- Botero esculturas (1998)
- Salmona (1998)
- El sabor de Colombia (1994)
- Wayuú. Cultura del desierto colombiano (1998)
- Semana Santa en Popayán (1999)
- Cartagena de siempre (1992)
- Palacio de las Garzas (1999)
- Juan Montoya (1998)
- Aves de Colombia. Grabados iluminados del Siglo XVIII (1993)
- Alta Colombia. El esplendor de la montaña (1996)
- Artefactos. Objetos artesanales de Colombia (1992)
- Carros. El automovil en Colombia (1995)
- Espacios Comerciales. Colombia (1994)
- Cerros de Bogotá (2000)
- El Terremoto de San Salvador. Narración de un superviviente (2001)
- Manolo Valdés. La intemporalidad del arte (1999)
- Casa de Hacienda. Arquitectura en el campo colombiano (1997)
- Fiestas. Celebraciones y Ritos de Colombia (1995)
- Costa Rica. Pura Vida (2001)
- Luis Restrepo. Arquitectura (2001)
- Ana Mercedes Hoyos. Palenque (2001)
- La Moneda en Colombia (2001)
- Jardines de Colombia (1996)
- Una jornada en Macondo (1995)
- Retratos (1993)
- Atavíos. Raíces de la moda colombiana (1996)
- La ruta de Humboldt. Colombia - Venezuela (1994)
- Trópico. Visiones de la naturaleza colombiana (1997)
- Herederos de los Incas (1996)
- Casa Moderna. Medio siglo de arquitectura doméstica colombiana (1996)
- Bogotá desde el aire (1994)
- La vida en Colombia (1994)
- Casa Republicana. La bella época en Colombia (1995)
- Selva húmeda de Colombia (1990)
- Richter (1997)
- Por nuestros niños. Programas para su Proteccion y Desarrollo en Colombia (1990)
- Mariposas de Colombia (1991)
- Colombia tierra de flores (1990)
- Los países andinos desde el satélite (1995)
- Deliciosas frutas tropicales (1990)
- Arrecifes del Caribe (1988)
- Casa campesina. Arquitectura vernácula de Colombia (1993)
- Páramos (1988)
- Manglares (1989)
- Señor Ladrillo (1988)
- La última muerte de Wozzeck (2000)
- Historia del Café de Guatemala (2001)
- Casa Guatemalteca (1999)
- Silvia Tcherassi (2002)
- Ana Mercedes Hoyos. Retrospectiva (2002)
- Francisco Mejía Guinand (2002)
- Aves del Llano (1992)
- El año que viene vuelvo (1989)
- Museos de Bogotá (1989)
- El arte de la cocina japonesa (1996)
- Botero Dibujos (1999)
- Colombia Campesina (1989)
- Conflicto amazónico. 1932-1934 (1994)
- Débora Arango. Museo de Arte Moderno de Medellín (1986)
- La Sabana de Bogotá (1988)
- Casas de Embajada en Washington D.C. (2004)
- XVI Bienal colombiana de Arquitectura 1998 (1998)
- Visiones del Siglo XX colombiano. A través de sus protagonistas ya muertos (2003)
- Río Bogotá (1985)
- Jacanamijoy (2003)
- Álvaro Barrera. Arquitectura y Restauración (2003)
- Campos de Golf en Colombia (2003)
- Cartagena de Indias. Visión panorámica desde el aire (2003)
- Guadua. Arquitectura y Diseño (2003)
- Enrique Grau. Homenaje (2003)
- Mauricio Gómez. Con la mano izquierda (2003)
- Ignacio Gómez Jaramillo (2003)
- Tesoros del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. 350 años (2003)
- Manos en el arte colombiano (2003)
- Historia de la Fotografía en Colombia. Museo de Arte Moderno de Bogotá (1983)
- Arenas Betancourt. Un realista más allá del tiempo (1986)
- Los Figueroa. Aproximación a su época y a su pintura (1986)
- Andrés de Santa María (1985)
- Ricardo Gómez Campuzano (1987)
- El encanto de Bogotá (1987)
- Manizales de ayer. Album de fotografías (1987)
- Ramírez Villamizar. Museo de Arte Moderno de Bogotá (1984)
- La transformación de Bogotá (1982)
- Las fronteras azules de Colombia (1985)
- Botero en el Museo Nacional de Colombia. Nueva donación 2004 (2004)
- Gonzalo Ariza. Pinturas (1978)
- Grau. El pequeño viaje del Barón Von Humboldt (1977)
- Bogotá Viva (2004)
- Albergues del Libertador en Colombia. Banco de la República (1980)
- El Rey triste (1980)
- Gregorio Vásquez (1985)
- Ciclovías. Bogotá para el ciudadano (1983)
- Negret escultor. Homenaje (2004)
- Mefisto. Alberto Iriarte (2004)
- Suramericana. 60 Años de compromiso con la cultura (2004)
- Rostros de Colombia (1985)
- Flora de Los Andes. Cien especies del Altiplano Cundi-Boyacense (1984)
