el Cabildo tuvo que seguir apelando a préstamos, con la circunstancia curiosa de que la mayoría de sus acreedores eran miembros de la misma institución.
La Junta Municipal de Propios
El crecimiento de los negocios y propiedades del Cabildo influyó en la creación de la mencionada junta, que finalmente se puso en marcha en septiembre de 1797. Era, en esencia, una entidad administrativa y fiscalizadora cuya finalidad principal era vigilar y hacer más operativa la intervención económica del Cabildo. Según se puede entrever, la Junta Municipal es hija directa de la reorganización administrativa de la época ilustrada y su creación está contemplada dentro del famoso Sistema de Intendencias que tan sólo parcialmente se instaló en la Nueva Granada47. Los integrantes de la junta eran el alcalde ordinario de primer voto, dos regidores elegidos por el Cabildo y el síndico procurador. Había un mayordomo de la junta, cuyas funciones principales eran el recaudo de impuestos y otras actividades de tipo fiscal. El mayordomo tenía que rendir cuentas a la junta. Entre los años de 1798 y 1809 ocupó la mayordomía el señor José Nariño.
El Cabildo y la regulación económica
En las materias y en los asuntos de la administración económica de la ciudad fue donde el Cabildo tuvo mayor actuación. Intervino en casi todos los aspectos de su vida económica, de acuerdo con la filosofía controladora de la época. No se permitía que operaran en libertad las “leyes económicas” ni el mercado. El correcto funcionamiento dependía de un ajustado control sobre las manifestaciones de la vida económica. En este sentido el Cabildo ejerció supervisión directa sobre:
- control de precios
- cantidad y calidad de los abastos
- actividad comercial de la ciudad (distribución interna, establecimientos, pesos y medidas)
- actividades profesionales (gremios, oficios).
En este punto nos vamos a referir tan sólo al control de precios y al abastecimiento de harina y carne.
Control de precios
Desde sus primeros años, vale decir hacia 1564, el Cabildo se mostró opuesto al control de precios. Fue la primera y la única intervención en favor del “precio justo”48. A pesar de la predominancia de los intereses agrícolas de los encomenderos, pasará a ser el principal abanderado del control de precios. Ya en 1569 podemos leer lo siguiente en una representación del Cabildo:
“En este Cabildo se mandó y ordenó que respecto de haberse cogido buen trigo que se apregone que no se pueda vender ni venda ninguna hanega de trigo en esta ciudad este presente año a más precio de a peso y medio la hanega, so pena que lo que se vendiere y lo vendiere lo haya perdido e pierda aplicada para obras Públicas…”49.
Por medio de pregones se daban a conocer periódicamente los precios legales de la harina y el pan en Tunja y Santafé. Además, el Cabildo daba semanalmente una lista de precios en la que se incluían prácticamente todos los abastos. Un funcionario, el fiel ejecutor, garantizaba no sólo los precios sino la calidad de los productos. Cuando éstos estaban dañados los arrojaba al río más cercano. Cuando los precios sobrepasaban los precios fijados por el Cabildo, el fiel ejecutor los confiscaba y los destinaba a asilos de beneficencia y cárceles.
En cuanto a la carne, el Cabildo debía garantizar su adecuado abasto. Para tal efecto remataba el cargo de abastecedor de carne y el favorecido con el remate asumía la responsabilidad de proveer de este producto a la ciudad, pues de hecho ejercía un monopolio exclusivo. El cargo se llamó inicialmente “obligado de las carnicerías”.
Los mataderos recibían el nombre de carnicerías. En Santafé había tres para finales del siglo xviii: la Carnicería Grande y dos más pequeñas, una en el barrio de Las Nieves (Carnicería de Las Nieves) y otra en el sur, en el barrio de Santa Bárbara. Las disposiciones pertinentes preveían que las carnicerías debían quedar a la vera de los ríos, de manera que pudiera lavarse el material de desecho. Las carnicerías eran objeto de una estrecha vigilancia por parte del Cabildo, y un regidor diputado debía acudir diariamente a ellas50. Sin embargo, durante toda la Colonia, la ciudad padeció una crónica escasez de carne. En 1802 el virrey, preocupado por esta situación, extendió un permiso general para que cualquier persona pudiera sacrificar ganado y vender carne, a la vez que suprimió algunos impuestos.
——
Notas
- 1. El texto de esta supuesta acta, está transcrito en el Boletín de Historia y Antigüedades (en adelante BHA), vol. 25, n.o 285 y 286, págs. 252-253.
- 2. BHA, vol. 5, n.o 52, enero de 1908, págs. 230-231.
- 3. Villamarín, en su Estudio sobre la sabana, expone la siguiente muestra del poderío encomendero dentro del Cabildo en su primera época. “En las elecciones de alcaldes ordinarios (para Santafé) en el periodo de 1539 a 1604, de los elegidos anualmente ambos fueron encomenderos en el 36,5 por ciento del total de las elecciones, y uno en el 85 por ciento de los casos”, 1975, pág. 330.
- 4. Konetzke, Richard, América Latina, la época colonial, Siglo XXI, 1976, págs. 122 y ss.
