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Reglamento de uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos para el personal de la Policía Nacional /

Generalidades

Generalidades

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 2. Objeto y alcance

El presente reglamento establece la clasificación, características, composición, descripción y uso de los uniformes, insignias, condecoraciones, distintivos y demás prendas para el personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales, agentes, auxiliares, estudiantes de las escuelas de formación y personal no uniformado. Instituye normas y unifica criterios que el personal integrante de la Policía Nacional debe cumplir. Fija pautas en la utilización de los uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos de acuerdo al área de trabajo y clima.

Artículo 3. Destinatarios

El cumplimiento del presente reglamento corresponde a todo el personal que integra la Policía Nacional, su inobservancia acarreará las sanciones de ley.

Artículo 4. Uso

El uso del uniforme policial, condecoraciones, distintivos e insignias debe constituirse en un motivo de honor, dignidad personal e identidad institucional; por consiguiente su porte será impecable y elegante, en todo lugar y ocasión.

Artículo 5. Dotación

El mando institucional dispondrá las medidas necesarias para que el personal de la Policía Nacional cuente con las dotaciones reglamentarias y cumpla las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 6. Observancia

La composición, uso de los uniformes y accesorios, insignias, distintivos y condecoraciones se ceñirán estrictamente a lo señalado en el presente reglamento. Cualquier propuesta de modificación debe presentarse ante el señor Director General de la Policía Nacional, previa revisión y concepto de la Oficina de Planeación.

CAPÍTULO II: Obligaciones y prohibiciones

Artículo 7. Obligaciones

Son obligaciones del personal de la Policía Nacional, durante el uso del uniforme:

  • 1. Portar en toda ocasión el uniforme con esmerada pulcritud y elegancia.
  • 2. El personal masculino uniformado permanecerá en todo momento bien afeitado; las patillas no pueden sobrepasar un centímetro por debajo de la comisura del ojo; debe mantener el cabello corto y desvanecido.

Parágrafo 1: Únicamente podrán usar bigote los oficiales a partir del grado de Capitán, personal del nivel ejecutivo y los suboficiales a partir de Intendentes o Sargento Segundo respectivamente. Este debe ser desvanecido y no puede sobrepasar la comisura de la boca.

Parágrafo 2: El personal femenino uniformado usará en todo momento el cabello recogido en forma de moño o lo llevará corto sin que sobresalga del contorno de la cara. No se permitirán mechones, capul u otro tipo de moda que generen cabellos sobre la cara y que dificulten la visibilidad del rostro o el uso del cubrecabezas; el maquillaje y arreglo de uñas será tipo ejecutivo, enmarcado dentro del contraste de la sencillez y la elegancia, con tonalidades tipo pastel para las uñas y colores tierra para el maquillaje, que hacen juego con el color del uniforme.