- Casa de Nariño (1985)
- Periodismo gráfico. Círculo de Periodistas de Bogotá (1984)
- Cien años de arte colombiano. 1886 - 1986 (1985)
- Pedro Nel Gómez (1981)
- Colombia amazónica (1988)
- Palacio de San Carlos (1986)
- Veinte años del Sena en Colombia. 1957-1977 (1978)
- Bogotá. Estructura y principales servicios públicos (1978)
- Colombia Parques Naturales (2006)
- Érase una vez Colombia (2005)
- Colombia 360°. Ciudades y pueblos (2006)
- Bogotá 360°. La ciudad interior (2006)
- Guatemala inédita (2006)
- Casa de Recreo en Colombia (2005)
- Manzur. Homenaje (2005)
- Gerardo Aragón (2009)
- Santiago Cárdenas (2006)
- Omar Rayo. Homenaje (2006)
- Beatriz González (2005)
- Casa de Campo en Colombia (2007)
- Luis Restrepo. construcciones (2007)
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- Luis Caballero. Homenaje (2007)
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- Cafés de Colombia (2008)
- Colombia es Color (2008)
- Armando Villegas. Homenaje (2008)
- Manuel Hernández (2008)
- Alicia Viteri. Memoria digital (2009)
- Clemencia Echeverri. Sin respuesta (2009)
- Museo de Arte Moderno de Cartagena de Indias (2009)
- Agua. Riqueza de Colombia (2009)
- Volando Colombia. Paisajes (2009)
- Colombia en flor (2009)
- Medellín 360º. Cordial, Pujante y Bella (2009)
- Arte Internacional. Colección del Banco de la República (2009)
- Hugo Zapata (2009)
- Apalaanchi. Pescadores Wayuu (2009)
- Bogotá vuelo al pasado (2010)
- Grabados Antiguos de la Pontificia Universidad Javeriana. Colección Eduardo Ospina S. J. (2010)
- Orquídeas. Especies de Colombia (2010)
- Apartamentos. Bogotá (2010)
- Luis Caballero. Erótico (2010)
- Luis Fernando Peláez (2010)
- Aves en Colombia (2011)
- Pedro Ruiz (2011)
- El mundo del arte en San Agustín (2011)
- Cundinamarca. Corazón de Colombia (2011)
- El hundimiento de los Partidos Políticos Tradicionales venezolanos: El caso Copei (2014)
- Artistas por la paz (1986)
- Reglamento de uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos para el personal de la Policía Nacional (2009)
- Historia de Bogotá. Tomo I - Conquista y Colonia (2007)
- Historia de Bogotá. Tomo II - Siglo XIX (2007)
- Academia Colombiana de Jurisprudencia. 125 Años (2019)
- Duque, su presidencia (2022)
El Código del Menor
Ellen Tolmie.
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Texto de: José Granada, María Elisa Pinzón, Alberto Duque López
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental y moralmente, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del niño”:
Esto se halla expresado en el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño.
El Código del Menor, contenido en el Decreto 2737 de 1989, tiene como objeto primordial el establecimiento de los derechos fundamentales del menor y la determinación de los principios rectores que, al colocar el interés superior del menor sobre toda otra consideración, sirva de guía para la aplicación de las normas en él contenidas. También se ocupa de la definición de las situaciones irregulares bajo las cuales puede encontrarse un menor, así como de las medidas que deben adoptarse para brindarle una más adecuada tutela en todas las etapas de su desarrollo hasta que llegue a la mayoría de edad.
Ninguna duda debe quedar sobre un principio básico:
La organización llamada inicialmente a brindar protección al menor, es la constituida por su propia familia. Sólo cuando, por uno u otro motivo, el menor deje de recibir la protección que le es debida por su familia, e incluso cuando llegue a ser puesto en peligro por ella, es cuando al Estado le corresponde intervenir con miras a corregir la anómala situación, orientando su acción a suministrarle al menor las condiciones indispensables para su adecuado desarrollo. En estos casos, el Código coloca como pilares fundamentales de la protección, tanto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como a la jurisdicción de familia y de menores.