- 5. Libro de acuerdos de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, Enrique Ortega R. (Ed.), Archivo Nacional de Colombia, Ed. Antena, 1947, tomo II, pág. 338.
- 6. Libro de acuerdos, op. cit., tomo II, pág. 280.
- 7. Lbro de acuerdos, op. cit., tomo I, pág. 230.
- 8. Libro de acuerdos, op. cit., tomo II, págs. 118-119.
- 9. La Real Audiencia ganó el derecho a proponer nombres para la elección de alcaldes y después la potestad de dar el visto bueno sobre la decisión del Cabildo. AHNC, Fondo Empleados Públicos-Cartas, tomo 1, fols. 1052.
- 10. AHNC, Fondo Cabildos, tomo 4, fols. 280-281. El Cabildo se quejará muchas veces de “la escasez de sujetos que la asistiese y la necesidad de nuevos regidores. Los alcaldes se ausentan “pues siendo hacendados muchos de ellos se hallan ausentes y otros para ausentarse”.
- 11. AHNC, Fondo Real Audiencia, tomo 10, fols. 732 y ss.
- 12. Ibáñez, Pedro María, Crónicas de Bogotá, Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, Editorial ABC, Bogotá, 1951, ?tomo I, pág. 271.
- 13. Libro de acuerdos, op. cit., tomo II, pág. 311.
- 14. Libro de acuerdos, op. cit., tomo I, pág. 248.
- 15. La anterior reconstrucción de la disposición y “decorado interno” de la sala de Audiencia data del siglo xvi, y se hizo sobre dos inventarios recogidos en sendos Libros de acuerdos, op. cit., tomo I, págs. 74 y 276-277.
- 16. Libro de acuerdos, op. cit., tomo I, págs. 284-285.
- 17. AHNC, Fondo Empleados Públicos de Cundinamarca, tomo I, fols. 906-907.
- 18. Friede, Juan, Documentos inéditos para la historia de Colombia, 1955, 8 tomos, Banco Popular.
- 19. Papel Periódico Ilustrado, Bogotá, 20 de julio de 1884, págs. 376-377.
- 20. Esta descripción del interior de la Sala Capitular está basada en documento del Archivo: AHNC, Historia, Sección Anexo, tomo I, fols. 525.
- 21. AHNC, Fondo Empleados Públicos de Cundinamarca, tomo 9, fols. 295-299r.
- 22. AHNC, Fondo Historia Civil, tomo 4, fols. 338v.
- 23. AHNC, Fondo Cabildos, tomo 1, fols. 748-754.
- 24. AHNC, Fondo Miscelánea, tomo 76, fols. 378.
- 25. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo 1, pág. 325.
- 26. Ortega Ricaurte, Daniel, Cabildos de Santafé de Bogotá 1538-1810, Archivo Nacional de Colombia, vol. xxvii, pág. 68, 1957.
- 27. AHNC, Fondo Cabildos, tomo 5, fols. 594-600, 1808.
- 28. AHNC, Fondo Empleados Públicos, Cartas, tomo 6, fols. 492-493.
- 29. AHNC, Fondo Empleados Públicos de Cundinamarca, tomo 9, fols. 295r.
- 30. Libro de acuerdos, op. cit., tomo II, págs. 113-114.
- 31. AHNC, Fondo Mejoras Materiales, tomo 24, fol. 212.
- 32. AHNC, Fondo Real Audiencia de Cundinamarca, tomo 2, fols. 296-300.
- 33. AHNC, Fondo Real Audiencia de Cundinamarca, tomo 2, fols. 296-300.
- 34. Ordenaba ir “poniendo nombre a las calles y numerando las casas del suyo por manzanas y casas y que en cada una de ellas hubiere matriculado a todos los vecinos”. ?Señalaba que: “se hagan ladrillos barnizados con los números que distingan las manzanas y casas”.
- 35. Martínez, Carlos, 1973, pág. 76.
- 36. AHNC, Fondo Miscelánea, tomo 42, fols. 329v.- 330v.
- 37. Ibíd.
- 38. AHNC, Fondo Impuestos Varios, tomo 12, fols. 828r. y v.
- 39. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo I, pág. 3-5.
- 40. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo 1, 1808, pág. 267.
- 41. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo 1, pág. 149.
- 42. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo III, págs. 240-241.
- 43. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo 1, pág. 33.
- 44. Correo Curioso, septiembre 8, 1801, págs. 117-120.
- 45. AHNC, “Remate para la traída del agua a la Plaza Mayor de esta ciudad”, Notaría 2.a, fols. 261-263.
- 46. AHNC, Fondo Historia Eclesiástica, tomo 6, fol. 41r.
- 47. Actas de la Junta Municipal de Propios, tomo II, pág. 67.
- 48. Revista del Archivo Nacional, n.o 53-6, 1943, págs. 361-365.
- 49. AHNC, Fondo Abastos, tomo 1, fols. 569r-570v.
- 50. AHNC, Fondo Real Audiencia, tomo 1, fols. 329-331.