  • 3. Los aretes en el personal femenino serán candongas y/o topos (máximo uno por oreja), en color dorado; para ceremonias utilizarán candonga lisa con diámetro n.° 2.
  • 4. Sólo se podrá portar un anillo o argolla en cada mano para el personal femenino, los cuales estarán enmarcados dentro del contraste de la sencillez y la elegancia. Para el personal masculino solo se portará la argolla de matrimonio o el anillo de grado.
  • 5. El largo de la falda para el uniforme del personal femenino deberá cubrir la rodilla.
  • 6. El uso del cubrecabeza es de carácter obligatorio en servicio, inclusive cuando se permanezca dentro de recintos cerrados o en vehículos uniformados. Se exceptúa cuando su permanencia sea en recintos cerrados de instalaciones policiales, en eventos sociales o en lugares abiertos al público que así lo requieran.
  • 7. La placa de identificación policial se usará siempre con los uniformes clasificados para el servicio, al igual que en el uniforme n.° 3. Se exceptúa al personal que se encuentre realizando operaciones especiales en uniforme de fatiga.
  • 8. El uso del tarjetero es obligatorio en los uniformes previstos en el presente reglamento, a excepción del n.° 1 y el n.° 2.
  • 9. El personal superior tiene la obligación de exigir al personal subalterno el uso correcto del uniforme, insignias, condecoraciones y distintivos.
  • 10. En las órdenes relacionadas con la asistencia a actos protocolarios, se indicará el uniforme que se debe usar.
  • 11. El personal que tenga impedimento físico transitorio o permanente según lo establecido por la Dirección de Sanidad mediante concepto médico, podrá usar traje de civil.
  • 12. El personal que cumpla actividades especiales tales como servicios de inteligencia, policía judicial, escoltas o una actividad que por su condición lo amerite, previa autorización del Director, podrá usar traje de civil.
    • 13. Cuando los oficiales, personal del nivel ejecutivo con mando y suboficiales en uso de buen retiro sean autorizados para portar el uniforme, lo harán en forma reglamentaria y solamente en los casos que contempla el estatuto de carrera respectivo; así mismo, concurrirán únicamente a sitios públicos o privados a los cuales se les haya permitido su asistencia.
  • 14. El personal que se encuentre adelantando estudios de carácter formal, no formal y educación continuada en representación de la Policía Nacional en entes educativos externos, debe asistir en uniforme formal N.° 3 o 3A, según corresponda. Se exceptúa cuando por reglamentación interna de los centros educativos se prohíba portar el uniforme.
Artículo 8. Prohibiciones
  • 1. Hacer modificaciones a los uniformes, accesorios, insignias condecoraciones y distintivos establecidos en el presente reglamento.
  • 2. Usar prendas, insignias, distintivos o condecoraciones no contemplados en el presente reglamento.
  • 3. Utilizar insignias no correspondientes a su grado o modalidad, condecoraciones no autorizadas ni otorgadas por autoridad competente.
  • 4. Donar, vender, alquilar, dar en calidad de prenda o facilitar en préstamo uniformes, insignias, distintivos y condecoraciones, aun cuando se encuentren en mal estado o en desuso.
  • 5. Portar en lugares públicos o abiertos al público paquetes, bolsas, cajas y demás elementos que no hagan parte del uniforme.
  • 6. Llevar elementos que sobresalgan o malformen los bolsillos del uniforme, así como accesorios u objetos voluminosos.
  • 7. Mantener las manos en los bolsillos del uniforme.
  • 8. Utilizar materiales no establecidos en las fichas técnicas elaboradas por el laboratorio de calidad de la Dirección Administrativa y Financiera.
  • 9. No se podrá utilizar durante el servicio lentes de contactos de colores, se exceptua cuando sea por recomendación medica transparentes.

Reglamento de uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos para el personal de la Policía Nacional
/
Generalidades

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Reglamento de uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos para el personal de la Policía Nacional / Generalidades

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CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 2. Objeto y alcance

El presente reglamento establece la clasificación, características, composición, descripción y uso de los uniformes, insignias, condecoraciones, distintivos y demás prendas para el personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales, agentes, auxiliares, estudiantes de las escuelas de formación y personal no uniformado. Instituye normas y unifica criterios que el personal integrante de la Policía Nacional debe cumplir. Fija pautas en la utilización de los uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos de acuerdo al área de trabajo y clima.

Artículo 3. Destinatarios

El cumplimiento del presente reglamento corresponde a todo el personal que integra la Policía Nacional, su inobservancia acarreará las sanciones de ley.

Artículo 4. Uso

El uso del uniforme policial, condecoraciones, distintivos e insignias debe constituirse en un motivo de honor, dignidad personal e identidad institucional; por consiguiente su porte será impecable y elegante, en todo lugar y ocasión.

Artículo 5. Dotación

El mando institucional dispondrá las medidas necesarias para que el personal de la Policía Nacional cuente con las dotaciones reglamentarias y cumpla las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 6. Observancia

La composición, uso de los uniformes y accesorios, insignias, distintivos y condecoraciones se ceñirán estrictamente a lo señalado en el presente reglamento. Cualquier propuesta de modificación debe presentarse ante el señor Director General de la Policía Nacional, previa revisión y concepto de la Oficina de Planeación.

CAPÍTULO II: Obligaciones y prohibiciones

Artículo 7. Obligaciones

Son obligaciones del personal de la Policía Nacional, durante el uso del uniforme:

  • 1. Portar en toda ocasión el uniforme con esmerada pulcritud y elegancia.
  • 2. El personal masculino uniformado permanecerá en todo momento bien afeitado; las patillas no pueden sobrepasar un centímetro por debajo de la comisura del ojo; debe mantener el cabello corto y desvanecido.

Parágrafo 1: Únicamente podrán usar bigote los oficiales a partir del grado de Capitán, personal del nivel ejecutivo y los suboficiales a partir de Intendentes o Sargento Segundo respectivamente. Este debe ser desvanecido y no puede sobrepasar la comisura de la boca.