El primer país
El Código, al reglamentar los derechos del menor, convierte a Colombia, seguramente, en el primer país del mundo que coincide en su legislación interna con los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de la ONU en el mes de noviembre de 1989.
En efecto, el nuevo Código establece el derecho del menor a la vida; a crecer en el seno de una familia; a ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, explotación, abuso sexual o trato negligente; a recibir la
educación para su formación integral, especialmente en lo que atañe a las normas y valores de comportamiento social; a obtener la atención integral de su salud; a expresar su opinión libremente; al descanso, a la recreación y al deporte; a que se respeten las garantías constitucionales y procesales cuando se le juzgue como infractor; a recibir instrucción y formación para poderse integrar a la actividad productora; y en fin, a una vida que asegure su dignidad.
La violación de uno de estos derechos puede colocar al menor, de acuerdo con las normas del Código, en una situación irregular que amerita la intervención del Estado a través de los organismos competentes, con el objeto de darle la protección adecuada.
Según la concepción del Código, un menor se encuentra en situación irregular cuando carece de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas; cuando se halla abandonado o en peligro; cuando su patrimonio se encuentra amenazado por quienes lo administran; cuando carece de representante legal; cuando presenta deficiencia física, sensorial o mental; cuando es infractor de la ley penal; cuando es trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, o cuando es adicto a sustancias que producen dependencia. En estos casos, las medidas de protección pueden ir desde la amonestación a los padres hasta la entrega en adopción del menor declarado en abandono.
Régimen de adopción
Una de las más interesantes innovaciones que trae el Código es el Régimen de Adopción, puesto que, al convertirla en la medida de protección por excelencia para el menor abandonado, la sustrae del ámbito del Derecho Privado y la coloca en el campo del Derecho Social.
Esta concepción hace que se la catalogue como una figura tutelar, coordinada y supervisada en su ejecución por el ICBF. Consecuente con este principio, se establecen normas muy estrictas para la entrega en adopción de un menor a personas de otra nacionalidad, entre ellas la de que los padres deben venir al país con el objeto de establecer lazos de empatía con el niño. Esa visita permite, observar por parte de los funcionarios del ICBF, las calidades morales y humanas de los adoptantes y a éstos, un mejor conocimiento del entorno social y cultural en el cual ha nacido el menor.
Además, se prohibe que el consentimiento de los padres biológicos del menor se confiera a personas determinadas, respecto del hijo que está por nacer. Por otra parte, se eleva a delito la realización de adopciones ilegales y el tráfico de menores, que desvirtúan el objeto fundamental de la institución y se tornan en un execrable medio de enriquecimiento. Se busca, con los programas sociales del ICBF, favorecer la integración entre el niño y su familia y reducir el abandono y la entrega de hijos por parte de sus padres sin una clara justificación. Sólo en los casos en los que el menor ha sido abandonado o cuando se ha demostrado la absoluta incapacidad de sus padres y parientes para sostenerlo y educarlo, el Instituto o las entidades a quienes se ha delegado esta facultad, pueden tramitar la adopción a fin de que el juez competente asigne una familia capaz de dar al niño un hogar definitivo.
Maltrato sancionado
El maltrato al menor, uno de los problemas más preocupantes en nuestro medio, socialmente encubierto bajo el ejercicio de la patria potestad, es sancionado drásticamente en el código con consecuencias de índole penal y civil, pues produce marcas indelebles en la personalidad del niño, altera el desarrollo de sus sentimientos y genera en él actitudes de desadaptación social.
En relación con el menor en riesgo de abandono, porque carece de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas, se establece la intervención del Estado para imponer a los responsables la obligación alimentaria y el cumplimiento de la misma. Para hacer efectiva la obligación alimentaria, de acuerdo con la nueva legislación, no se da sólo en el campo judicial sino en el administrativo, cuando le otorga plena eficacia a la concilia-ción y al ofrecimiento de alimentos que se realiza ante los defensores de familia, comisarios de familia e inspectores de policía. El Estado, ante el caso de los padres incapaces de atender las necesidades del menor, está obligado a complementar esa atención, especialmente en el campo de la nutrición y la protección, por medio de los Hogares de Bienestar y otros programas, no para reemplazar a los padres sino para subsidiar las necesidades del menor.
La mendicidad
Entre las situaciones especiales que atentan contra los derechos y la integridad del menor, consagradas en el Estatuto, debe merecer especial atención de todos los estamentos de la sociedad la tipificación como delito del ejercicio de la mendicidad valiéndose de un menor o el facilitarlo a otro con el mismo fin. La pena para el infractor se agrava, cuando el menor está afectado por una deficiencia física o mental o es menor de 12 años.
Con esta disposición se aspira a ponerle un freno a la explotación inhumana que se hace de los niños, que permanecen en la calle hasta avanzadas horas, sometidos a esa infame utilización.
El menor infractor
El Código, en el capítulo destinado a reglamentar la situación del menor autor o partícipe de una infracción penal, trae profundas innovaciones que recogen las nuevas tendencias del derecho de menores y los convenios internacionales que en esta materia se encuentran vigentes. Se establece la obligación para el juez de respetar el principio de la legalidad, el derecho de defensa y las demás garantías procesales adoptadas por la Constitución Nacional.
Las instituciones destinadas a la atención del menor infractor deberán funcionar en locales adecuados, con personal capacitado que busque la aproximación del mismo en su doble realidad de infractor y víctima. La escolarización, la capacitación profesional y la recreación, serán obligatorias en los centros de rehabilitación de los menores y allí se prestará atención al grupo familiar conservando y fomentando los vínculos familiares y preparando el hogar para el reintegro del menor a su medio.
Protección efectiva
La parte segunda del Código, consagra los organismos administrativos responsables de la protección del menor y la familia. Dentro de estos organismos ocupa un lugar preeminente el sistema nacional de Bienestar Familiar y su ente rector, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Al Defensor de Familia, funcionario público de la entidad, se le otorga la facultad de intervenir en los asuntos judiciales o extrajudiciales que buscan la protección del menor, y la de aprobar con efecto vinculante, las conciliaciones entre cónyuges, padres y demás familiares acerca de la fijación de residencia, alimentos, custodia y cuidado personal de los hijos, regulación de visitas, etc. Igualmente se le faculta para ejercer funciones de policía, que le permitirán actuar con la debida diligencia y rapidez cuando se trate de asegurar la protección del menor.
Otros organismos de protección reglamentados o creados en el Código son los de la Policía de Menores, las Comisarías de Familia y la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia, que ejercerá la vigilancia sobre las actuaciones tanto de orden judicial como administrativo de los jueces y Defensores de Familia.
La parte tercera del Código consagra disposiciones especiales, entre otras, sobre responsabilidad de los medios de comunicación, con sanciones muy drásticas por las publicaciones o transmisiones que atenten contra la integridad mental o moral del menor. Además, se establece la obligación para los concesionarios de radiodifusión y televisión, de otorgar espacios destinados a la educación del menor y de la familia.
Educación obligatoria
Respecto a la Educación, se establece en un título especial, su carácter obligatorio hasta el noveno grado de educación básica y su gratuidad cuando sea prestada por el Estado. En este caso, vale la pena llamar la atención de los padres y maestros sobre la obligación que el Código establece para los padres o personas que tengan al menor bajo su cuidado, de vincularlo a los establecimientos educativos, con sanciones para la violación injustificada de esta obligación. Igualmente, a partir del primer grado, la familia, la defensa del medio ambiente y la instrucción cívica serán objeto prioritario de estudio en las áreas de ciencias sociales. Además, las escuelas del Estado incorporarán en sus programas la enseñanza en áreas que le permitan al escolar, al terminar su ciclo de educación básica, desempeñar un oficio o vincularse a labores productivas.
Con la creación de la jurisdicción de familia y la expedición del Código del Menor, se busca dar una protección adecuada a la población más vulnerable de nuestro país y salvaguardar la institución de la familia como base fundamental de la sociedad.
#AmorPorColombia
El Código del Menor
Ellen Tolmie.
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Texto de: José Granada, María Elisa Pinzón, Alberto Duque López
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental y moralmente, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del niño”:
Esto se halla expresado en el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño.
El Código del Menor, contenido en el Decreto 2737 de 1989, tiene como objeto primordial el establecimiento de los derechos fundamentales del menor y la determinación de los principios rectores que, al colocar el interés superior del menor sobre toda otra consideración, sirva de guía para la aplicación de las normas en él contenidas. También se ocupa de la definición de las situaciones irregulares bajo las cuales puede encontrarse un menor, así como de las medidas que deben adoptarse para brindarle una más adecuada tutela en todas las etapas de su desarrollo hasta que llegue a la mayoría de edad.