Parágrafo 2: El personal femenino uniformado usará en todo momento el cabello recogido en forma de moño o lo llevará corto sin que sobresalga del contorno de la cara. No se permitirán mechones, capul u otro tipo de moda que generen cabellos sobre la cara y que dificulten la visibilidad del rostro o el uso del cubrecabezas; el maquillaje y arreglo de uñas será tipo ejecutivo, enmarcado dentro del contraste de la sencillez y la elegancia, con tonalidades tipo pastel para las uñas y colores tierra para el maquillaje, que hacen juego con el color del uniforme.

  • 3. Los aretes en el personal femenino serán candongas y/o topos (máximo uno por oreja), en color dorado; para ceremonias utilizarán candonga lisa con diámetro n.° 2.
  • 4. Sólo se podrá portar un anillo o argolla en cada mano para el personal femenino, los cuales estarán enmarcados dentro del contraste de la sencillez y la elegancia. Para el personal masculino solo se portará la argolla de matrimonio o el anillo de grado.
  • 5. El largo de la falda para el uniforme del personal femenino deberá cubrir la rodilla.
  • 6. El uso del cubrecabeza es de carácter obligatorio en servicio, inclusive cuando se permanezca dentro de recintos cerrados o en vehículos uniformados. Se exceptúa cuando su permanencia sea en recintos cerrados de instalaciones policiales, en eventos sociales o en lugares abiertos al público que así lo requieran.
  • 7. La placa de identificación policial se usará siempre con los uniformes clasificados para el servicio, al igual que en el uniforme n.° 3. Se exceptúa al personal que se encuentre realizando operaciones especiales en uniforme de fatiga.
  • 8. El uso del tarjetero es obligatorio en los uniformes previstos en el presente reglamento, a excepción del n.° 1 y el n.° 2.
  • 9. El personal superior tiene la obligación de exigir al personal subalterno el uso correcto del uniforme, insignias, condecoraciones y distintivos.
  • 10. En las órdenes relacionadas con la asistencia a actos protocolarios, se indicará el uniforme que se debe usar.
  • 11. El personal que tenga impedimento físico transitorio o permanente según lo establecido por la Dirección de Sanidad mediante concepto médico, podrá usar traje de civil.
  • 12. El personal que cumpla actividades especiales tales como servicios de inteligencia, policía judicial, escoltas o una actividad que por su condición lo amerite, previa autorización del Director, podrá usar traje de civil.
    • 13. Cuando los oficiales, personal del nivel ejecutivo con mando y suboficiales en uso de buen retiro sean autorizados para portar el uniforme, lo harán en forma reglamentaria y solamente en los casos que contempla el estatuto de carrera respectivo; así mismo, concurrirán únicamente a sitios públicos o privados a los cuales se les haya permitido su asistencia.
  • 14. El personal que se encuentre adelantando estudios de carácter formal, no formal y educación continuada en representación de la Policía Nacional en entes educativos externos, debe asistir en uniforme formal N.° 3 o 3A, según corresponda. Se exceptúa cuando por reglamentación interna de los centros educativos se prohíba portar el uniforme.
Artículo 8. Prohibiciones
  • 1. Hacer modificaciones a los uniformes, accesorios, insignias condecoraciones y distintivos establecidos en el presente reglamento.
  • 2. Usar prendas, insignias, distintivos o condecoraciones no contemplados en el presente reglamento.
  • 3. Utilizar insignias no correspondientes a su grado o modalidad, condecoraciones no autorizadas ni otorgadas por autoridad competente.
  • 4. Donar, vender, alquilar, dar en calidad de prenda o facilitar en préstamo uniformes, insignias, distintivos y condecoraciones, aun cuando se encuentren en mal estado o en desuso.
  • 5. Portar en lugares públicos o abiertos al público paquetes, bolsas, cajas y demás elementos que no hagan parte del uniforme.
  • 6. Llevar elementos que sobresalgan o malformen los bolsillos del uniforme, así como accesorios u objetos voluminosos.
  • 7. Mantener las manos en los bolsillos del uniforme.
  • 8. Utilizar materiales no establecidos en las fichas técnicas elaboradas por el laboratorio de calidad de la Dirección Administrativa y Financiera.
  • 9. No se podrá utilizar durante el servicio lentes de contactos de colores, se exceptua cuando sea por recomendación medica transparentes.

Reglamento de uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos para el personal de la Policía Nacional / Generalidades

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