Ninguna duda debe quedar sobre un principio básico:
La organización llamada inicialmente a brindar protección al menor, es la constituida por su propia familia. Sólo cuando, por uno u otro motivo, el menor deje de recibir la protección que le es debida por su familia, e incluso cuando llegue a ser puesto en peligro por ella, es cuando al Estado le corresponde intervenir con miras a corregir la anómala situación, orientando su acción a suministrarle al menor las condiciones indispensables para su adecuado desarrollo. En estos casos, el Código coloca como pilares fundamentales de la protección, tanto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como a la jurisdicción de familia y de menores.
El primer país
El Código, al reglamentar los derechos del menor, convierte a Colombia, seguramente, en el primer país del mundo que coincide en su legislación interna con los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de la ONU en el mes de noviembre de 1989.
En efecto, el nuevo Código establece el derecho del menor a la vida; a crecer en el seno de una familia; a ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, explotación, abuso sexual o trato negligente; a recibir la
educación para su formación integral, especialmente en lo que atañe a las normas y valores de comportamiento social; a obtener la atención integral de su salud; a expresar su opinión libremente; al descanso, a la recreación y al deporte; a que se respeten las garantías constitucionales y procesales cuando se le juzgue como infractor; a recibir instrucción y formación para poderse integrar a la actividad productora; y en fin, a una vida que asegure su dignidad.
La violación de uno de estos derechos puede colocar al menor, de acuerdo con las normas del Código, en una situación irregular que amerita la intervención del Estado a través de los organismos competentes, con el objeto de darle la protección adecuada.
Según la concepción del Código, un menor se encuentra en situación irregular cuando carece de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas; cuando se halla abandonado o en peligro; cuando su patrimonio se encuentra amenazado por quienes lo administran; cuando carece de representante legal; cuando presenta deficiencia física, sensorial o mental; cuando es infractor de la ley penal; cuando es trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, o cuando es adicto a sustancias que producen dependencia. En estos casos, las medidas de protección pueden ir desde la amonestación a los padres hasta la entrega en adopción del menor declarado en abandono.
Régimen de adopción
Una de las más interesantes innovaciones que trae el Código es el Régimen de Adopción, puesto que, al convertirla en la medida de protección por excelencia para el menor abandonado, la sustrae del ámbito del Derecho Privado y la coloca en el campo del Derecho Social.
Esta concepción hace que se la catalogue como una figura tutelar, coordinada y supervisada en su ejecución por el ICBF. Consecuente con este principio, se establecen normas muy estrictas para la entrega en adopción de un menor a personas de otra nacionalidad, entre ellas la de que los padres deben venir al país con el objeto de establecer lazos de empatía con el niño. Esa visita permite, observar por parte de los funcionarios del ICBF, las calidades morales y humanas de los adoptantes y a éstos, un mejor conocimiento del entorno social y cultural en el cual ha nacido el menor.
Además, se prohibe que el consentimiento de los padres biológicos del menor se confiera a personas determinadas, respecto del hijo que está por nacer. Por otra parte, se eleva a delito la realización de adopciones ilegales y el tráfico de menores, que desvirtúan el objeto fundamental de la institución y se tornan en un execrable medio de enriquecimiento. Se busca, con los programas sociales del ICBF, favorecer la integración entre el niño y su familia y reducir el abandono y la entrega de hijos por parte de sus padres sin una clara justificación. Sólo en los casos en los que el menor ha sido abandonado o cuando se ha demostrado la absoluta incapacidad de sus padres y parientes para sostenerlo y educarlo, el Instituto o las entidades a quienes se ha delegado esta facultad, pueden tramitar la adopción a fin de que el juez competente asigne una familia capaz de dar al niño un hogar definitivo.
Maltrato sancionado
El maltrato al menor, uno de los problemas más preocupantes en nuestro medio, socialmente encubierto bajo el ejercicio de la patria potestad, es sancionado drásticamente en el código con consecuencias de índole penal y civil, pues produce marcas indelebles en la personalidad del niño, altera el desarrollo de sus sentimientos y genera en él actitudes de desadaptación social.
En relación con el menor en riesgo de abandono, porque carece de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas, se establece la intervención del Estado para imponer a los responsables la obligación alimentaria y el cumplimiento de la misma. Para hacer efectiva la obligación alimentaria, de acuerdo con la nueva legislación, no se da sólo en el campo judicial sino en el administrativo, cuando le otorga plena eficacia a la concilia-ción y al ofrecimiento de alimentos que se realiza ante los defensores de familia, comisarios de familia e inspectores de policía. El Estado, ante el caso de los padres incapaces de atender las necesidades del menor, está obligado a complementar esa atención, especialmente en el campo de la nutrición y la protección, por medio de los Hogares de Bienestar y otros programas, no para reemplazar a los padres sino para subsidiar las necesidades del menor.
La mendicidad
Entre las situaciones especiales que atentan contra los derechos y la integridad del menor, consagradas en el Estatuto, debe merecer especial atención de todos los estamentos de la sociedad la tipificación como delito del ejercicio de la mendicidad valiéndose de un menor o el facilitarlo a otro con el mismo fin. La pena para el infractor se agrava, cuando el menor está afectado por una deficiencia física o mental o es menor de 12 años.
Con esta disposición se aspira a ponerle un freno a la explotación inhumana que se hace de los niños, que permanecen en la calle hasta avanzadas horas, sometidos a esa infame utilización.
El menor infractor
El Código, en el capítulo destinado a reglamentar la situación del menor autor o partícipe de una infracción penal, trae profundas innovaciones que recogen las nuevas tendencias del derecho de menores y los convenios internacionales que en esta materia se encuentran vigentes. Se establece la obligación para el juez de respetar el principio de la legalidad, el derecho de defensa y las demás garantías procesales adoptadas por la Constitución Nacional.
Las instituciones destinadas a la atención del menor infractor deberán funcionar en locales adecuados, con personal capacitado que busque la aproximación del mismo en su doble realidad de infractor y víctima. La escolarización, la capacitación profesional y la recreación, serán obligatorias en los centros de rehabilitación de los menores y allí se prestará atención al grupo familiar conservando y fomentando los vínculos familiares y preparando el hogar para el reintegro del menor a su medio.
Protección efectiva
La parte segunda del Código, consagra los organismos administrativos responsables de la protección del menor y la familia. Dentro de estos organismos ocupa un lugar preeminente el sistema nacional de Bienestar Familiar y su ente rector, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Al Defensor de Familia, funcionario público de la entidad, se le otorga la facultad de intervenir en los asuntos judiciales o extrajudiciales que buscan la protección del menor, y la de aprobar con efecto vinculante, las conciliaciones entre cónyuges, padres y demás familiares acerca de la fijación de residencia, alimentos, custodia y cuidado personal de los hijos, regulación de visitas, etc. Igualmente se le faculta para ejercer funciones de policía, que le permitirán actuar con la debida diligencia y rapidez cuando se trate de asegurar la protección del menor.
Otros organismos de protección reglamentados o creados en el Código son los de la Policía de Menores, las Comisarías de Familia y la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia, que ejercerá la vigilancia sobre las actuaciones tanto de orden judicial como administrativo de los jueces y Defensores de Familia.
La parte tercera del Código consagra disposiciones especiales, entre otras, sobre responsabilidad de los medios de comunicación, con sanciones muy drásticas por las publicaciones o transmisiones que atenten contra la integridad mental o moral del menor. Además, se establece la obligación para los concesionarios de radiodifusión y televisión, de otorgar espacios destinados a la educación del menor y de la familia.
Educación obligatoria
Respecto a la Educación, se establece en un título especial, su carácter obligatorio hasta el noveno grado de educación básica y su gratuidad cuando sea prestada por el Estado. En este caso, vale la pena llamar la atención de los padres y maestros sobre la obligación que el Código establece para los padres o personas que tengan al menor bajo su cuidado, de vincularlo a los establecimientos educativos, con sanciones para la violación injustificada de esta obligación. Igualmente, a partir del primer grado, la familia, la defensa del medio ambiente y la instrucción cívica serán objeto prioritario de estudio en las áreas de ciencias sociales. Además, las escuelas del Estado incorporarán en sus programas la enseñanza en áreas que le permitan al escolar, al terminar su ciclo de educación básica, desempeñar un oficio o vincularse a labores productivas.
Con la creación de la jurisdicción de familia y la expedición del Código del Menor, se busca dar una protección adecuada a la población más vulnerable de nuestro país y salvaguardar la institución de la familia como base fundamental de la sociedad.